CNM NO RATIFICA AL ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO

abril 8th, 2012
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

   CNM NO RATIFICA AL  ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR  JUEZ CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO

El Consejo Nacional de la Magistratura NO HA RATIFICADO AL   
 
 
 ABUSIVO, DESPOTA  Y PREVARICADOR JUEZ DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  – PERU, CESAR AUGUSTO  ORTIZ MOSTAERO
 
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El Pleno del Consejo en sesión de la fecha procedió al acto de votación de magistrados comprendidos en los procesos de evaluación integral y ratificación de la Convocatoria N° 009-2010-CNM, con el siguiente resultado:

 MAGISTRADOS NO RATIFICADOS:

 2. ORTIZ MOSTACERO CESAR AUGUSTO

 JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

(Con la votación por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes)

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Su no ratificacion ha sido posible por las múltiples quejas y denuncias que tenía en su contra, entre las cuales figuran graves denuncias ciudadanas, denuncias penales y quejas interpuestas por la asociación justicia sin corrupción.
 
Este mal magistrado pertenece al grupo de corrupcion del extremadamente corrupto ex presidente de la Corte Suprprema  de Justicia de la Republica, 
  
  
el traficante de influencias Walter Vasquez Vejarano de la mafia judicial aprista quien tambien  es uno de los mas corruptos y abusivos magistrados que haya tenido nuestro pais  
 
 
Los   millonarios y corruptos  magistrados  de la ciudad de Trujillo denunciados por la asociacion justicis sin corrupcion  son responsables del incremento de la corrupcion y  del incremento de   la ola de  robos,  violaciones sexuales , asaltos, extorsiones, secuestros  y asesinatos de personas inocentes    al haber liberado por un fajo de dinero a una gran cantidad de delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Trujillo  en una de las ciudades mas peligrosas del Peru;
 
 
 
 
 
Como los arreglos son secretos no hay pruebas de los graves actos de corrupción pues el dinero de la corrupción se deposita en cuentas secretas por lo que solo nos queda denunciarlos por prevaricato y abuso de autoridad, pues cuando recibe el dinero mal habido, estos malos magistrados violan todas las leyes con tal de cumplir con el que les ha pagado 
 
Este pequeño triunfo se lo dedicamos con muchos cariño a todas las personas asesinadas, violadas, secuestradas, asaltadas en la ciudad de Trujillo  y se lo dedicamos a sus sufrientes familiares que saben la verdadera razón del porque un delincuente que es apresado después de haber cometido delito y en vez de purgar 10 a 15 años de prisión como manda la ley por asesinar a una persona, se ve al mismo delincuente libre unos meses despues de ser detenido volviendo a delinquir impunemente y ven que no pueden hacer nada, creándoles una sensación de impotencia, inseguridad y humillación que ha logrado que el poder judicial peruano sea considerado uno de los mas corruptos de las entidades estatales y por la cual vivimos esclavizados en el atraso y en la pobreza a pesar de ser nuestro país inmensamente rico en recurso naturales.
 
Lamentablemente para esta clase de delincuentes de cuello blanco no habra carcel sino que solamente se les retira del poder judicial para disfrutar los cientos de miles de dolares mal habidos  y muchos regresan gracias a la corrupcion  de los miembros del Tribunal Constitucional queiens declaran fundadas ilegales  acciones amparo para que puedan volver  hacer daño a la sociedad y vuelvan para enriquecerse en forma ilicita
 
Estos corruptos magistrados se aprovechan de la ignorancia de nuestro humilde pueblo  que no saben como se maneja la corrupcion judicial desde los mas altos niveles del poder para llegr al puesto de juez y cometer los mas grandes abusos y  aberraciones juridicas escudandose en su titulo de abogado
 
pero por lo menos hay otro  corrupto menos en el Poder Judicial peruano
Trujillo  – Perú, 6 de Diciembre  del 2011
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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.
 
 
 
 

INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA ANTE EL CNM CONTRA EL MAGISTRADO ESTREMADAMENTE ABUSIVO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO

abril 2nd, 2012

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DEL PERU

INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA ANTE EL CNM CONTRA EL MAGISTRADO ESTREMADAMENTE ABUSIVO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO

 

El Q.F. HUMBERO ARMANDO RODIGUEZ CERNA director de la Asociacion justicia sin corrupcion   se ha dirigido  al Sr.  Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura  para interponer DENUNCIA  CIUDADANA

contra el magistrado extremadamente abusivo  Cesar Augusto Ortiz Mostacero por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado   magistradao  del Distrito Judicial de Trujillo  por lo que se ha  solicitado       que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del   MAL  magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero quien tiene la fama de ser uno de las más prepotentes y abusivos  magistrados del Distrito judicial de  Trujillo   de la mafia judicial aprista  y que es muy conocido por cometer graves actos de corrupción para favorecer  a la parte  influyente tanto politica como economica en un proceso penal

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA RATIFICACION DE JUEZ EXTREMADAMENTE ABUSIVO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO

abril 2nd, 2012

A PETICION DE  AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRA DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LA RATIFICACION  DEL EXTREMADAMENTE ABUSIVO  MAGISTRADO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO  DE LA CIUDAD DE TRUJILLO

 

 

SUMILLA:

INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 09 - 2010 CONTRA RATIFICACION DE  CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO POR SER UN MAGISTRADO PREPOTENTE, ABUSIVO Y QUE HA COMETIDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES   

 

Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura  

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA

Mesa de partes del CNM

 

HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619,  con domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319   de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:

 

I. PETITORIO.-

 Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima  y  TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para interponer DENUNCIA  CIUDADANA contra el magistrado extremadamente abusivo  Cesar Augusto Ortiz Mostacero por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado   magistradao  del Distrito Judicial de Trujillo  por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del   MAL  magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero quien tiene la fama de ser uno de las más prepotentes y abusivos  magistrados del Distrito judicial de  Trujillo  y que es muy conocido por cometer graves actos de corrupción para favorecer  a la parte  influyente tanto politica como economica en un proceso penal,  Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES,    según los fundamentos  que pasamos a exponer:   

 II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA  CIUDADANA  

2.1.-   Que con fecha del 31 de Enero de 2003, el  representante legal de la Empresa “HOSTAL DAVID S.R.L.” de la ciudad de Trujillo, interpuso una Denuncia Penal ante la Fiscalía Penal de Turno de la misma ciudad, contra Teófilo Calderón Julca y otros  por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública, pues las denunciadas, en su afán de sustraerse al mandato jurisdiccional, por el cual deberían de haber pagado a Hostal David SRL, el monto de S/. 30,000.00 nuevos soles, ordenado en la sentencia del expediente N° 624-98 que se sigue en el Quinto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo, por Daños y Perjuicios; y para evitar dicho pago, las denunciadas simularon la venta de dos inmuebles ubicados en la calle Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la ciudad de Trujillo, a su co-denunciado Teófilo Calderón Julca, y para eso confeccionaron fraudulentamente dos contratos de compraventas de acciones de propiedad de inmuebles, con la supuesta y falsa fecha del nueve de Septiembre de 1999, certificada notarialmente en la Notaria del abogado Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo.

2-2– Que luego, dicha denuncia penal fue ampliada en contra del mencionado Notario Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo, el día 21 de Febrero del 2003, por el mismo delito en la modalidad de Cómplice, por haberse presentado como “testigo” de la parte denunciada y haber aceptado que las burdas firmas de legalización notarial que aparecían en esos dos cuestionados contratos de compraventas de acciones de propiedad de la supuesta fecha del 09-09-1999, realizadas entre el falso nuevo propietario Teófilo Calderón Julca y las verdaderas propietarias de los inmuebles embargados por mi representada, Hostal David SRL, ERAN LAS AUTENTICAS FIRMAS DEL NOTARIO, CUANDO EN VERDAD ERAN FIRMAS FALSIFICADAS AUNQUE LOS SELLOS DE SU NOTARIA SI ERAN AUTÉNTICOS, con lo que se comprobó que dichos falsos contratos fueron legalizados fraudulentamente en forma notarial, EN LA MISMA NOTARIA RAMÍREZ ODIAGA.

2.3.-  Que después de las investigaciones respectivas, la Fiscalía Provincial de Turno en donde se interpuso la mencionada denuncia penal procedió a formalizar la denuncia penal en contra del falso propietario de los dos inmuebles, Teófilo Calderón Julca, en contra de las verdaderas propietarias de los inmuebles falsamente vendidos,  por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública y se formalizó denuncia penal en contra del Notario Alejandro Ramírez Odiaga por el mismo delito, en la modalidad de Cómplice.

2.4.- Que, con fecha 01 de Agosto del 2,003 a los mencionados denunciados se les apertura instrucción Nº 2969-03 (secretario Matienzo) en el Cuarto Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo, pero cuyo Juzgador se inhibió de seguir conociendo el proceso, pasando todo lo actuado al Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo en la que despachaba el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, y la Secretaria Judicial Katia Agreda Gaytan, y ampliándose dicha instrucción al delito de FRAUDE PROCESAL en agravio de mi representada y del Estado, con fecha de 21 de octubre del 2003 y ordenándose en la mencionada instrucción, que mi representada, Hostal David SRL pase de testigo a parte agraviada.

2.5.- Que cuando el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, nombra como su abogado defensor al Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benites, es que se comienza a cometer en la instrucción N° 2969-03, una serie de ilícitos penales para favorecer al Notario ! inculpado Alejandro Ramírez Odiaga, como es: después de haber conversado el referido Vocal Suplente , Santos Urtecho Benites con el denunciado  y ahora ex – Juez del Noveno Juzgado Penal de esta ciudad, Cesar Ortiz Mostacero, para que no se  dara tramite y se haga  caso omiso a mis recursos como el haber solicitado en mi manifestación preventiva y en otros escritos, la tacha y subrogación de los peritos grafo técnicos Carlos Herrera Sánchez y Dina Esparta Cárdenas, por estar quejados y denunciados ante la Inspectoría de la PNP, por haber fabricado un dictamen pericial grafo técnico totalmente parcializado a favor del Notario Procesado Alejandro Ramírez Odiaga, y mas bien el Sr. Juez, C! ESAR ORTIZ MOSTACERO, los había increíblemente RATIFICADO, para que sean los mismos peritos grafo técnicos cuestionados que agraviaron a mi representada en la etapa prejudicial, los que continuaran conociendo el proceso en la referida instrucción a pesar de que corrían en autos, sendas quejas en contra de ellos.

2.6.- Que el Sr. Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, con su conducta dolosamente parcializada a favor del notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, obligó a que el suscrito lo recusara con fecha 31 de Diciembre del 2003, por su falta de independencia y su total falta de imparcialidad, condiciones que eran necesarias para garantizar transparencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y SE ! LE RECUSÓ CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR UNA MAYOR OBJETIVIDAD EN LA BÚSQUEDA DE UNA VERDADERA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. Pero la referida recusación fue declarada infundada por el mismo Sr. Juez, por no haberse el suscrito, constituido en parte civil.

2.7.- Que al no ser aceptada la Recusación por el denuncado  Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, se dio campo abierto para que éste realice las mas graves violaciones al debido proceso y se desenmascarara totalmente su manifiesta parcializacion con el notario procesado, con los siguientes ilícitos, :Que después de que el mismo Juez se le requeriera para que nombre nuevos peritos grafotecnicos judiciales,  los nuevos peritos grafo técnicos judiciales presentaron su dictamen pericial grafo técnicos, ordenado por el mismo Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo para verificar la falsificación de las firmas del Sr. Notario Procesado y al acercarme con mi asesor legal al Noveno Juzgado Penal para presentar una queja contra la secretaria judicial Katia Agreda Gaytan que se negaba a cumplir con sus obligaciones legales de enviar el oficio de embargo preventivo a los R.R.P.P. de Trujillo, pudimos ver saliendo al Vocal Suplente de la Corte de Justicia de la Libertad, abogado Santos Urtecho Benitez del despacho del señor juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, y al entrar a su oficina para hacer la queja en contra de su Secretaria Judicial y preguntar además sobre la fecha para la Ratificación Pericial de los peritos grafo técnicos, éste después de leer las conclusiones del dictamen pericial  grafotécnico, eran contrarias a los intereses del  Notario Procesado Ramirez Odiaga, nos informó que ya había estudiado bien el expediente y que no se iba a realizar la DILIGENCIA DE ratificación pericial y si queríamos dicha diligencia había que esperar que lo ordene la Sala Penal respectiva porque los plazos procesales para él, estaban precluidos.

2.8.- Que a pesar de que se le explicó que los plazos aun no habían precluido, pues al mostrarle, la notificación de la resolución de plazo complementario que contenía el sello de la oficina de notificaciones, en donde se indicaba la fecha del 29 de Enero del 2004, por lo que recién habíamos sido notificados el día 30 de enero del 2004 y por lo que aun faltaba una semana para que precluyan los referidos plazos pero el denunciado  Juez Cesar Ortiz Mostacero, quien ya había “conversado” con el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benitez, SE NEGÓ TAJANTE Y TERMINANTEMENTE a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos que era obligatorio por ley a pesar que días antes de que se conociera las conclusiones del dictamen pericial judicial, al mismo asesor legal le había informado que de todas maneras se tenia que realizarse la ratificación pericial y examen a los peritos grafo técnicos por ser obligatoria para el Juez.

2.9.- Es decir, solo porque las conclusiones de dicho dictamen pericial grafo técnicos indicaban fehacientemente de que las firmas del Sr. notario procesado ALEJANDRO RAMÍREZ ODIAGA que aparecían legalizando los contratos cuestionados de fecha 09-09-1999 ERAN FALSIFICADAS, contrario a lo que aducían los inculpados; el denunciado  Juez después de conversar con el Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Santos Urtecho Benites, al darse cuenta que su “patrocinado” el notario procesado estaba totalmente vencido con ese dictamen pericial judicial, se negó categóricamente a que se realizara la ratificación pericial y el examen a los peritos grafotecnicos judiciales que habian realizado dicho dictamen pericial, que el mismo juez habia solicitado y QUE ERA OBLIGATORIO QUE SE REALIZARA LA RATIFICACION PERICIAL Y    QUE DENBIA SER ORDENADA REALIZAR POR  EL SR. JUEZ, SEGÚN LOS ARTICULOS N° 167 Y N° 168 DE CPP, pero aduciendo falsamente que ya se habían precluidos los plazos de la instrucción y abusando de su autoridad fabricó rápidamente en forma por lo demás injusta, una prevaricante resolución contraria al texto expreso y claro de la ley penal que lo obligaba a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos, citando un hecho falso y en la que indicaba que se habian vencido el tiempo del plazo complementario, cuando en razon de la verdad, AUN NO SE HABÍAN VENCIDO DICHO PLAZO PUES EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DEL ARTICULO N° 147 DEL CPC TOMADO SUPLETORIAMENTE INDICA QUE “EL PLAZO SE CUENTA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE LO FIJA…” Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE DICHO CÓDIGO INDICA EXPRESA Y CLARAMENTE QUE “LAS DISPOSICIONES DE ESE CÓDIGO SE APLICAN SUPLETORIAMENTE A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS PROCESALES, SIEMPRE QUE SEAN COMPATIBLES CON SU NATURALEZA”

2.10.- Por lo que al haber sido notificado el día 30 de enero del 2004, tanto a la representada del suscrito como a los encargados de la defensa judicial del estado, la resolución de plazo complementario de fecha 21 de enero de 2004, ésta aun no había precluido en sus plazos y a pesar que se le explicó al Sr. Juez que su Secretaria Judicial había retenido indebidamente ocho días, dicha resolución de plazo complementario antes de entregarla al notificador el día 29 de enero del presente, por lo que recién fuimos notificados el día 30 de enero del 2004, habiendo perdido 10 días del plazo en donde bien podían haberse realizado las diligencias que faltaban.

2.11.- Por lo que para el día 26 de febrero del 2004 en que aduce el  Juez denunciado que ya había vencido dicho plazo, se demuestra al computar los 30 días otorgados en dicha resolución de plazo complementario a partir de la fecha que fuimos notificados, esto es el día 30 de enero del 2004, es que es totalmente falso que ya se hubiese precluido dicho plazo.

2.12.- QUE EL DENUNCIADO  JUEZ, CESAR ORTIZ MOSTACERO REALIZÓ DICHO ILÍCITO PENAL DE IMPEDIR QUE LOS PERITOS GRAFOTECNICOS SE RATIFICARAN EN SU DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Y SE LES TOMARA UN EXAMEN PERICIAL QUE ERA OBLIGATORIO REALIZAR PARA EL SR. JUEZ; PARA DE ESA MANERA, PUEDA AUXILIAR AL NOTARIO PROCESADO, PARA QUE TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.

2.13.- Que existen otros expedientes en que ya se ha vencido largamente los plazos legales pero aun no han sido enviados a la fiscalía para su dictamen fiscal pero en la presente instrucción a pesar de que el señor juez fue informado de que su Secretaria Judicial Katia Agreda, había retenido indebidamente varios dias en su poder la resolución de complemento, antes de notificarnos legalmente, recortándonos de esa manera 10 días del plazo en donde bien se podrían haber realizado dichas diligencias pero aun&nbs! p; así el Sr. Juez denunciado dio por precluido los plazos de la instrucción agraviando nuevamente a mi representada y al Estado, conociendo perfectamente que este acto jurídico procesal integra el medio probatorio de peritación judicial es decir es un elemento probatorio importante en la búsqueda de la verdad real procesal pero negándose de todos modos a realizarlo y ordenando enviar rápidamente el expediente de la instrucción a la fiscalía para su dictamen respectivo.

2.14.-  Que el recururente denunciante, interpuso el día 27 de febrero del 2004, ante la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de La Libertad (Odicma) de la ciudad de Trujillo que despacha el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, una queja por inconducta funcional por la manifiesta parcializacion de los operad! ores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal a favor del Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, al haberse ambos operadores, negado a realizar la ratificación pericial y el respectivo examen de los peritos grafo técnicos que es obligatoria por Ley para los jueces, habiéndose cometido dicho ilícito, cuando aun no había precluido los plazos procesales de la instrucción N° 2969-03 y que fue hecho de esa manera, verdaderamente para tratar de auxiliar al Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para que pueda evadir nuevamente la acción de la Justicia pues todo ese acto doloso ocasiono que prescriba la accion penal que se seguia contra el notario procesado Alejandroi Ramirez Odiaga según las copias que se adjuntan a pesar que despues del cambio del denunciado juez se habia logrado acusar al mencioando notario procesado quendando este notario delincuente que ha estado multiple de veces procesado sin la sancion penal correspondiente     

2.15.- Que los operadores jurisdiccionales quejados pretendieron hacer creer que había precluido dicho plazo, para auxiliar al notario procesado y a pesar que el día 23 de febrero del presente, el Juez Cesar Ortiz Mostacero le había indicado al asesor legal del suscrito, (cuando aun no se conocía los resultados del dictamen pericial grafo técnicos), que de todas maneras tenia que realizarse la ratificación pericial, cambiando radicalmente su opinión el denunciado  Juez Cesar Ortiz Mostacero, después de conversar con el Vocal Suplente de la Corte Superior de la Libertad; Santos Urtecho Benites y ver que las conclusiones de dicho dictamen habían salido contrario a los intereses del notario procesado.

2.16.- : No contento con eso, y a pesar que según el art. N° 94 del CPP vigente, el embargo preventivo de los bienes de los procesados, es de oficio, el denunciado Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, desde la apertura de instrucción el 01 de Agosto del 2003 hasta el día primero de Abril del 2004 NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE A LOS INCULPADOS A PESAR DE QUE HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES DEL PROCESO.

2.17.- El denunciado magistrado se había negado, por medio de varios ARTILUGIOS, a trabar embargo preventivo en los bienes de los procesados que tenia conocimiento les pertenecía, a pesar del texto claro y expreso del articulo N° 95 del CPP que indica “No señalando bienes el inculpado, se procederá a trabar embargo en los que se sepa de su propiedad”, (Se habían adjuntado las copias certificadas de las fichas regístrales y los certificados de gravamen positivos de las propiedades de los procesados al cuaderno cautelar, pues se había ordenado formar el cuaderno cautelar desde el día primero de agosto del 2003 en el auto apertorio de instrucción), negándose a embargarlos y aduciendo el Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, al final del mes de Febrero del presente, que ya se iba de vacaciones judiciales y no-tenia tiempo de andar embargando inmuebles de los procesados, pues supuestamente aun no se había comprobado el delito al no haber habido ratificación pericial que el mismo había impedido realizar.

2.18.- Por lo que se tuvo que acudir a la Odicma para quejarlo nuevamente y para solicitar se le obligara a realizar el oficio respectivo del embargo preventivo por lo que tuvo que hacerlo con fecha 01 de marzo del 2004 pero el denunciado  Juez para evitar el embargo del inmueble de su “patrocinado”, el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga pues el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia, abogado “arreglista” Santos Urtecho Benites (a quien nuevamente el suscrito alcanzó a verlo nuevamente, entrando en el despacho del Sr. Juez) con toda seguridad le había impartido la orden de no embargar ninguno de los inmuebles del notario procesado, principalmente el ubicado en la calle Gamarra n° 432 de esta ciudad, y a pesar de que la Ficha Registral N° 00068483 corría en el cuaderno cautelar por partida doble y dicho Inmueble no era sociedad de gananciales pues el notario procesado aparecía como soltero en dicha Ficha Registral, pudiéndose haberse embargado preventivamente en el 100% de sus acciones.

2.19.- El Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero para desquitarse de las quejas que el suscrito le había interpuesto ante la Odicma, solicitó abusivamente el embargo preventivo de la totalidad de acciones de otro inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 con Ficha Registral n° 00061526 como si la inculpada  fuera única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, con el perfecto conocimiento del Sr. Juez denunciado de la referida Ficha Registral que también corre por partida doble en el cuaderno cautelar y en la que se indica claramente que el referido inmueble no es propiedad exclusiva de la inculpada  sino que es propiedad de la una Sucesión de  y de que ya estaba embargado por mi representada, HOSTAL DAVID SRL, en la vía civil, tal como se indica en la Copia de Ficha Registral que acompaño, ordenando de todas maneras el embargo preventivo en la totalidad de sus acciones del referido inmueble.

2.20 .- Que la instrucción N° 2969-03, materia del presente proceso, gira precisamente en ese dolo, en que las co-procesadas  falsamente han transferido sus 74.99% y sus 8.33% de acciones de propiedad respectivas de dicho inmueble al falso propietario Teófilo Calderón Julca por lo que el Sr. Juez NO podía haber solicitado NUNCA el embargo preventivo del todo el inmueble porque conocía perfectamente que el referido inmueble no es propiedad única y exclusiva de la principal denunciada , por lo que el Sr. Juez denunciado no puede alegar IGNORANCIA NI DESCONOCIMIENTO, pues el mismo Juez denunciado es el director encargado de dicha instrucción, con lo que se demuestra que el Sr. Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero hizo el embargo de esa manera maliciosa para que de todas maneras dicha medida sea observado por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo.

2.21.-  Que el denunciado  Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO conocía perfectamente que dicha medida preventiva iba a ser observado ineludiblemente por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, por no ser propiedad exclusiva de la procesada  como así sucedió, por lo que se colige que solicitó dicho embargo de ese modo para que sea observada a propósito es decir lo realizó de esa manera para que dicha observación sea levantada después que regrese de sus vacaciones judiciales atentando contra la administración de justicia en la modalidad de retardo y evitando de esa manera el embargo de los inmuebles de los procesados es decir desde el primero de Agosto del 2003 fecha en que el auto apertorio de instrucción se ordena que se forme el cuaderno cautelar para embargar preventivamente los inmuebles de los co- procesados hasta el día primero de abril del 2004 HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES Y NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE a pesar de que corren en autos las fichas de 13 inmuebles que entre locales comerciales, departamentos y edificios se ha demostrado que son de propiedad de los co-procesados, por lo que el suscrito procedió ampliar su queja ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, los días 01 de marzo, 02 de marzo, 08 de marzo y 31 de Marzo en curso contra los mismos operadores jurisdiccionales, logrando solamente que los magistrados del Odicma encargados en ese momento verificaran el abuso cometido por los quejados en agravio de mi representada por medios de actas.

2.22.- : Que no contento con los terribles ilícitos penales del denunciado  Juez del Noveno Juzgado Penal a quien se tuvo que denunciar penalmente; el recurrente denunciante  se pudo enterar por uno de sus asesores legales que fue a estudiar el expediente, que el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado del notario denuncoado  Santos Urtecho Benites en un acto de total de desprecio y burla a las leyes vigentes de nuestro país coordinó con  el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para presentar en el mes de Febrero del presente, un escrito en la instrucción n° 2969-03 adjuntando un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas por lo que al enterarse el suscrito, denunció a ambos, tanto al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga como a su abogado defensor, el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado  Santos Urtecho Benites quienes fueron denunciados el día 08 de Marzo del 2004 por el suscrito, por el delito de Falsedad en Juicio.

2.23.- : Que cuando el suscrito se acercó a la Inspectoría Regional de la PNP de la Libertad para interponer una queja contra el perito grafo técnico de la PNP, Coronel Carlos Eduardo Gómez Figueroa por haber fabricado un dictamen pericial con conclusiones totalmente falsas para presentarlo en el proceso penal N° 2969-03 habiendo incurrido en el delito de Falsedad en Juicio, fue grande la sorpresa del suscrito al indicársele en dicha entidad policial que dicha persona NO ES PERITO GRAFO TÉCNICO Y que verdaderamente ostenta el grado de coronel RETIRADO, y no en ACTIVIDAD y que se había hecho pasar como perito grafo técnico para fabricar un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas para que sea presentado por medio de un escrito en la referida instrucción, por el abogado “arreglista” defensor del notario procesado, para inducir en error al Juzgador y obtener una resolución judicial contraria a la Ley, por lo que el suscrito amplió su denuncia penal, el día 11 de marzo del presente, en contra del referido falso perito grafo técnico al delito de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, URSUPACION DE TITULO PROFESIONAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, HABIENDO INCLUIDO EN DICHA DENUNCIA PENAL al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga y a su  abogado  Santos Urtecho Benitez en la modalidad de cómplices, por haber presentado con un escrito, dicho falso dictamen pericial en la instrucción N° 2969-03.

2.24.- Que si bien la Ley es clara y no está legalmente impedido un Vocal Suplente de la Corte de Justicia, de ejercer su profesión como abogado defensor, ésta debe ser hecha dentro de los cauces legales y no cometiendo torpemente ilícitos tras ilícitos que lo pintan de cuerpo entero al referido Vocal Suplente, quien tiene la triste fama en la ciudad de Trujillo de ser conocido entre sus colegas, como abogado que arregla proceso judiciales  y peor aun cuando con su indebido comportamiento el referido abogado  esta ocasionando que el suscrito denuncie a más y más autoridades judiciales que llegaron a conocer el presente proceso y que se deciden presionadas por el trafico de influencias que existe, en favorecer al notario procesado.

2.25.- Que el recurrente denunciante  amplió su Queja a Denuncia en contra del denunciado  Juez del Noveno Juzgado Penal, Cesar Ortiz Mostacero, ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, el día 05 de abril del 2004 por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Retardo al haber ordenado el Sr. Juez embargar maliciosamente la totalidad del inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 en vez de sus acciones respectivas de la co-procesada  para que sea observada ineludiblemente por los Registros Públicos dicha medida y se retarde aun más dicho embargo, por lo que el suscrito procedió a acercarse a los Registros Públicos de Trujillo, en donde el Registrador Público abogado Salirrosa le hizo el favor de entregarle al suscrito una copia de la esquela de observación y del oficio dirigida al Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero informando que su solicitud había sido observada pero negándose a levantar dicha observación el Sr. Juez y su Secretaria Judicial aduciendo ahora que no había plazo perentorio ni tenia vencimiento dicha observación pero al verificar con mi asesor legal el cuaderno cautelar de la instrucción, nos dimos cuenta que NO estaba anexada, la Esquela de Observación original de los Registro Públicos, en la que se indicaba que dicha Observación SI tenia un plazo perentorio para ser levantada, por lo que el suscrito procedió ampliar su denuncia ante la Odicma por el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documento publico en proceso judicial en contra de los mismos operadores jurisdiccionales pues habían suprimido, destruido, u ocultado dicha esquela de Observación para dar la apariencia en el cuaderno cautelar que la Observación de los Registros Publico NO tenia un plazo perentorio que SI se indicaba en la Esquela de Observación dirigida al Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo por lo que se procedió a presentar una denuncia ante la Odicma, habiendo logrado que se verifique tal dolo por medio de un acta.

2.26.- Que al verse, los operadores jurisdiccionales descubiertos en el dolo cometido y al no poder continuar dilatando más el embargo preventivo de los inmuebles de los procesados pues habían transcurrido ocho meses desde que se había aperturado la instrucción y no se había embargado preventivamente nada, y a pesar que los embargos preventivos son de oficio; es que en forma desesperada al haberse descubierto que se había destruido la esquela de Observación Original de los Registros Públicos de fecha 03 de Marzo del 2004 dirigido al denunciado Juez, en la que se indicaba el plazo perentorio para levantar la Observación, es que el Sr. Juez levanta dicha observación en forma precipitada con otras partes y lo hace ingresar apresuradamente con otro titulo, el N° 2004-00011065 pero sin levantar la observación del titulo N° 2004-00006721 que indica que aun se encuentra observado hasta el presente día, es decir en los Registros Públicos aparece con un titulo, el N° 2004-00006721 que indica que dicha medida aun no se ha levantado la observación ni se ha embargado el inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 de la ciudad de Trujillo pero con otro titulo diferente, el N° 2004-00011065 se informa que ya está embargado dicho inmueble, lo que ha ocasionado una total confusión en la oficina de los Registros Publico por la total responsabilidad de lo operadores jurisdiccionales denunciados.

2.27.- Que cuando el suscrito acudió a entrevistarse con el Presidente de la Odicma para solicitarle la respectiva resolución de apertura de investigación de la Queja N° 076-04 pues ésta ya estaba demorando mucho, le dijo al suscrito que no tenia tiempo de hacerlo, porque era una persona muy ocupada. Y cuando el suscrito lo encontró saliendo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad nuevamente le solicitó que actuara como Jefe de la Odicma pero me indicó nuevamente que no tenia tiempo, pretextando que se iba a una misa y eso era más importante que la queja interpuesta contra los operadores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal y que luego no iba poder atenderme porque iba a estar muy ocupado organizando la escenificación de la Pasión de Cristo en el anfiteatro del Colegio ! de Abogados. Por lo que el suscrito quedó asombrado hasta donde llegaba su parcializacion con magistrados corruptos y el encubrimiento y ocultamiento de la corrupción del Poder Judicial en la ciudad de Trujillo por parte del Jefe de la Odicma, no haciendo absolutamente nada la ODICMA para combatirla.

2.28.- Que cuando el denunciante  se acercó nuevamente en otro día, al Jefe de la Odicma para solicitarle nuevamente la resolución de apertura de investigación, se le informó que estaba muy ocupado organizando la celebración del Aniversario de la fundación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y cuando el suscrito le indicó que era muy importante la Resolución de apertura de investigación de la referida queja para presentarlo como prueba ante la fiscalía, enojándose me dijo que el referido expediente de la queja no lo tenia, por lo que le había engañado el auxiliar del Odicma quien le había informado al suscrito que estaba para su firma y muy enojado ya no quiso escuchar al suscrito. Es el caso que el denunciante recurrente , solo después de interponer una Queja en contra del mencionado Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, ante el Jefe de la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) en Lima por inconducta funcional, infracción a los deberes, negligencia inexcusable, manifiesta parcializacion con magistrados corruptos, encubrimiento de la corrupción del Poder Judicial y Retardo en la Administración de Justicia según las ocpias de denuciads y quejas que se adjutan, Pacheco Yepez recién firmó la resolución de apertura de investigación contra los denunciados pero con fecha atrasada.

2.29.- Pero desde el día 27 de febrero del 2004  que el suscrito interpuso la queja primigenia,  TRANSCURRIERON MAS DE SEIS MESES  y  no se habia  realizado, la resolución de sanción de la Queja N° 076-04 y en el colmo del abuso de autoridad,  rotaron al Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero sacándolo momentáneamente del Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo y colocándolo en la Oficina Distrital Descentralizada del Control de la Magistratura (Odicma) para que investigue a los jueces quejados y denunciados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siendo esto una burla a la Justicia, pues es un hecho irregular y muy parcializado con la corrupción judicial que un magistrado quejado y denunciado por prevaricato investigue a otros que cometen los mismos Delitos, lo que confirma que existe una mafia de malos magistrados que encubren  graves faltas y graves  delitos que cometen los jueces mientras son investigados penalmente y  en la Odicmas, encubriéndose en el colmo entre los mismos magistrados denunciados al ser nombrados esos mismos magistrados jueces denunciados investigadores en la Odicma.

2.30.-  Que el Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero logrò que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, lo designe como Juez titular del Jurado Electoral Especial para las elecciones de revocatoria de alcaldes del próximo 17 de octubre del 2004 en las Regiones de Ancash y La Libertad, a pesar de que es uno de los jueces mas corruptos de la corte superior de justicia de la libertad, el mencionado magistrado Cesar Ortiz Mostacero. ¿qué garantía tienen los ciudadanos de aquellas Regiones, que tales elecciones sean  realizadas verdaderamente en un proceso limpio y sin objeciones si el referido abogado Cesar Ortiz Mostacero es un magistrado parcializado con la corrupción judicial que nunca se ha caracterizado por su imparcialidad y honestidad cuando fue magistrado en el Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo?, Pues vemos que los procesos electoralres politicos se encuentran amarrados con esta clase de malos  jueces

2.31.- Que al ser nombrado, el denunciado Cesar Ortiz Mostacero magistrado del Jurado Electoral Especial para ver las revocatorias de malos alcaldes de las Regiones de La libertad y Ancash, por la Sala Plena de La Corte Superior de Justicia de La Libertad nos demuestra el grado de descomposición moral que ha llegado la Corte Superior de Justicia de la Libertad, prácticamente al indicarnos con ese nombramientos que no hay magistrados probos y honrados para ocupar ese cargo en donde  existe algo tan delicado como es la revocatorias de Alcaldes por actos de corrupción municipal.

2.32.-  Que debido a la excesiva corrupción que existe en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, el suscrito se vio obligado a formar una asociación de agraviados del Poder Judicial para hacer respetar nuestros derechos constitucionales en el Poder judicial que son conculcados por malos magistrados que desprestigian dicho poder del Estado, Asociación denominada “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” PARA PODER DENUNCIARLOS PENALMENTE pues LA OFICINA DEL ! CONTROL DE LA MAGISTRATURA, no solo, no controla a los malos magistrados que incurren en delito como el denunciado juez cesar ortiz mostacero sino que se le encubre para que continúen en la senda del delito.

2.33.- Por eso es muy importante para el mejoramiento del sistema de justicvia del pais que nose ratigicque al magistrado denunciado Cesar Ortiz Mostacero, uno de los magistrados más corruptos del sistema judicial, para evitar que la mafia judicial siga haciendo daño a la parte no influyejte del proceso

2.34.- MEDIOS PROBATORIOS: Que como medio probatorio ofrezco, copias de proceso penal del  expediente N° 2969-03 del Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo que se le siguio  al notario Alejandro Ramírez Odiaga y otros por delito contra la fe publica en donde el denunciado magistrado Cesar Ortiz Mostacero lo auxilio dolosamente para que pueda evador la accion de la justicia a pesar de las pruebas irrefutables que existen contra dicho notario pocesado, la queja N° 076-04 ODICMA LA LIBERTAD Y EL EXPEDIENTE N° 038-04 C.I. DE LA FISCALIA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA LIBERTAD, que se siguio  en contra del Sr. Juez del Noveno Juzgado, abogado Cesar Ortiz Mostacero por los delito! s de Prevaricato, Abuso de autoridad y denegatoria de Justicia, y copias de recortes periodísticos en donde aparece acusado el noatrio procesado Alejandro Ramirez odiaga. Acompaño también copia del cargo de la denuncia interpuesta  contra el referido magistrado Cesar Ortiz Mostacero interpuesta ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien furiosamente había ordenado a su secretaria que se negara a recibir la denuncia CONTRA SU PROTEGIDO, Ortiz Mostacero

2.35. Por otro lado para demostrar como se maneja politicamente la corrupcion judicial y en donde ha intervenido el denunciado juez Cesar Ortiz Mostacero expongo lo siguiente:  El Poder Judicial se  convitio  en escenario de una batalla legal que enfrento a tres sobrinos corruptos del ex presidente de la Corte Suprema Walter Vásquez Vejarano con el diario de mayor circulación regional del norte: Correo-Trujillo. La historia se remonta al 30 de marzo del 2005, cuando el diario Correo empieza a mencionar en sus publicaciones a la ex  congresista por el APRA Tula Benites Vásquez, a su esposo, el fiscal Fermín Caro Rodríguez, y posteriormente a su hermano, el asesor de Chavimochic Jorge Benites Vásquez. Desde entonces los aludidos parientes del ex presidente de la Corte Suprema  Walter Vásquez Vejarano  presentaron  diez querellas por difamación contra la sede de ese diario.. Todo empezó cuando Correo citó en su sección Chiquitas un informe de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Trujillo (CMACT), donde se recomendaba tomar previsiones sobre el desembolso de aproximadamente S/.250 mil a favor de Fermín Caro. 2.36.- Resulta que este mal ciudadano había demandado a la Caja por daños y perjuicios en razón a un supuesto despido arbitrario. Pero, conforme consta en lo publicado aquella vez, Correo-Trujillo cuestionaba que el millonario pago se efectúe en la entidad que pertenece al municipio trujillano, donde la esposa del demandante, Tula Benites, era regidora por el APRA. Peor aún si se trataba de un despido por falta grave, como luego quedó probado.  Como primera reacción, doña Tula y esposo no solicitaron rectificación por parte del diario, sino que trasladaron el tema directamente al campo judicial, donde su tío era el mandamás.
 Curiosamente, el magistrado que inicia esos dos primeros juicios –el 1473/05 y el 1474/05– fue Yuri Rosales Rodríguez, por entonces juez suplente del Quinto Juzgado Penal de Trujillo, un conocido militante aprista e integrante del Comité Regional Electoral del PAP en el 2004. En otras palabras, un juez puesto “a dedo” y de la misma tienda política que la demandante Tula Benites. ¿Juicios por consigna? .Pero Correo no se detuvo. Luego publicó la carta –de cuatro páginas– mediante la cual Víctor Chávez y Lucio Olórtiga, Gerente Administrativo y Gerente de Ahorro y Finanzas de la Caja, respectivamente, despidieron a Fermín Caro el 14 de mayo de 1997. Las consecuencias fueron dos nuevas querellas por supuesto agravio contra el honor de los “sobrinísimos”.

 2.37.- Luego, en mayo del 2005, Correo informa sobre los procesos penales abiertos contra otro pariente de Vásquez Vejarano, Jorge Benites Vásquez, por delitos como estafa, robo agravado y falsificación de documentos. Pese a ello –decía la nota–, Benites fue contratado como asesor de Chavimochic, a cargo de la presidencia regional de La Libertad, que también está en manos del APRA.
Esta y otras informaciones motivaron nuevas querellas: ya llegan a 10. Según el abogado Elías Valle, en el fondo los hechos denunciados por Tula, Fermín y Jorge son endebles y a veces hasta absurdos. Pero fueron admitidos por los jueces de La Libertad, ocasionando así que los propios periodistas se interesen en indagar sobre el “poder oculto” que ejercerían estos personajes en la Corte liberteña.

2.38.-En el sólido norte del APRA, estos casos fueron  un escándalo, Lo peor es que para el supremo magistrado cualquier cosa que se publicara  sobre sus familiares en el citado diario formaba parte de una campaña de desprestigio. Incluso  llego  a afirmar tendenciosamente que la lamentable muerte de su esposa fue a consecuencia de “tantas difamaciones”.

 2.39.-  Los singulares argumentos de algunos magistrados: -La jueza Clara Alfaro Vásquez fundamentó su fallo contra Correo-Trujillo afirmando que la Caja Municipal es una entidad privada. ¿No sabe que administra fondos municipales?

2.40.- El juez del Noveno Juzgado, César Ortiz Mostacero,sentenciò en contra de los periodistas sin existir EN LO ABSOLUTO ningun delito de difamacion y   prohibió en forma despota y abusiva a los periodistas volver a publicar sobre el demandante, Jorge Benites, “informaciones que puedan lesionar su honor”. -Cabe destacar que los vocales de la 1ra, 2da y 4ta Sala Penal de la Corte de La Libertad han anulado las sentencias de primera instancia contra Correo. 

2.41.- Para verificar otros graves abusos cometidos por el denunciado Juez  El 25 de febrero del 2008 , Luís Alberto Rojas Marín de 26 años de edad, fue conducido a un calabozo de la Comisaría de la PNP del distrito de Casa Grande, ubicado en la Provincia de Ascope en la Región La Libertad, en la costa norte del Perú, donde los oficiales de la policía Dino Horacio Ponce Pardo, Luís Miguel Quispe Cáceres y Juan Isaac León Mostacero quien al parecer seria pariente del denunciado juez y  se apropiaron de su dinero y pertenencias, posteriormente lo desnudaron y luego procedieron violarlo y someterlo a diferentes practicas sexuales con una vara de goma.  El joven permaneció desnudo casi toda la madrugada, ya que recién a las 6 de la mañana le devolvieron su ropa y lo dejaron en libertad. Es digno de resaltar que el hecho se produjo en el interior de una Comisaría, por oficiales de policía y la víctima refiere que la agresión se debió por el simple hecho de ser homosexual. Para ver la entrevista televisiva a Luis Alberto Rojas Marin hay que seguir  el siguiente link: http://boletindiversidad.blogspot.com/2008/05/video-televisivo-del-joven-gay-violado.html

2.42.- El viernes 11 -04 – 2008  el Juez Rosendo Villas Castillo, magistrado de la Provincia de Ascope- Región la Libertad, ordenó la prisión preventiva contra tres efectivos de la Policía Nacional, siendo la primera vez en el Perú se ordena el arresto de efectivos policiales por un acto de crímenes de odio por orientación sexual.

2.43.- Pese a esta medida tomada por el Juez, la Policía Nacional no ha expulsado a estos efectivos que cuentan con la asesoría legal de la Defensoría Policial, incluso el jefe de la III Dirección Territorial Policial, general Raúl Becerra no ha asumido ninguna responsabilidad pese a que el hecho se produjo al interior de un establecimiento policial. Asimismo, familiares y allegados a los policías intentaban presionar al Poder Judicial por intermedio del trafico de influenciasd  a tal efecto el 12 de abril del 2008 , organizaron una marcha en la ciudad de Trujillo, capital de la región La Libertad. En la concentración participaron unos cincuenta simpatizantes de los policías, los cuales lanzaron una serie de acusaciones contra Luís Alberto Rojas, víctima de la violación, al cual se le intenta desprestigiar por su orientación abiertamente homosexual.

2.44.- Posteriormente un tribunal judicial de la región La Libertad dejó increiblemente libres a los tres policías acusados. Los magistrados  Cesar Ortiz Mostacero y otro  dejaron sin efecto la orden de detención que pesaba contra los tres oficiales de la Policía Nacional Peruana incurriendo en raves falta y delitos y demsotrando que no existe jusiticia en el Pais con esta clase de abusivos Jueces como el denunciado Cesar Augusto Ortiz Moztacero

2.45.- Todo esto muestra que la mala magistrada Cesar Augusto Ortiz Mostacero ha infringido abiertamente  la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo   las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado,

 

2.46.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales de muchos agraviados  victimas de los graves actos de  abusos cometidos por este mal magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada  POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO    POR SER UN INMORAL Y CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE  TRUJILLANOS  EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION

2.47.- Del mismo modo se adjunta copia de la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente 02065 -2009 en donde se verifica graves faltas y graves delitos cometidos por el vocal denunciado Jose Maria  Gomez Tavares en donde se indica que el referido  mal malgistrado suscribe una sentencia donde nunca habia estado presente otro vocal Luis Alberto Cevallos Vega y se adjunta copia de publicacion periodistica de fecha 8 de sepotiembre del 2003 en donde se denuncia y queja al denunciado vocal Jose Maria  Gomez Tavares solicitando que copia de dichos medios probatrios se adjunte en la carpeta de la Convocatoria respectiva para que haga sus descargos el referido mal magistrado y para que sea tomado en cuenta al momento de no ratificarlo 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

 

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 

-

 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial

 

Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley

                                                                                          Trujillo  , Octubre  del 2011

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE

ABOGADO

CNM NO RATIFICA AL ABUSIVO, PREVARICADOR Y EXTREMADAMENTE CORRUPTO FISCAL ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  

abril 2nd, 2012

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DEL PERU

CNM NO RATIFICA AL  ABUSIVO, PREVARICADOR  Y EXTREMADAMENTE CORRUPTO FISCAL ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ DE LA CIUDAD DE TRUJILLO   

El Consejo Nacional de la Magistratura NO HA RATIFICADO AL  ABUSIVO, PREVARICADOR  Y EXTREMADAMENTE CORRUPTO FISCAL  DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  – PERU, ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ

 
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 http://www.cnm.gob.pe/cnm/index.php?option=com_content&view=article&id=1860:votacion-003-2011-cnm&catid=22:ratificacion&Itemid=173

CONVOCATORIA Nº 003-2011-CNM

MAGISTRADOS NO RATIFICADOS

 1.    BECERRA PEREZ, ELMER SANTIAGO

FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

(Con la votación por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes, sin la participación del señor Consejero Gonzalo García Núñez)

 

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Su no ratificacion ha sido posible por las múltiples quejas y denuncias que tenía en su contra, entre las cuales figuran graves denuncias ciudadanas, denuncias penales y quejas interpuestas por la asociación justicia sin corrupción.
 
 Este corrupto fiscal  es  especialista en liberar indebidamente a peligrosos delincuentes  a pesar de haber sido atrapados por la PNP en forma “infraganti” incurriendo en delito  y es especialistas en inventar delitos a personas inocentes para tratar de meterlos a la cárcel cuando se les paga una elevada suma de dinero y a pesar de ser denunciados conjuntamente con otros cuestionados fiscales se encuentran encubiertos por el jefe de una mafia denominada “Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad” cuyos  cabecillas de turno  se encargan de encubrir todos los  delitos de los fiscales  cuestionados  archivando todas las denuncias interpuestas contra ellos.
 
 Este denunciado mal magistrado y otros corruptos magistrados de la ciudad de Trujillo son responsables del gigantesco incremento  de la ola de asesinatos, violaciones sexuales , asaltos y secuestros de personas inocentes en la ciudad de Sullana al haber liberado por un fajo de dinero a una gran cantidad de delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Trujillo  en una de las ciudades mas peligrosas del Peru;
 
Como los arreglos son secretos no hay pruebas de los graves actos de corrupción pues el dinero de la corrupción se deposita en cuentas secretas por lo que solo nos queda denunciarlos por prevaricato y abuso de autoridad, pues cuando recibe el dinero mal habido, estos malos magistrados violan todas las leyes con tal de cumplir con el que les ha pagado 
 
Este pequeño nuevo triunfo se lo dedicamos con muchos cariño a todas las personas asesinadas, violadas, extorsinadas, secuestradas, asaltadas en la ciudad de Trujillo y se lo dedicamos a sus sufrientes familiares que saben la verdadera razón del porque un delincuente que es apresado después de haber cometido delito y en vez de purgar 10 a 15 años de prisión como manda la ley, se ve al mismo delincuente libre unos meses despues de ser detenido volviendo a delinquir impunemente y ven que no pueden hacer nada, creándoles una sensación de impotencia, inseguridad y humillación que ha logrado que el poder judicial peruano sea considerado uno de los mas corruptos de las entidades estatales y por la cual vivimos esclavizados en el atraso y en la pobreza a pesar de ser nuestro país inmensamente rico en recurso naturales.
 
 
 Lamentablemente para este  magistrado no ratificado, no habrá cárcel ni sanción penal, se retira a disfrutar la gran cantidad de dinero mal habido ganado como magistrado corrupto y ha planificar como siempre cuando son destituidos, como desaparecer al director de la presente asociación anticorrupción pero como nos dijo un valiente director de un diario cuando se lo logró la destitución del corrupto ex presidente de la Corte Superior de Piura, Jorge Eduardo Diaz Campos, “La venganza de esta gente cuando es destituida es terrible, debes de cuidarte mucho”; este mal magistrado encontrara al director de la presente asociación preparado para enfrentarse a quien envié porque estamos armados en forma legal y tenemos guardaespaldas pero de todas maneras lo hacemos responsable a este no ratificado mal magistrado de cualquier mala cosa que le suceda al director de la asociación justicia sin corrupción
 
Sullana – Perú, 27 de Enero del 2012
………………………… ………………………… ……….
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.
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SOLICITAN NO RATIFICAR A MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS

abril 2nd, 2012

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DEL PERU

INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS ANTE EL CNM CONTRA MAGISTRADOS ESTREMADAMENTE CORRUPTOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER Y SOLICITAN NO RATIFICARLOS

El Q.F. HUMBERO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”   y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú , se ha dirigido  al Sr.  Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura  para interponer DENUNCIA  CIUDADANA contra los  magistrados

extremadamente corruptos   ELMER SANTIAGO  BECERRA PEREZ  Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias muchas de ellas publicadas en diferentes medios periodísticos según las copias que se adjuntan y  para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los  mencionados   magistrados  de los Distritos Judiciales de Trujillo y Lima  por lo que se ha solcitado  al  Sr. Presidente del CNM   que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de estos    MALOS  magistrado  quienes  tienen la fama de ser los  más prepotentes y abusivos  magistrados del Distrito judicial de  Trujillo   y Lima y que son  muy conocidos en forma pública  por cometer graves actos de corrupción para favorecer  a la parte  influyente  en un proceso penal,

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

 

INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS ANTE EL CNM CONTRA MAGISTRADOS ESTRAMADEMENTE CORRUPTOS

abril 2nd, 2012

 A PETICION DE  AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MAGISTRADOS ELMER SANTIAGO  BECERRA PEREZ  DE LA CIUDAD DE TRUJILLO  Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER DE LA CIUDAD DE LIMA

 

SUMILLA:

INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 03 – 2011 CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADOS

EXTREMADAMENTE CORRUPTOS  ELMER SANTIAGO  BECERRA PEREZ  Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER Y SOLICITAN NO RATIFCARLOS

 

Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA

Mesa de partes del CNM

 

HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”   y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú ,   señalando  domicilio Procesal en Jr. Diego de Almagro  N° 256 oficina 501   de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-

 Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima  y  TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para interponer DENUNCIA  CIUDADANA contra los  magistrados extremadamente corruptos   ELMER SANTIAGO  BECERRA PEREZ  Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias muchas de ellas publicadas en diferentes medios periodísticos según las copias que se adjuntan y  para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los  mencionados   magistrados  de los Distritos Judiciales de Trujillo y Lima  por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de estos    MALOS  magistrado  quienes  tienen la fama de ser los  más prepotentes y abusivos  magistrados del Distrito judicial de  Trujillo  y Lima que son  muy conocidos en forma pública  por cometer graves actos de corrupción para favorecer  a la parte  influyente  en un proceso penal,  Y solicitamos que por medio de la Ley de Transparencia Publica se nos informe que ha sucedido con la entrevista personal del corrupto  magistrado denunciado JOSE MARIA GOMEZ TAVARES pues no aparece publicado en la WEB del CNM  su no ratificación, según los fundamentos  que pasamos a exponer: 

 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA  CIUDADANA  

2.1.- Denuncia ciudadana contra el Fiscal  Elmer S. Becerra Pérez  en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; Delitos incurridos durante la tramitación de la calumniosa y maliciosa  Denuncia Penal del Caso numero 754 –2010 interpuesta  por el supuesto Delito de Estafa y por otras denuncias

 2.1.1. –  Sr. Presidente,  el corrupto Fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez, quien según hemos consultado con 10 importantes abogados de la ciudad de Trujillo, es un autentico delincuente,   quien fue destituido por gravísimos  actos de corrupción como fiscal  en la ciudad de Jaén  en la época del Fujimorato pero que lamentablemente regresó nuevamente al Ministerio Publico por medio de una acción de amparo en el 2003 para ahora hacer daño a los ciudadanos trujillanos, es tan corrupto que personalmente va a las casas de los delincuentes para solicitarles dinero  para archivar sus casos.    

 2.1.2.- Este corrupto fiscal  es  especialista en liberar indebidamente a peligrosos delincuentes  a pesar de haber sido atrapados por la PNP en forma “infraganti” incurriendo en delito  y es especialistas en inventar delitos a personas inocentes para tratar de meterlos a la cárcel cuando se les paga una elevada suma de dinero y a pesar de ser denunciados conjuntamente con otros cuestionados fiscales se encuentran encubiertos por el jefe de una mafia denominada “Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad” cuyos  cabecillas de turno  se encargan de encubrir todos los  delitos de los fiscales  cuestionados  archivando todas las denuncias interpuestas contra ellos.

 2.1.3.-  Estas acciones delictivas de este corrupto fiscal y otros  malos fiscales   ha logrado que se desate una espantosa ola de violencia en la ciudad de Trujillo de  asaltos, violaciones sexuales,  robos  y homicidios masivos cometidos impunemente que han convertido a la ciudad de la “eterna primavera” en el Chicago del hampa criollo y siendo que su no ratificación   serán en beneficios de miles de ciudadanos en la ciudad de Trujillo que viven  frustrados e impotentes ante la ola delincuencial que está azotando salvamente a la ciudad de Trujillo

 2.1.4.- El  denunciante ha tenido que enfrentarse con este corrupto fiscal y temible  delincuente  Elmer Santiago Becerra Pérez al tratar éste desesperadamente de que peronas inocentes sean denunciado  en el  Caso Nº  754 -2010, maliciosa denuncia seguida  por delitos que jamás habían cometido los denunciados y por lo cual el recurrente interpuso sendas denuncias por lo sdleitos de prevarictao y abuso de autoridad y contra los deberes funcionales pero lamentablemente sus denuncias contra el corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez fueron archivadas por la corrupción que impera en la oficina de Control interno del Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo

2.1.5.- Que en la  Primera  Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la ciudad de Trujillo que despacha el denunciado Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez  se siguió  una calumniosa e ignominiosa  denuncia  con  número de Caso 754  – 2010    por los supuestos delitos de estafa, apropiación ilícita y fraude procesal contra la persona jurídica,  en el supuesto agravio de Hostal David SRL;  Calumniosa denuncia que hasta el último momento el denunciado fiscal trato de formalizarla a pesar de que los denunciados   habían  demostrado con abundante medios probatorios y con las contradictorias declaraciones del malicioso   denunciante que claramente era una denuncia netamente calumniosa y falsa pero el denunciado fiscal extremadamente corrupto Elmer Santiago Becerra Pérez  había  hecho caso omiso a los medios probatorios presentadso por la parte denunciada y con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010   dispone ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los  denunciados habían  demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y se continuo con la investigacion a pesar que los delitos denunciados hasta estaban totalmente prescritos en su acción penal llegando este delincuente Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez a solicitar peritos contables al Colegio de Contadores de Trujillo   para realizar pericias contables  en delitos que los denunciados  jamás  habían cometido y en el colmo de la maldad al ver que los denunciados  no  habían cometido absolutamente ningún delito, este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez ,   trató de involucrar no solo a la empresa  investigada Hostal David SRL sino también a  otras empresas en que los denunciados eran socios  co – propietarios como son Distribuidora Leo SA,  Hostal Lima SRL, Farmacias Libertad SRL y que a pesar de que la maliciosa parte denunciante no había denunciado ningún delitos en esas empresas y aun así este corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Perez pidió con Oficio Nª 1878 -2010 de fecha 03 de Junio del 2010  a la SUNAT un  informe detallado de todas  las empresas en donde los denunciados  eeran  socios co -  propietarios para tratar  de inventar algún otro delito en las otras   empresas  que  no habían sido denunciado  para tratar de esa manera denunciar a quienes no habian coemtido ningun delito  por falsos delitos.      

2.1.6.- Que en la referida calumniosa denuncia 754 -2010  no solamente los  denunciados habían demostrado con abundantes medios probatorios que no habían cometido ningún delito sino que se les hania denunciado   con los delitos totalmente prescritos en su acción penal habiéndose dado a conocer dicho hecho al presentar ante la mencionada Fiscalía  el original de la carta C – 1594 – 2009 – T de fecha 03 de Julio del 2009 que corre a fojas 131 del expediente principal de la denuncia, en donde el sub – gerente de administración Eliseo Vaela Castañeda y el apoderado legal de la CMAC de Trujillo, Rosa E. Salcedo Lescano informan a la  empresa de Hostal David SRL que el ultimo crédito otorgado a la empresa Hostal David SRL fue realizado el 19 -05 – 03, lo que significaba   que los supuestos delitos calumniosamente denunciados en la referida  maliciosa denuncia supuestamente cometidos por los falsamente denunciados,   los supuestos delitos que tienen la pena mas alta prescribieron definitivamente el día 19 – 05 – 2009 y la maliciosa denuncia había sido presentada en el mes de febrero del 2010, por lo que ya los maliciosos delitos denunciados que jamas habian cometido los denunciaods hasta se encontraban prescritos  en su accion pnal pero el FiscalCorportivo denunciado  habia  hecho  caso omiso a la solicitud del mes de Febrero del 2010 donde se le pone en conocimiento los referidos hechos y habia  emitido tres disposiciones sin pronunciarse sobre la solicitud de  archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal por lo que fue denunciado ante la fiscalía de la Nación

 2.1.7.- Que si bien la denuncia lo estuvo llevando en los primeros meses de investigación preliminar el cuestionado Fiscal Fermin Caro Rodriguez, de un momento a otro el denunciado Fiscal extremadmanete corrupto Elmer Santiafgo Becerra Perez toma el caso prosiguiendo  en su abuso del anterior fiscal pero   ahora   firma la referida disposición Nª 03 el Fiscal denunciado Elmer Becerra Pérez sin pronunciarse  sobre la solicitud de archivamiento por haber prescrito la  acción penal y en donde   dispone la realización de la investigación de denuncia por supuestamente  falsear balances y otros delitos y en donde se denuncia absolutamente  sin ningun  medio probatorio y se dispone de una nueva ampliación del plazo de investigación de la calumniosa denuncia que ya duraba seis meses  en base aunque usted no lo crea Sr. Presidente  a las copias certificadas de los recibos de pagos de los créditos hipotecarios que se encontranan totalmente pagados a la Caja Municipal de Trujillo!!!!, es decir para el corrupto fiscal  denunciado Elmer Santiago Becerra Perez , los denunciados eran   unos  delincuentes, estafadores  y falseadores de balances  ¿por haber pagado todos sus   préstamos hipotecarios hechos a la Caja Municipal de Trujillo?  y por no tener ninguna deuda con la referida entidad financiera y en el colmo de la maldad  amplia la denuncia en base a un adefesio llamado RESUMEN HOSTAL DAVID SRL A INGRESOS Y EGRESOS AÑOS 2005 AL 2009 en el que se al leerla  se verifica  que no se le encuentra  absolutamente ninguna seriedad de quien habia realziado es adefesio.    Es increíble Sr. Presidente que con esa fraudulenta documentación se amplíe la calumniosa denuncia a  graves delitos  en forma por lo  demás abusiva sin ningún medio probatorio idóneo para tratar de perjudiciar a personas que no habian cometido ningun delito

       2.1.8.- Sr. Presidente, le pedimos que se dé cuenta del plan maquiavélico del corrupto  Fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez pues había  hecho caso omiso al escrito presentado por uno de los abogados de los denunciados   donde solicitaba que se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal de la denuncia pero mas bien el denunciado Fiscal amplia la investigación sin ningún medio probatorio idóneo por graves delitos sin sustentar legalmente.     Dese cuenta Sr. Presidente de   la terrible maldad que pretendía  hacer el    fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez con  documentación infantil y fraudulenta;  se supone que este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez es  un  defensor de la legalidad pero en verdad se estaba  aprovechándose del poder que la Nación le ha otorgado para sus protervos intereses de denunciar a personas totalmente inocentes

      2.1.9.-  Que   el verdadero plan maquiavélico de este extremadamente corrupto  fiscal Elmer Becerra Perez de   abusar  terriblemente de su poder que tiene como fiscal,  contra personas totalmente inocentes  es que hasta el ultimo momento de la denuncia   el fiscal denunciado estuvo  buscando  encarcelar a los  denunciados en base a delitos falsos que NUNCA  habían  cometido y en base a hechos completamente falsos para acallar sus denuncias de actos de corrupción de malos fiscales de la ciudad de trujillo; siendo que los denunciados    tienen muchas amenazas de muerte por haber destituido a varios cuestionados magistrados por lo que seria  fácil  que sean eliminados en la cárcel y para lo cual el fiscal denunciado había  hecho caso omiso a la solicitud de archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal y mas bien la había  ampliado en base a hechos falsos y para lo cual en el colmo de la maldad con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010  al  disponer ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los  denunciados había demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y a pesar que los delitos denunciados estaban totalmente prescritos en su acción penal,  declaró improcedente una queja de derecho que habían interpuesto los  denunciados haciendo creer que lo que había hecho los denunciados  es  interponer una queja funcional

2.1.10.- Todo esto muestra que este extreamadamente corrupto fiscal  ELMER SANTIAGO  BECERRA PEREZ  ha infringido abiertamente  la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo   las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, y por lo cual solicitamos que no se ratifique

 

2.1.11.- Por otro lado según la copia de las denuncias periodísticas que se adjunta a la presente denuncia ciudadana, la Procuraduría Anticorrupción de La Libertad,  señala que el jefe de administración de la III Dirtepol le remitió, en noviembre de este año, un oficio en donde le reporta irregularidades en el manejo de los recursos financieros y logísticos por parte de la gestión de Becerra Velarde, y cuyas obras sobrevaloradas causaron un perjuicio al Estado de más de millón y medio de soles donde  resultan implicados en las presuntas irregularidades el coronel PNP Werner Iglesias Plasencia, los comandantes PNP Félix León Alva y Adalberto Rivera Benavente, el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles y los suboficiales PNP Jeffrey Ferrer Luna Victoria y Ángel Alburquerque Távara y otros corruptos pero según las mismas denuncias periodísticas , el Fiscal Corrupto Elmer becerra Pérez  archiva la referida denuncia

2.1.12.- Es por ello que el procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, se apersonó ante la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a cargo del denuncaod Fiscal Corporativo  Elmer Becerra Pérez, debido a que se consideró como parte agraviada al Estado por los delitos de colusión desleal y corrupción de funcionarios. Eso no es todo, pues Sánchez Cotrina aseguró que de acuerdo a la investigación realizada por la Inspectoría Regional de la Policía, se encontró responsabilidad administrativo- disciplinaria con infracciones graves y muy graves de parte de la gente de confianza del actual director general de la Policía Nacional.

2.1.13.- En el informe 075-10-IGPNP/Dirindes- IR-LL se precisa la sobrevaloración en los precios registrados en las órdenes de compra de diciembre de 2009 a favor de seis empresas, las mismas que cuentan con direcciones inexistentes de Lima y que serían manejadas por el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles. Como ejemplo de las sobrevaloraciones en nueve obras, el informe de inspectoría detalla que a pesar de que se cobró cerca de diez mil soles para la instalación de un tanque de agua y una electrobomba en la Divope de la III Dirtepol, la obra no se ejecutó y sólo se comprobó la colocación de una tapa de concreto, cuyo costo no debió exceder los dos mil soles.

2.1.14.- Eso no es todo, en dicho informe se cuestiona el excesivo pago de 10 mil 650 soles por el acondicionamiento e instalación del tanque de agua en la comisaría de Poroto, por lo cual no debió cancelarse más de cuatro mil 500 soles. “En dicha obra existen irregularidades notorias en los trabajos efectuados, y en los costos hay una diferencia a favor del proveedor”, refiere

2.1.15.- Además, la Inspectoría de la PNP detalla que se determinaron discrepancias en los trabajos realizados y costos de la obra de acondicionamiento de los servicios higiénicos de las comisarías de Magdalena de Cao y Santiago de Cao. Por todos estos cuestionamientos, el informe 075-10- IGPNP/Dirindes-IR-LL determinó que el entorno de Raúl Becerra reflejó malos manejos sobre la administración del dinero del tesoro público, y que si bien es cierto que el ex jefe de la III Dirtepol delegó responsabilidades para la administración de los fondos del Estado, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo responsabiliza como titular de la entidad. El procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, presento  su recurso de queja ante el corrupto fiscal Elmer Becerra Pérez, por haber declarado que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria.

 2,1.16.- Luego el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria a caso referido a manejos irregulares y sobrevaloración de proyectos menores para mejorar la infraestructura de la III DIRTEPOLL en la gestión del general Raúl Becerra, quien será citado como testigo..2.1.17.- Así pues, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, formalizó investigación preparatoria contra el coronel Werner Alfonso Iglesias Plasencia, y 10 policías más, a raíz del informe del coronel José Luís Saavedra Ballón, respecto a que en los meses de noviembre y diciembre del 2009 se comprobó presuntamente gran sobrevaloración en los servicios de refacción y mantenimiento de la infraestructura de comisarías en beneficio de los proveedores encargados de dichas obras menores. Presunto hecho de corrupción que habría maquillado un desfalco de 250 mil soles, sólo en ese lapso de tiempo, puesto que la suma total ascendería al millón y medio de soles, según  informó una fuente.

2.1.18.- La irregularidad la detecta en un inicio Luís Saavedra, quien en calidad de administrador de la Unidad Ejecutora 005 – Trujillo, en reemplazo de Alfonso Iglesias, corrobora mediante visitas a las dependencias policiales, donde se realizaron las refacciones, la presunta sobrevaloración de las obras, por ende se niega a pagar recibos pendientes a los proveedores de servicio en marzo del 2010. El Caso fue visto por la Inspectoria Policial de La Libertad, que mediante el informe 75 – 2010, del 25 de julio del 2010, confirma el hecho irregular.

2.1.19.- La Fiscalía  indagó sobre el tema, no obstante, el 22 de febrero del 2010, el extremadamente corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez dispone el sobreseimiento del caso, empero, como el coronel Luís Saavedra, insistió sobre el asunto en Lima, la Procuraduría Regional aborda el tema y el 9 de diciembre del 2010 interpone una queja al Ministerio Público, que dispone, el 5 de mayo del 2011, declarar nulo el sobreseimiento y formalizar la investigación preparatoria. A todo esto, el general Raúl Becerra no se ve involucrado porque delegó responsabilidad en Alfonso iglesias, no obstante, será citado el 27 de junio como testigo del caso, en tanto que Luís Saavedra declarará el viernes 24.

2.1.20.-  El Diario  la  Primera tuvo acceso a los informes referidos en esta nota periodística, y a las declaraciones de una fuente interna de la II DIRTEPOLL, en el que nos precisa que todos los policías que indagaron sobre el caso en mención fueron rotados a otros sitios, y los involucrados fueron limpiados por el Consejo Administrativo de la Policía Nacional.

 2.1.21.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales de muchos agraviados  victimas de los graves actos de  abusos cometidos por este mal magistrado ELMER SANTIAGO  BECERRA PEREZ  es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada  POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO    POR SER UN INMORAL Y POR SER EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA DE MALOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO  QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE  TRUJILLANOS  EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION

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2.2- DENUNCIA CIUDADANA CONTRA EL CORRUPTO MAGISTRADO  BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LIMA

 2.2.1.- De acuerdo a varios  diarios locales, el denunciado Benjamín Carlos Enríquez Colfer juez del   Juzgado Penal de Lima, tuvo cierto papel en el año 1984 en el caso del sentenciado por narcotráfico Tijero Guzmán, quien aseguró haber pagado 500 mil dólares por su libertad a los magistrados que vieron su caso en esa época

 2.2.2, La fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, en base a las pruebas presentadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, ordenó denunciarlo por enriquecimiento ilícito, delito sancionado hasta con diez años de prisión. La Fiscalía, en aquel entonces, encontró un irregular desbalance patrimonial en Enríquez Colfer, quien no pudo justificar sus ingresos como magistrado.

 2.2.3.- Hace poco este mal juez ha sido nuevamente noticia NEFASTA en diferentes diarios, al indicar   el procurador de la Municipalidad de Lima, Antonio Salazar. Que se  ha emitido  una sentencia prevaricadora por parte de este mal  juez Benjamín Enríquez Colfer, quien anuló la resolución que ordenó incluir al ex burgomaestre de Lima, Luis Castañeda Lossio en el caso Comunicore.                                                                       

 2.2.4.- “El detalle no es tanto quién lo presentó (el hábeas corpus), sino cómo un juez titular –y esto es lo que más nos preocupa desde el Municipio de Lima y la Procuraduría– cómo un juez titular da cabida a un hábeas corpus y lo declara fundado y ordena que se anule una sentencia dada regularmente en un proceso público por la Sexta Sala Penal para Reos Libres”, afirmó en el programa No Hay Derecho, de Ideeleradio.

 2.2.5.- En otro momento exhortó a la Procuraduría Anticorrupción y la Procuraduría del Poder Judicial a tomar las acciones debidas. Recordó que el magistrado Enríquez Colfer fue el juez que en noviembre del año pasado quiso emitir una sentencia condenatoria contra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, sin ningún trámite regular.

 2.2.6.- Según el referido Procurador: “Es un juez que al parecer, de lo que leo en este recurso de hábeas corpus y la forma como lo ha resuelto, está dispuesto a que la lucha contra la corrupción no prospere y ese es finalmente el discurso que nos preocupa. ¿Estamos en una lucha contra la corrupción o no? Si lo estamos qué hacen jueces como este en el Poder Judicial. Cómo es posible que un juez sin ni siquiera evaluar lo que ha resuelto la sala superior declare procedente este hábeas corpus”, refirió.

 2.2.7.- .No solo  denuncias por enriquecimiento ilícito y supuestos favores al narcotraficante Lucio Tijero Guzmán, son algunas de las perlas que muestra la foja personal del juez Benjamín Carlos Enríquez Colfer. Sino que también lo ha cuestionado  Carlos Rivera, abogado de la alcaldesa  Villarán de la ciudad de Lima al indicar: “Nos preocupa los antecedentes del juez porque no hablan bien de él. Y nos preocupa mucho porque, por lo general, este tipo de jueces son maleables, manipulables y fácilmente pueden dejarse influenciar”,  pues la querellada  había sido  citada a escuchar la sentencia el 17 de noviembre por un caso parecido al sentenciado José Alejandro Godoy del blog Desde el Tercer Piso. “La sentencia será condenatoria porque el ordenamiento procesal penal peruano determina que cuando un Juzgado Penal cita para una diligencia de lectura de sentencia es porque dicha sentencia es condenatoria”, aseguró Rivera.

 2.2.8.- El mencionado abogado anunció la formalización de una queja ante el Oficina de control de la Magistratura (OCMA) contra el denunciado juez Enríquez Colfer por inconducta funcional. “Vamos a presentar  una queja en la Oficina de Control de la Magistratura por inconducta funcional del juez Enríquez que no resuelve nuestro pedido de nulidad del proceso y porque se dispone a dictar sentencia, ha cometido una gran irregularidad”, dijo.

 2.2.9.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales de muchos agraviados  victimas de los graves actos de  abusos cometidos por este mal magistrado Benjamín Carlos Enríquez Colfer. es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada  POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO    POR SER UN INMORAL Y EXTREAMDAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE  LIMEÑOS   EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION

III.- SOLICITAMOS QUE POR MEDIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA PUBLICA SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO  MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM  SU NO RATIFICACIÓN,

3.1.- Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, me dirijo muy atentamente a Usted, para que  SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO  MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM  SU NO RATIFICACIÓN,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

 1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

inciso 5°. se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública

Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

 2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 

-3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público

 4.-  Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.  

 5.-  El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

 Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley

                                                                                          Sullana , Diciembre del 2011

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE

ABOGADO   

DENUNCIAN A CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR HABER RATIFICADO A MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO

enero 16th, 2012

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN DEL PERU


INTERPONEN DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR HABER RATIFICADO A MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO



Ya ha sido publicada en la web del CNM la resolución que ratifica al extremadamente corrupto magistrado Andres Caroajulca Bustamante y uno queda asombrado que lo han ratificado a pesar de tener 8 graves denuncias ciudadanas:


http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/RER6582011PCNM.pdf




Parte de la cuestionada resolución de Ratificación indica:  ”b) Participación Ciudadana; se recibieron ocho cuestionamientos a su conducta y labor realizada, los que fueron debidamente absueltos por el evaluado” pero no indica nada más, no encontrándose bien motivada la referida resolución

Uno queda completamente asombrado del TERRIBLE abuso que están cometiendo los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura al estar ratificando a magistrados extremadamente corruptos del mas alto nivel político de la mafia aprista y fujimontesinistas:

como son:

Cesar Vega Vega,                                                                                           Javier Villa Stein ,

Andres Caroajulca Bustamante etc:


Los abogados anti corrupción de la asociación justicia sin corrupción han estudiado la resolución que ratifica al denunciado ex vocal supremo ANDRES CAROAJULCA BUSTAMANTE y se han pronunciado que su ratificación es ilegal y abusiva:




por lo que se ha preparado dos expedientes de denuncias Constitucionales y se ha enviado a la ciudad de Lima para ser presentados ante el Sr. Presidente de la Comisión Permanente y ante el Sr. Presidente de la Comisión de de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República contra corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura   PARA INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL por graves Delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad y Falsedad Genérica que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 438 del Código Penal vigente Peruanoe incurridos por los Corruptos Consejeros Gonzalo García Núñez, Luis Maezono Yamashita, Gastón Soto Vallenas, Vladimir Paz de la Barra, Luz Marina Guzmán Díaz, Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla en su actuaciones como Presidente y miembros del corrupto Consejo Nacional de la Magistratura al haber ratificado al extremadamente corrupto magistrado ANDRES CAROAJULCA BUSTAMANTE entre otros extremadamente corruptos magistrados relacionados a los partidos aprista y fujimorista.

Los denunciados Consejeros abusando de su Autoridad que el Estado les ha conferido han conformado una presunta agrupación ilícita para delinquir para favorecer y ratificar a magistrados extremamente corruptos del mas alto nivel político en perjuicio de la ciudadanía peruana tratando de aparentar hipócritamente  que están luchando contra la corrupción


y por lo cual se ha solicitado a los Presidente de las dos Comisiones del Congreso que la mencionada denuncia contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura después de las investigaciones previas sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, según los fundamentos que se ha expuesto en las denuncias.
Esta es la primera Denuncia Constitucional de siete denuncias que serán interpuestas contra los siete corruptos consejeros que ratificaron al extremadamente corrupto magistrado ANDRES CAROAJULCA BUSTAMANTE, si vemos que siguen ratificando a otros corruptos magistrados
Estaremos publicando las mencionadas denuncias constiucionales en los siete blogs de la asociación anticorrupcion para dar a conocer que la supuesta anticorrupcion de los hipócritas Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura es una verdadera farsa.


Es necesario que los corruptos Consejeros del CNM se den cuenta que el país  se está pudriendo  por la corrupción judicial y del Ministerio Publico con la ratificación de esta clase de magistrados  delincuentes!!!!

Basta de ya de seguir ratificando a estos magistrados  corruptos, borrachos e hipócritas


¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!


Trujillo – Perú, 16 de Enero  del 2012
…………………………………………………………….
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.


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Este correo ha llegados a 50,000 importantes correos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de quienes son los verdaderos responsables de la gigantesca ola de violencia y corrupción que existe en el Peru

CNM NO RATIFICA AL MILLONARIO, ABUSIVO Y CORRUPTO JUEZ CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA

junio 30th, 2011
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

  CNM NO RATIFICA AL MILLONARIO, ABUSIVO Y CORRUPTO JUEZ CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA

 
El Consejo Nacional de la Magistratura NO HA RATIFICADO AL MILLONARIO ABUSIVO Y CORRUPTO JUEZ DE LA CIUDAD DE SULLANA – PERU, CESAR ALBUJAR CHUNGA
 
 
Su no ratificacion ha sido posible por las múltiples quejas y denuncias que tenía en su contra, entre las cuales figuran graves denuncias ciudadanas, denuncias penales y quejas interpuestas por la asociación justicia sin corrupción.
 
Este mal magistrado conjuntamente con otros dos jueces penales, tiene EN PRIMERA INSTANCIA, una denuncia penal declarada FUNDADA en contra por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y contra los deberes funcionales en agravio del Directro de la asociacion juditicia sin corrupcion, encontrandose el expediente penal en el Despafho del Sr. Fiscal de la Nacion para su pronunciamiento final
 
Este mal magistrado pertenece al grupo de corrupcion del ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Jorge Diaz Campos quien fue destituido por sus graves actos de corrupcion, gracias a la Union de la Prensa, abogados y litigantes
 
 
 
 
 
Estos denunciados y millonarios magistrados son responsables de la ola de asesinatos, violaciones, asaltos y secuestros de personas inocentes en la ciudad de Sullana al haber liberado por un fajo de dinero a una gran cantidad de delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Sullana en una de las ciudades mas peligrosas del Peru;
 
Como los arreglos son secretos no hay pruebas de los graves actos de corrupción pues el dinero de la corrupción se deposita en cuentas secretas por lo que solo nos queda denunciarlos por prevaricato y abuso de autoridad, pues cuando recibe el dinero mal habido, estos malos magistrados violan todas las leyes con tal de cumplir con el que les ha pagado pero estos abogados son tan torpes que se les puede investigar tambien por desbalance patrimonial pues es mucho el dinero de la corrupcion que ganan con sus actos injustos y se les logra ubicar dicho desbalance como lo ha logrado demostrar el CNM
 
Este pequeño triunfo se lo dedicamos con muchos cariño a todas las personas asesinadas, violadas, secuestradas, asaltadas en la ciudad de Sullana y se lo dedicamos a sus sufrientes familiares que saben la verdadera razón del porque un delincuente que es apresado después de haber cometido delito y en vez de purgar 10 a 15 años de prisión como manda la ley, se ve al mismo delincuente libre unos meses despues de ser detenido volviendo a delinquir impunemente y ven que no pueden hacer nada, creándoles una sensación de impotencia, inseguridad y humillación que ha logrado que el poder judicial peruano sea considerado uno de los mas corruptos de las entidades estatales y por la cual vivimos esclavizados en el atraso y en la pobreza a pesar de ser nuestro país inmensamente rico en recurso naturales.Ahora hay que hay que tener mucho cuidado porque segun fuentes confiables a este mal magistrado no ratificado  se le ha visto con un cuestionado ex – consejero del CNM
 
 
 

http://incas.org.pe/archivos/recursos/ECPL170509a16.pdf

 
 
 
para que lo “ayude” a volver al poder judicial al agotar la instancia de la RECONSIDERACION, y en donde en esas instancias corre miles y miles de dólares para que se desestime la no ratificacion.
 
 Estaremos atentos para denunciar a ese mal ex – Consejero si es que logramos demostrar que nuevamente utilizara el trafico de influencias que le caracteriza para auxiliar dolosamente a este mal magistrado no ratificado para que siga haciendo daño a la sociedad
 
Pero aun asi se desestime su reconsideracion, lamentablemente para el referido magistrado no ratificado, no habrá cárcel ni sanción penal, se retira a disfrutar la gran cantidad de dinero mal habido ganado como magistrado corrupto y ha planificar como siempre cuando son destituidos, como desaparecer al director de la presente asociación anticorrupción pero como nos dijo un valiente director de un diario cuando se lo logró la destitución del corrupto ex presidente de la Corte Superior de Piura, Jorge Eduardo Diaz Campos, “La venganza de esta gente cuando es destituida es terrible, debes de cuidarte mucho”; este mal magistrado encontrara al director de la presente asociación preparado para enfrentarse a quien envié porque estamos armados en forma legal y tenemos guardaespaldas pero de todas maneras lo hacemos responsable a este no ratificado mal magistrado de cualquier mala cosa que le suceda al director de la asociación justicia sin corrupción
 
Sullana – Perú, 30 de Junio del 2011
………………………… ………………………… ……….
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.
 
 
 
 
 
 
 

INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS CONTRA EL CORRUPTO, ABUSIVO Y MILLONARIO JUEZ CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA

junio 30th, 2011
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

 

INTERPONEN  DENUNCIAS CIUDADANAS CONTRA EL CORRUPTO, ABUSIVO Y  MILLONARIO JUEZ   CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – PERU PARA EVITAR SU RATIFICACION

 

El director de la  asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación ha interpuesto ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, VARIAS DENUNCIAS CIUDADANAS contra la ratificación del CORRUPTO, ABUSIVO Y  MILLONARIO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA – PERU, CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y sobre todo una  denuncia por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y contra los deberes funcionales  declarada fundada en Primera Instancia y que se encuentra en el despacho del Sr. Fiscal de la Nación para que se pronuncie y ha puesto en conocimiento en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado vengativo  magistrado  de la ciudad de Sullana  de Piura por lo que se ha solicitado al Sr. Presidente  del CNM   que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado  CESAR AUGUSTO ALBUJAR CHUNGA quien es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura.

 Que, el Juez Cesar Augusto Albujar Chunga es otro  de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales del Distrito Judicial de Piura que son víctimas de sus graves actos de corrupción

 Estos graves   actos de corrupción cometidos por el millonario,  abusivo y prevaricador Juez Cesar Augusto Albujar Chunga  ha hecho que  el Jefe Desconcentrada de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura con Informe Nº 09 -2010 – ODCI – Piura – Tumbes dirigida a la Sra. Fiscal de la Nación, declare FUNDADA la   Denuncia Penal Nº 101 -09 seguida  por Prevaricato, Abuso de Autoridad y  Omisión de Actos  Funcionales por haber desviado ilegalmente de su Juzgado Penal de Turno hacia al  Juzgado Penal que no estafa ce Turno del abusivo y prevaricador juez Cesar Augusta Albujar Chunga y por haber  proseguido la Querella Nº 038 -08 por Difamación seguida por el malicioso procesado por la Contaminación del Rio Chira y ex – director del Hospital de Sullana – Perú,  Sergio Olguín Plascencia contra el director de la asociación justicia sin corrupción, habiéndose  desviado ilegalmente el expediente de la querella  de su Juzgado de turno de origen hacia un Juzgado que no se  encontraba de turno para tratar de condenarlo dolosamente  a como dé lugar al querellado  a pesar de no existir ninguna difamación para poder acallar nuestras  denuncias por corrupción  contravenido  la Norma Constitucional  de la Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva proclamada en el artículo 139 inciso 3 de nuestra Constitución en donde se establece: “que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos…..,” y en represalia por haber desenmascarado a su pareja sentimental con quien “arreglaba los juicios” hasta habiendo logrado el Juez denunciado que se RETENGA ILEGALMENTE  la investigación de la denuncia penal Nº 058-09 seguida contra el referido mal magistrado en donde se le ha denunciado por haber sentenciado prevaricadora y abusivamente en la Querellas Nº 01- 2007- Q  seguida contra el regidor Hebert Muñoz Cornejo por la querellante Janet Yeri Angulo Fuentes y en donde se ha denunciado además que se encuentra injustamente   encarcelado el joven abogado  Segundo Federico Zapata Arias   en el Penal de Río Seco de Piura – Perú, acusado de un delito que no ha cometido y a quien  se le acusa falsamente de  encubrimiento personal por  la supuesta fuga del reo  Hernandio Domínguez Córdova, quien estaba sentenciado a 12 años de prisión y que fugó con un habeas corpus supuestamente falso en donde verdaderamente los involucrados son el Juez denunciado Cesar Albujar Chunga y su secretario judicial y en donde  hasta el presente dia no se le ha tomado su declaración al encarcelado para el mejor esclarecimiento  de la denuncia y mas bien en un grave acto de corrupcion

el corrupto Fiscal Superior de Control Interno  de Piura,  Cesar Aguilar Rodolfo Cosme  ha encubierto estos graves delitos tratandolo de absolver al denunciado JUEZ  para tratar de  que sea ratificado en su cargo

  
  Con copia del Informe Nº 09 -2010 – ODCI – Piura – Tumbes dirigida a la Sra. Fiscal de la Nación donde se declara FUNDADA la  Denuncia Penal Nº 101 -09 seguida  por Prevaricato, Abuso de Autoridad y  Omisión de Actos  Funcionales por haber desviado ilegalmente de su Juzgado Penal de Turno hacia al  Juzgado Penal que no estafa ce Turno y por haber  proseguido la Querella Nº 038 -08 por Difamación seguida por el malicioso procesado por la Contaminación del Rio Chira y ex – director del Hospital de Sullana – Perú,  Sergio Olguín Plascencia contra el director de la asociación justicia sin corrupción,  es que se ha  solicitando la no ratificación de este corrupto magistrado pues el poder judicial no debe de ser usado como instrumento de represalias y venganzas contra personas que están luchando valientemente contra la corrupción sin un solo dólar de la ayuda económica internacional.

 

 Por otro lado varios CD  ya han sido colocados en varios canales videos de  intenet como youtube y en otras paginas de videos de internet:

http://lj-toys.com/?auth_token=sessionless%3A1309420800%3Aembedcontent%3A17011596%2622%26%3A9c55714a86766b3b304f47acc2dc0622f6ad8639&moduleid=22&preview=&journalid=17011596

http://www.youtube.com/watch?v=VwLWNXIllaw&feature=related

 http://www.dailymotion.com/video/xftr1u_panorama-3-3-liberacion-de-traficantes-de-armas-y-de-opio_tv

 

http://www.tu.tv/videos/panorama-3-3-casos-de-acoso-sexual-de

 

http://espanol.video.yahoo.com/watch/8610735/23233133

 

http://www.myspace.com/557076936

 que son  medios probatorios de las denuncias ciudadanas contra el prevaricador Juez  Cesar Albujar Chunga en su actuación de Juez Penal de Sullana por haber liberado indebidamente en forma prevaricadora a toda una banda internacional de traficantes de armas de guerra  en la instrucción Nº  508-2004 a pesar de que varios de los denunciados mostraban hasta  antecedentes por tráfico ilícito de droga y a pesar que tenían orden de libertad restringida

  Del mismo modo se ha interpuesto denuncia ciudadana  contra el abusivo y prevaricador Juez Cesar Augusto Albujar Chunga  por OTRA  NUEVA DENUNCIA PENAL en donde se ha  procedido  aperturar OTRA INVESTIGACION PRELIMINAR ahora con el expediente Nº 245 -2009  por   haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna, Andrés Vera Córdova, Elsa Yolanda Vera Moreno y del Estado,  Delitos incurridos  durante la tramitación del  expediente penal de la maliciosa Querella número 6878-2009 (secretario Morocho Merino) aperturada por el delito de Difamación en el Primer Juzgado Unipersonal  de Sullana en contra de Humberto Armando Rodríguez Cerna, Andrés Vera Córdova y Elsa Yolanda Vera Moreno.

 Que   la denuncia trata sobre que

la  maliciosa querellante Clara Margarita Cerna Pérez, interpone querella por el delito de Difamación contra el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, además contra Andrés Vera Córdova, Elsa Yolanda Vegas Moreno, sustentando maliciosamente que el 02 de septiembre del 2009 en la página Web (www.elregionalpiura.com.pe) perteneciente al querellado Andrés Vera Córdova, apareció una publicación titulada “Pidió garantías para su vida- Director de la justicia anticorrupción, teme ser víctima de asesinato”  y continuaba en detalle lo siguiente: “Sullana 02 de septiembre del 2009, ante la Oficina de la Gobernación se ha presentado el Director de la Asociación de Justicia Anticorrupción, Químico Farmacéutico, Humberto Rodríguez Cerna para solicitar garantías porque su vida está en peligro de muerte, al haber escuchado una conversación sospechosa, un presunto diálogo entre Ricardo Yohomy Salazar Cerna y Clara Cerna Pérez, quienes contratarían un sicario para matarlo por ser un estorbo para sus planes y ha solicitado que se notifique a los responsables de dicha conversación para que rindan su manifestación ante la Policía. El solicitante de las garantías es una persona pública muy conocida por haber fundado la Asociación Justicia sin Corrupción para ayudar a los ciudadanos cuyos derechos han sido conculcados por cuestionados magistrados habiendo labrado un importante prestigio con la destitución de varios magistrados, cosa que ha ocasionado que el director de la asociación reciba muchas amenazas de muertes, coyuntura que aprovecharían los denunciados para lograr que no se investigue ni se de con el paradero del presunto sicario si es que el hecho de sangre ocurriera. . Las amenazas serian netamente económicas, pues el solicitante de las garantías indica poseer un seguro de vida de $ 160,000 dólares cuyo principal beneficiado es uno de sus tíos de avanzada edad, y que su asesinato sería fácil despojarlo de su dinero, desamparando a su familia siendo además Gerente y socio con su tío de varias Empresas. Que el solicitante (querellado) de Garantías ha referido; que al acercarse al tragaluz de la habitación N° 203 del Hostal David S.R.L de la ciudad de Trujillo, logró escuchar, una  conversación en la habitación N° 204,  contigua

 entre la Señora Clara Cerna Pérez y Ricardo Yohony Salazar Cerna; en la que decían que Rodríguez era un estorbo para sus planes, para apropiarse de las propiedades del Químico Farmacéutico Abelardo Pérez Cerna; pues, no son socios en las empresas mas antiguas, y que la única solución era viajar a Sullana, para contratar a un sicario para que lo mate, y que uno de los  cuarteleros del Hostal Señor Felipe Cabanillas Carrera también escuchó la conversación, por lo que se encuentra sumamente preocupado y espera que la Gobernación de Sullana prevea el acto de sangre innecesario cuyo trasfondo seria económico”; asimismo,  aparece en la publicación una fotografía con el rostro de 4 personas, entre las cuales se encontraba la fotografía de la querellante del Registro de Reniec;

Agregaba la maliciosa querellante, que el 3 septiembre del 2009 apareció además en la carátula del diario local “El Norte al Día”, cuyo Director es la querellada Elsa Yolanda Vegas Moreno, una publicación titulada: “Director de la Asociación Justicia sin Corrupción, teme ser víctima de asesinato” y a continuación, detalla básicamente los mismos hechos ya descritos.

 

 La maliciosa querellante argüía  que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna  había  facilitado el escrito de garantías personales presentadas a la Gobernación a los querellados Andrés Vera Córdova y a Elsa Yolanda Vegas Moreno, a fin que publiquen el texto de la solicitud de garantías en sus respectivos diarios  y según la maliciosa querelladla, los periodistas al publicarlo sin su consentimiento se habría  configurado el delito de Difamación en su agravio.

 .El denunciado Juez Albujar Chunga, al tomar conocimiento de la querella en vez de archivarla por no configurarse el delito denunciado como lo archivo un juez imparcial otra querella idéntica entablada por el Sobrino de la querellada Johny Salazar Cerna según la copia que se adjunta,  en forma por lo demás abusiva y Prevaricadora admitió   la referida maliciosa querella. .

 Que a pesar que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna presento en audiencia de fecha 24 de mayo del 2010 la copia de la resolución Nº 06 de fecha 08 de marzo del 2010 que se adjunta a la presente denuncia  y que justificaba la ausencia momentánea del abogado Jimmy Pulache Adrianzen por tener una audiencia anteriormente programada a las 10 y 30 de la mañana para ese mismo día en otro juzgado,  por lo que el querellado le expresó al mal juez que su abogado  iba a demorar en llegar a la audiencia y que de todas maneras  iba a esperar su llegada pero el juez incurriendo en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales  y Prevaricato  con resolución Nº  24 de fecha  24 de Mayo del 2010, ordenó en forma prepotente y prevaricadora subrogar inmediatamente al mencionado  abogado defensor para ponerle un abogado de oficio contraviniendo dolosamente el inciso 2 del Articulo  85° del Código Procesal Penal  que prescribe: Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio”. Es decir  a pesar de que el querellado  había justificado la inasistencia de su  abogado defensor con la copia de la resolución respectiva, en forma por lo demás abusiva, prevaricadora  y prepotente  el Juez no le dio el término de tiempo indicado en la ley  para que designe al reemplazante y más bien inmediatamente se le nombro a un abogado de oficio a quien no se le dio el tiempo necesario para la preparación de la defensa por lo que no pudo defender al querellado en forma idónea atentándose  contra el derecho de defensa del querellado

Así mismo en la resolución Nº 24 de la supuesta fecha 27 de mayo del 2010 en donde se declara IDNAMISIBLE el recurso de apelación contra la resolución Nº 23 que rechaza de plano la recusación,  el mal juez volvió en forma cobarde a incurrir  en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales  y Prevaricato al atentar nuevamente contra el  derecho de defensa del  denunciante  al prohibir en forma Prepotente, prevaricadora  y abusiva el denunciado Juez que los escritos del denunciante  sean firmados o autorizados  por el abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque por supuestamente haber sido excluido de la  presente querella cuando  en ningún momento se le ha excluido del presente proceso, pues a quien se le había  excluido era  al abogado Jimmy Pulache Adrianzen y no al Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque,  tal como se puede verificar a  los 10 minutos 40 segundos de la grabación de la audiencia de fecha 24 de mayo del 2010 cuyo CD se ha acompañado a las denuncias ciudadanas  volviéndose  atentarse   contra el derecho de defensa del querellado..

 El Debido Proceso, previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado constituye una garantía de  ineludible cumplimiento, y que se expresa a través de garantías, como es el Juez Natural, Publicidad, Libre Acceso a la Jurisdicción, Derecho de Defensa, Derecho a la Prueba, a la Motivación de Resoluciones Judiciales, a la Obtención de una Resolución Fundada en Derecho, a la Pluralidad de Instancias, al Plazo Razonable del Proceso, Juez Competente independiente e imparcial, entre otros derechos fundamentales; desde luego, en consonancia con  el Principio de Legalidad pilar del Sistema Penal Peruano; que según Tribunal Constitucional lo entendemos como: “ La dimensión subjetiva del derecho a la Legalidad Penal no puede estar al margen del  ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional frente  a supuestos como la creación judicial de delitos y faltas y sus correspondientes supuestos  no contemplados en ellos. El derecho a la Legalidad Penal vincula también a los Jueces Penales y su eventual violación posibilita obviamente  su reparación mediante este tipo de procesos. Entre otras expresiones “El Principio de determinación   del supuesto hecho previsto en la ley es una prescripción dirigida al legislador para que este  dote de significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de subsunción en la  norma sea verificable con relativa certidumbre”([1]). En ese sentido, el juzgador debió  adecuar la conducta imputada al tipo penal donde deben de confluir todos los presupuestos de la conducta incriminada, caso contrario, en salvaguarda del debido proceso y del Principio de Legalidad debió desamparar la pretensión penal del accionante.

 Que lo que único que el querellado había  hechom,  solamente fue presentar una solicitud de garantías ante la Gobernación de Sullana  para su protección ante el temor de que se atente contra su vida; y el Diario Regional de Piura  y el otro Diario lo único que hicieron fue  publicar dicha solicitud de garantías sin emitir ningún juicio de valor. La solicitud de garantías presentados ante la Gobernación de Sullana, es un derecho que le asiste a todo ciudadano cuando ve amenazado alguno de sus derechos fundamentales, constituyendo un acto del derecho de Petición consagrado en la Constitución Política del Estado y es más, el mal Juez no ha tenido en cuenta al condenar en forma abusiva y prevaricadora al Querellado que la autoridad Política le había otorgado  las garantías al querellado, previo descargo de los maliciosos querellantes, por lo que existieron elementos razonables para  que  se le otorgara  las garantías solicitadas  y por eso en  la publicación de dicha solicitud de garantías ante la Gobernación no  existió ningún “animus difamandi” pues es inexplicable quien pretenda difamar, haya primero solicitado garantías contra su vida y luego publicar dicha solicitud  por lo que nunca  existió ningún  “animus difamandi” toda vez que el querellado temía por su vida; más, si en el supuesto de haber efectuado las publicaciones no existiría el referido delito de difamación, por la existencia de las amenazas contra su vida no solo por ser el querellado el director de una prestigiosa asociación anticorrupción quien tiene muchas amenazas por haber destituido muchos magistrados corruptos sino además  por ser gerente y co propietario con su Sr. Tío  de varias empresas valorizadas en cientos de miles dólaresmáxime si en la actualidad existen sicarios y  extorsionadores que por un fajo de dinero son capaces de hacer cualquier cosa y expresar ese temor por la prensa  es el medio idóneo para salvaguardar la vida de uno, dado que de acuerdo al artículo 8 del Código Penal se ha actuado en ejercicio legítimo de un derecho que se ejerce aun cuándo se pueda poner en peligro otros derechos.

 En otra  maliciosa e idéntica querella Nº 6881-09 (secretario Gabriela Quelopana Vilela),  seguida por

el malicioso sobrino de la maliciosa querellante, Ricardo Jhony Salazar Cerna  contra los mismos querellados y por el mismo delito y bajo los mismos hechos,  un juez verdaderamente imparcial determinó  fácilmente que  en la conducta imputada no concurrían  los presupuestos que requiere el tipo penal previsto en el artículo 132 del Código Penal; como es el bien jurídico protegido que es el honor de la persona, el sujeto activo que puede ser cualquier persona al que se le atribuye un hecho, suceso o acontecimiento, cualidad-calidad o manera  de ser  y la  conducta-modo de proceder de una persona-que pueda perjudicar su honor o reputación realizándolo ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia([2])y rechazó de Plano una idéntica  querella pues en  cuanto a la tipicidad subjetiva debe ser a título de dolo; pero se exige, el elemento subjetivo del tipo concretado en el animus difamandi ([3]), el cual consiste en la conciencia de propalar un hecho que pueda perjudicar el honor o la reputación de la víctima; entendemos, que el elemento subjetivo es la intención malsana, no sólo de difundir el hecho sino que va sobrecargado de querer causar daño al bien jurídico del honor o reputación de quien  se refiere el comportamiento; sólo en éste caso, estaremos cumpliendo con el Principio de Legalidad en su real magnitud.

 De la evaluación de los medios probatorios presentados en la querella  se  logró  acreditar que el querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna solamente solicitó garantías personales en resguardo de su vida, acto realizado ante la autoridad política en la que refiere la conversación efectuada por la querellante con su sobrino Yohony Salazar Cerna, la cual trataba de  que el querellado era un estorbo y que habría que eliminarlo contratando un sicario, y cuya solicitud la entregó al Director del Diario Virtual el Regional, quien lo había  propalado, de cuyo medio fue tomado por Elsa Yolanda Vegas Moreno del Diario El Norte, reproduciendo ambos personajes el contenido de la solicitud de garantías; de lo que se infiere, que si bien el querellado ha entregado copia de la solicitud de las garantías solicitadas ante la autoridad competente, éste no ha difundido  la noticia, es el Órgano difusor quien ha difundido el contenido de la solicitud inclusive consignó el titular a su real gusto como sucedió en el Diario Virtual Regional “Pidió garantías para su vida Director de Justicia Anticorrupción teme ser Víctima de Asesinato”, lo cual, no estuvo en la solicitud;  aunado a ello, el querellado ha recurrido a la autoridad pertinente como es la Gobernación, solicitando lo que consideró un riesgo para su vida, por lo que no le alcanzaba  el comportamientos de terceros como lo son los periodistas que difundieron la noticia por sus propias decisiones, lo cual, no era de la responsabilidad del querellado. Más, si el Órgano difusor, es el Director quien debió realizar los actos pertinentes para la  verificación de la noticia. Consecuentemente, el solo hecho de solicitar garantías y entregar copia de la misma al Director del Diario Virtual no constituye delito de Difamación, careciendo completamente  el acto imputado del elemento subjetivo de animus difamandi, del tipo penal previsto en el artículo  132 del Código Penal, por lo que los Jueces superiores absolvieron al querellado conforme lo dispone el artículo 419, 425 y 426 párrafo “b” inciso 3 del Código Procesal Penal y con lo que se demuestra que el denunciado juez volvió a  incurrir en Delito de Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales  y Prevaricato al emitir su agraviante sentencia..

 De todo esto se concluye que la referida  Querella aperturada en forma de represalia por el denunciado Juez Albujar Chunga contra el querellado nunca tuvo fundamento alguno valido como  para indicar que los querellados hayan  agraviado a la querellante  En ese sentido podemos concluir que las  publicaciones antes anotadas del Querellado Segundo Andrés vera Córdova.nunca  tuvieron  un contenido y una voluntad  difamatoria,  ofensiva, insultante y vejatoria en contra de la Querellante por lo que la conducta desarrollada por los  querellados en la referida  querella siempre se ha ajustado al imperio de  la ley. Por tales consideraciones LOS JUECES SUPERIORES DE LAS SALA PENAL DE APELACIONES DE PIURA

  REVOCARON la prevaricadora y abusiva sentencia condenatoria del mal magistrado Albujar Chunga que condenaba al querellado  a 3 años de Pena Privativa de la Libertad Suspendida y por el periodo de prueba de 2 años con las reglas de conducta que se fijaban y que le Imponia  la multa de 100 días y el  pago de S/20,000 nuevos soles  por concepto de reparación civil y  REFORMANDOLA lo Absolvieron anulándose los antecedentes judiciales producidos por la referida  causa según la copia de la sentencia en segunda instancia que también se adjunta

con estos nuevos  medios probatorios fehacientes e incontrovertibles se  demuestra sin duda alguna los  NUEVOS DELITOS de  abuso de autoridad, Prevaricato  y el delito contra los deberes funcionales con que ha actuado  el denunciado y vengativo magistrado Cesar Augusto Albujar Chunga en agravio de los querellados por lo que se ha  solicitado  QUE ESTE MAL MAGISTRADO NO SEA RATIFICADO

Este abusivo y vengativo magistrado Albujar Chunga es uno de los mas corrupto jueces que ha hecho mucho daño a la sociedad de Sullana y Piura

 

pertenece al grupo de corrupcion del temible ex presidente de la Corte Superior de Justicia sde Piura , Jorge Diaz Campos quien fue destituido por graves actos de corrupcion

Del mismo modo , gracias a la  dolosa absolucion del delito de peligro comun que otorgo este mal juez  

al vocal borracho Linares Vera Portocarrero quien completamente borracho estrello su auto y que cuando fue detenido por la policia, golpeo salvajemente a varios policias y amenazo con destituirlos y luego fugo pero fue recapturado por la misma policia que habia golpeado y a pesar del escandalo que se formo por conducir borracho,  ha podido regresar al poder judicial hace poco por una accion de amparo por orden del Consejo Nacional de la Magistratura a seguir haciendo daño a la sociedad

El juez Cesar Augusto Albujar Chunga  es la clase de jueces Hipocritas y corruptos que tienen  esclavizado a nuestro pais en la mas espantosa corrupcion judiciall y por lo cual hemos solcitado que no sea ratificado

Sullana, 29  de Junio  del 2011

       ———————————————————-

Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO

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INTERPONEN NUEVA DENUNCIA PENAL POR ESTAFA CONTRA NOTARIO PUBLICO DE SULLANA JUAN MANUEL QUIROGA LEON Y OTROS

abril 5th, 2011

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALINMETNACION

INTERPONEN  NUEVA DENUNCIA POR ESTAFA CONTRA NOTARIO PUBLICO DE SULLANA  JUAN MANUEL QUIROGA LEON Y OTROS

El director de la Asociación “Justicia sin corrupción; Q.F. Humberto  Rodríguez Cerna  ha interpuesto una nueva Denuncia Penal contra

SANTOS GARCIA CASTRO por Estafa y Falsedad Ideológica y contra JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, Notario Público de Sullana y  contra su empleada del mencionado notario ELIZABETH GOYES ÁLAMO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES  por los delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en la modalidad de cómplices primarios; Delitos cometidos en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano  y así mismo ha  interpuesto  Denuncia Penal  contra JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, Notario Público  de Sullana y contra su empleada ELIZABETH GOYES ÁLAMO  por delito  de Defraudación Tributaria  en agravio del Estado Peruano.

El  día 01 de julio del 2010 Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y su Hijo Alejandro Palacios Saavedra acudieron a la notaria publica Quiroga León ubicada en la calle Bolívar N° 248 de Sullana  para firmar la escritura pública N° 732 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV  de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios en donde la agraviada compraba 3 hectáreas de la Parcela signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo – Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, habiéndose realizado dicha escritura publica  sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía siendo realizado todo esto  por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO

Según la mencionada escritura pública,  el precio de compra venta  pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada por la  Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE  LA MENCIONADA  NOTARIA PUBLICA al  denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público.

Según la copia de la escritura pública se indica que otorgaba un sospechoso “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro realizara la inscripción de la independizacion CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD ERA EL VENDEDOR Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION por lo que al tratar de inscribir la compra venta del predio rural en los Registros públicos fue observada

Y SIENDO LO GRAVE QUE TODO ESTE ACTO JURIDICO QUE NO HA PODIDO INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS PUBLOS HA COSTADO A LAS PARTES LA SUMA DE S/. 350.00  SOLES, LOS CUALES SE LE PAGARON A LA DENUNCIADA ELIZABETH GOYES ÁLAMO  PERO  NO ENTREGO ABSOLUTAMENTE NINGUNA BOLETA DE PAGO NI A LA PARTE AGRAVIADA NI AL SUPUESTO VENDEDOR INCURRIENDO LA NOTARIA EN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL,

Y logrando acreditarse  IRREFUTABLEMENTE   que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios fue fabricada a  propósito para estafar a la mencionada agraviada con la copia de  la escritura pública N° 817 del mismo notario publico  denunciado Juan Manuel Quiroga León  con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003  de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina  Sra. Magaly  Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el  estafador  Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta  con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas  UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS

Sullana – Perú, 4 de Abril del 2011

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA

Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.

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