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	<title>justiciasincorrupcion</title>
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	<description>Otro blog más de Lamula.pe </description>
	<lastBuildDate>Sun, 22 Apr 2012 18:53:15 +0000</lastBuildDate>
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		<title>INTERPONEN NUEVA GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM</title>
		<link>http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2012/04/22/interponen-nueva-grave-denuncia-contra-corruptos-consejeros-del-consejo-nacional-de-la-magistratura-%e2%80%93-cnm/justiciasincorrupcion</link>
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		<pubDate>Sun, 22 Apr 2012 17:58:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACON CON ALIMENTAION DEL PERU contra     INTERPONEN NUEVA GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM   SOLICITAN QUE SE FORME COMISIÓN INVESTIGADORA Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA   El Director Ejecutivo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><strong>NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACON CON ALIMENTAION DEL PERU contra  </strong></div>
<h4 style="text-align: justify">
 <br />
INTERPONEN NUEVA GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM</p>
<p> <br />
SOLICITAN QUE SE FORME COMISIÓN INVESTIGADORA Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA </p>
<p> El Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico ha interpuesto ante el despacho del Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República una nueva grave  Denuncia por los delitos de Omisión y Rehusamiento de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad  <br />
 </h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-Du926Vdm3YI/T5QEcNmFoJI/AAAAAAAABmY/yLEq3g8EE6M/s1600/400583.jpg"><img src="http://3.bp.blogspot.com/-Du926Vdm3YI/T5QEcNmFoJI/AAAAAAAABmY/yLEq3g8EE6M/s400/400583.jpg" border="0" alt="" width="400" height="222" /></a></h4>
<h4 style="text-align: justify">
 el corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, contra  el Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, contra  el corrupto Consejero Gastón Soto Vallenas, contra  la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, contra  el corrupto consejero Vladímir Paz de la Barra, por el corrupto consejero Pablo Talavera Elguera y contra  el corrupto consejero Máximo Herrera Bonilla en su actuación como ex &#8211; Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura &#8211; CNM el primero de los denunciados y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura los otros denunciados, al haber cambiado en forma dolosa y abusiva la fecha de la entrevista personal del<br />
 </h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-T6WUxQQj7bg/T5QEvTGq_CI/AAAAAAAABmg/31RsiE_jeR4/s1600/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n.jpg"><img src="http://3.bp.blogspot.com/-T6WUxQQj7bg/T5QEvTGq_CI/AAAAAAAABmg/31RsiE_jeR4/s1600/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n.jpg" border="0" alt="" /></a></h4>
<h4 style="text-align: justify">extremadamente corrupto Fiscal Superior de la ciudad de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez para tratar de ratificarlo a cambio de que su grupo de corrupción con quien actúa en la ciudad de Sullana logre acusar o condenar con una de sus resoluciones prevaricadoras del mencionado Fiscal Superior  y por un delito que nunca  ha cometido  el denunciante director de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cernapara tratar de esa manera silenciar sus denuncias que desde hace siete años hace contra magistrados corruptos y por lo cual se ha solicitado que la mencionada  después de las investigaciones preliminares sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para su respectiva Acusación.</h4>
<h4 style="text-align: justify">La Asociación Civil justicia sin corrupción viene ayudando en el norte del Peru en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción ha denunciado más de 300 casos de Corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también por parte de los que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no hemos podido destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos y magistrados denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nuestra asociación anticorrupción se convierta en una entidad muy temida y respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico del norte del País.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado ayudar a destituir o no ratificar a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos, el Prevaricador y abusivo Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro y últimamente habiendo interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se ha logrado que no sean ratificados el Fiscal Prevaricador y abusivo de Sullana Samuel Guerrero León; el Vocal prevaricador y abusivo de Sullana Ivo Manrique Borrero; el Juez prevaricador y abusivo de Sullana Cesar Albujar Chunga; el prevaricador y abusivo Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez; el Juez prevaricador y abusivo de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero; el prevaricador y abusivo ex &#8211; Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; el prevaricador y abusivo Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Porto carrero y últimamente el Juez Prevaricador y abusivo de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna, éste último no ratificado con la ayuda directa de nuestros asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien es nuestro valiente representante en la ciudad del Lima y además que se ha logrado sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.</h4>
<h4 style="text-align: justify">
El Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales y del Ministerio Publico, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana en sus respectivos periodos: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del ex &#8211; Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz pero lamentablemente una mafia de Fiscales y jueces corruptos que existen en la ciudad de Sullana han archivado la mayoría de denuncias.</h4>
<h4 style="text-align: justify">Estos denunciados y millonarios magistrados que archivan en forma dolosa las denuncias contra malos funcionarios públicos y peligrosos delincuentes son responsables del gigantesco incremento de la corrupción y del terrible incremento de la ola de secuestros, violaciones sexuales, asaltos, robos y asesinatos de personas inocentes en la ciudad de Sullana al haber liberado por un secreto fajo de dinero a una gran cantidad de peligrosos delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Sullana en una de las ciudades más peligrosas del País en donde se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente trayendo mucho dolor a humildes ciudadanos y a muchas familias de la ciudad de Sullana que no saben cómo se maneja la corrupción desde las altas esferas del poder. SR. PRESIDENTE, EL DAÑO OCASIONADO A LOS CIUDADANOS POR ESTOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION ES INCOMENSURABLE E PRACTICAMENTE IRREPARABLE.</h4>
<h4 style="text-align: justify">
Siendo que se ha  logrado identificar al Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ como uno de los principales cabecillas de los graves actos de corrupción que están sucediendo en el Ministerio Publico de Sullana y por lo cual ya se ha  denunciado muchas veces pero que lamentablemente nuestras denuncias duermen el sueño de los injustos en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico y siendo que lo único que se ha logrado hacer es que se logre cambiarlo a la ciudad de Piura desde donde sigue manejando la telaraña de la corrupción de la ciudad de Sullana desde la ciudad de Piura y en donde se encuentran involucrados varios malos fiscales y jueces de la ciudad de Sullana.</h4>
<h4 style="text-align: justify">
Este mal magistrado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ pertenece al grupo de corrupción del</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-5XNsPTm93_o/T5QVQDLh-UI/AAAAAAAABmo/zJmeAZVnnA0/s1600/gansters.jpg"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-5XNsPTm93_o/T5QVQDLh-UI/AAAAAAAABmo/zJmeAZVnnA0/s1600/gansters.jpg" border="0" alt="" /></a></h4>
<h4 style="text-align: justify">corrupto y temible ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Jorge Eduardo Díaz Campos quien fue destituido por sus graves actos de corrupción, gracias a la unión de periodistas, abogados y litigantes y los cuales logramos que se unieran con la creación de la presente asociación anticorrupción</h4>
<h4 style="text-align: justify">Que habiendo estado el recurrente a punto de lograr la NO RATIFICACIÓN del prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ (conocido en nuestra asociación anticorrupción como el jefe de la mafia del Ministerio Publico de la ciudad de Sullana) en la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88 según copia de la Convocatoria que se adjunta pues había cumplido más de siete años como magistrado y ya le tocaba ser evaluado por el CNM de acuerdo a ley, pero ha ocurrido un hecho gravísimo que desenmascara la corrupción al más alto nivel que existe en el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA</h4>
<h4 style="text-align: justify">Que la entrevista del referido Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana según la copia de la Convocatoria N° 03 -2011 – CNM que se adjunta, pues había sido nombrado Fiscal Titular desde el 28 de junio 1990 y misteriosamente sin haberse publicado ningún motivo en la web del CNM su entrevista personal fue cambiado en forma ilegal a la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ha sido programada para realizarse el 24 de Abril del 2012 a las 10 y 15 de la mañana</h4>
<h4 style="text-align: justify">Si calculamos que desde la fecha en que fue nombrado como Fiscal Titular el 28 de Junio del año 1990 hasta el día que fue cesado el día 13 de Enero del año 1993 han transcurrido 2 años seis meses y 15 días y si calculamos los días que laboró desde que fue reincorporado el 27 de diciembre del 2004 hasta la fecha de la publicación de la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura que fue el día 06 de Noviembre del 2011 han transcurrido 6 años y 10 meses y seis días y si sumamos todos esos fechas nos da como resultado una suma de 9 años 4 meses y 21 días que es superior a los 7 años que pide la Constitución para que sea evaluado para su ratificación, por lo que al denunciado Fiscal Superior Javier Cerna Valdez le correspondía ser evaluado por los Consejeros del CNM si y si y de todas manera en la Convocatoria Nª 03 -2011 al referido mal magistrado, tomando en cuenta que su carrera de magistrado se inicia desde que fue nombrado Fiscal titular, esto es el día el 28 de Junio del año 1990 en cumplimiento a lo establecido por el articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado que proclama “Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años” como así han sido evaluado otros magistrados de esa forma como son el Fiscal Heriberto Lévano Torres:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0502012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0502012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">
el Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0712012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0712012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">el Juez Superior Víctor Ladrón Guevara de la Cruz:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0182012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0182012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">
el Vocal Fidel Gregorio Cajo:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0062012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0062012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">el vocal Jaime Antonio Lora Peralta:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0102012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0102012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">el vocal Wilbert Gonzales Aguilar</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">
el Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">el Vocal Ricardo Quispe Pérez:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0192012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0192012PCNM.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">entre otros en dicha Convocatoria en la que habían sido convocados al haber cumplido según la misma sumatoria de años en forma irrefutable también 7 años como magistrados tomando en cuenta la fecha desde que fueron nombrados como magistrados y en donde también hay otros magistrados que ya fueron evaluados en esa convocatoria de esa misma forma Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS QUE LOS DENUNCIADOS CONSEJEROS NO SOLO HAN COMETIDO DELITO SINO QUE HAN INCURRIDO EN INFRACCION A LA CONSTITUCION AL HABER CONTRAVENIDO EL ARTICULO 154 INCISO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS AL NO HABER REALIZADO LA ENTREVISTA PERSONAL DEL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR JAVIER CERNA VALDEZ AL HABER CUMPLIDO LOS SIETE AÑOS QUE MANDA LA LEY</h4>
<h4 style="text-align: justify">Y siendo además LO GRAVISIMO que existe una Demanda de Amparo declarada FUNDADA cuya copia de Resolución se adjunta</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html">http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">y en donde se declara inaplicable al mal Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, la Resolución de Destitución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de 2003 ES DECIR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ Y ORDENÓ QUE NO SE LE PUEDE APLICAR AL FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ LA RESOLUCIÓN QUE ORDENABA SU DESTITUCIÓN</h4>
<h4 style="text-align: justify">Y con lo cual demostramos. QUE SE HABIA CALCULADO CORRECTAMENTE LA FECHA PARA SU RATIFICACION DESDE EL DIA EN QUE EL DENUNCIADO CERNA VALDEZ FUE NOMBRADO COMO FISCAL TAL COMO CORRECTAMENTE SE HABIA CALCULADO PARA QUE SEA ENTREVISTADO EN LA CONVOCATORIA 03 -2011 DEL CNM pues su nombramiento, como Fiscal indebidamente cancelado nunca perdió su validez segun lo indica el Tribunal Constitucional, es decir el denunciado Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez ya había cumplido 9 años seguidos como magistrado desde el año 1990 en que entró a laborar como Fiscal Titular hasta la aparición de la Convocatoria Nª 03 -2011 pues el Tribunal Constitucional había determinado inaplicable la resolución que desestimaba su solicitud de reincorporación al Ministerio Publico en el cargo del Fiscal Superior pues dicha resolucion indica que debe tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html">http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">Y con lo que demostramos que en forma irrefutable la entrevista del denunciado Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez tenía que haberse visto de todas maneras su expediente de EVALUACIÓN en la CONVOCATORIA Nª 03 &#8211; 2011 – CNM de fecha 03 de Noviembre del 2011 donde había sido convocado conforme a Ley al haber cumplido siete años como magistrado del Ministerio Publico</h4>
<h4 style="text-align: justify">Es el caso que el recurrente se ha logrado enterar que el referido Prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, se habría reunido en la ciudad de Lima con uno de los Consejeros para que éste convenza a los otros Consejeros, para que se logre en forma ilegal aplazar la entrevista personal del denunciado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que se iba a realizar en la Convocatoria Nº 03 – 2011 –CNM por tres meses más hasta la Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 pues su no ratificación por las graves denuncias ciudadanos que habíamos presentado estaba por descontada,</h4>
<h4 style="text-align: justify">Según los Links que se adjuntan se puede verificar que el nombre de este mal Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, aparece en dos Convocatorias diferentes, es decir su nombre no solo aparece convocado en la Convocatoria Nº 03 -2011 -CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando , en donde aparece con numero de orden 88 y su entrevista personal estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012  a las 10 y 15 de la mañana :</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/CRONOENTRE0032011.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/CRONOENTRE0032011.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">sino que también aparece su nombre en la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ahora está programado para realizarse el 24 de Abril del 2012 a las 10 y 15 de la mañana:</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/CONVER0012012.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/CONVER0012012.pdf</a></h4>
<h4 style="text-align: justify">y en donde NUNCA se ha publicado en la web del CNM la razon  ni ninguna justificación de ese ilegal cambio de fechas de su entrevista personal Y HABIENDO  TENIDO QUE ACUDIR EL DENUNCIANTE  AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ES QUE RECIEN  SE HA PUDO ENTERAR QUE HA EXISTIDO SOLICITUDES ARREGLADAS DEL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO JAVIER CERNA VALDEZ  PARA CAMBIAR LAS FECHA DE SU ENTREVISTA PERO COMO NO TENIA NINGUNA BASE LEGAL NUNCA FUERON PUBLICADOS EL RESULTADO DE DICHAS SOLICITUDES EN LA PAGINA WEB DEL CNM PARA QUE NADIE SE DE CUENTA</h4>
<h4 style="text-align: justify">El misterio se aclara, deduciendo que en forma ilegal y delictiva los Consejeros del CNM le han dado tres meses de plazo más al cuestionado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ para que en forma en verdad de los mas ruin y cobarde trate de formalizar alguna denuncia penal al recurrente denunciante con la ayuda dolosa de una de sus Disposiciones prevaricadoras como Fiscal Superior y con el auxilio doloso de corruptos fiscales y jueces de su mismo grupo de corrupción de la ciudad de Sullana para que se trate de procesar, acusar y condenar en forma totalmente ilegal al Director de la Asociación justicia sin corrupción sin que éste haya cometido algún delito, para que tenga el mal Fiscal Superior Cerna Valdez, el día de su entrevista personal en el mes de Abril, el pretexto de que el Director de la Asociación justicia sin corrupción está siendo procesado penalmente y por lo tanto pueda decir que no hay que hacerle caso a sus denuncias ciudadanas.</h4>
<h4 style="text-align: justify">Esta maniobra totalmente ilegal de los Consejeros del CNM cotra el Director de la presente asociación anticorrupción de haberle dado un nuevo plazo completamente ilegal al Fiscal Superior Hugo Cerna Valdez para que pueda tratar de condenar al director de la presente asociación anticorrupción con una de sus prevaricadoras resoluciones es en represalia por haber publicado en nuestros blogs anticorrupción que vamos a presentar una Denuncia Constitucional contra los malos Consejeros del CNM por haber ratificado al extremadamente cuestionado Vocal Superior Andrés Caroajulca Bustamante pero es más por haber solicitado la inmediata vacancia de la cuestionada Consejera Luz Marina Guzmán Diaz por grave incapacidad moral que desmerecen la dignidad del cargo, y que ocasionan una flagrante falta de idoneidad al haber sido descubierta por la prensa que no era más que una vil falsificadora de firmas y que había utilizado Padrones falsificados para llegar al alto cargo de Consejera que hoy ostenta y en donde se había solicitado que el Consejo Nacional de la Magistratura en pleno actué lo más rápidamente ya que el CNM se encontraba en plena etapa de ratificación del magistrado corrupto Ivo Borrero Manrique, pero habiendo logrado de todo modo con dicha denuncia ciudadana que no se ratifique al mencionado magistrado pero negándose los Consejeros a separarla a ella como Consejera del CNM.</h4>
<h4 style="text-align: justify">Y por lo cual al tener conocimiento de este hecho doloso tramando entre malos Consejeros del CNM y el extremadanamente corrupto Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, es que se ha solicitado al Sr. Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica tener por interpuesta la denuncia contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que continúen en sus cargos, estos MALOS CONSEJEROS DEL CNM que han encubierto la corrupción judicial y del Ministerio Publico y sobre todo  porque han encubierto la corrupción de un magistrado muy conocido por sus graves actos de corrupción como es el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez</h4>
<h4 style="text-align: justify">POR ESO</h4>
<h4 style="text-align: justify">
 , BASTA YA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS, MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL QUE NO SOLO ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A CORRUPTOS MAGISTRADO Y ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, SINO QUE TAMBIEN ESTAN USANDO SU PODER PARA TRATAR DE SILENCIAR NUESTRAS DENUNCIAS Y PARA HACER DAÑO A LAS PERSONAS QUE ESTAMOS LUCHANDO VALIENTEMENTE CONTRA LA CORRUPCION, Y SIENDO QUE LAS ACCIONES DOLOSAS DEL CNM DE ENCUBRIR Y RATIFICAR A MAGISTRADOS CORTUPTOS HARA QUE LA CORRUPCION SE INCREMENTE A LIMITES EXPONECIALES EN EL PAIS Y SIENDO QUE LO MAS GRAVE ES QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE SOLICITAMOS LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA SEAN VACADOS Y SE CASTIGUE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS</h4>
<h4 style="text-align: justify">————————————————————</h4>
<h4 style="text-align: justify">Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA<br />
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU</p>
<p>——————————————<br />
DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE<br />
ABOGADO</p>
<p><a href="http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254">http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254</a></p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/">http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/</a></p>
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		</item>
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		<title>INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Apr 2012 17:48:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[INGRESO: N° &#8211; 2012     SUMILLA: INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM - SOLICITA QUE SE FORME COMISIÓN DE INVESTIGADORA Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA   Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div><strong>INGRESO: N° &#8211; 2012 </strong></div>
<div><strong> </strong></div>
<div><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>SUMILLA: INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>- SOLICITA QUE SE FORME COMISIÓN DE INVESTIGADORA Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n &#8211; Cercado de Lima.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Mesa de partes del Congreso de la República.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con domicilio Procesal de ambas entidades en calle Callao 714 de la ciudad de Sullana, a Ud. Muy atentamente digo: </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>I. PETITORIO.-</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 97, 99° y 103°, de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro Despacho, para interponer Denuncia por los delitos de Omisión y Rehusamiento de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente y delitos incurridos </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-F4aQR8dl4WE/T5PkuLMmNXI/AAAAAAAABmI/ugLuUl-a9o8/s1600/CNM.jpg"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-F4aQR8dl4WE/T5PkuLMmNXI/AAAAAAAABmI/ugLuUl-a9o8/s400/CNM.jpg" border="0" alt="" width="400" height="300" /></a></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>por el corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, por el Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, por el corrupto Consejero Gastón Soto Vallenas, por la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, por el corrupto consejero Vladímir Paz de la Barra, por el corrupto consejero Pablo Talavera Elguera y por el corrupto consejero Máximo Herrera Bonilla en su actuación como ex &#8211; Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura &#8211; CNM el primero de los denunciados y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura los otros denunciados, al haber cambiado en forma dolosa y abusiva la fecha de la entrevista personal del</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"> </div>
<div style="text-align: justify"><a href="http://2.bp.blogspot.com/-1CbUC6y_dCI/T5Pl7CNKtzI/AAAAAAAABmQ/XNsYy6U09Kw/s1600/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n.jpg"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-1CbUC6y_dCI/T5Pl7CNKtzI/AAAAAAAABmQ/XNsYy6U09Kw/s1600/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n.jpg" border="0" alt="" /></a></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>extremadamente corrupto Fiscal Superior de la ciudad de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez para tratar de ratificarlo a cambio de que su grupo de corrupción con quien actúa en la ciudad de Sullana logre acusar o condenar con una de sus resoluciones prevaricadoras del mencionado Fiscal Superior por un delito que nunca se ha cometido al denunciante director de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna para tratar de esa manera silenciar sus denuncias que desde hace siete años hace contra magistrados corruptos y por lo cual solicitamos que la presente denuncia después de las investigaciones preliminares sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para su respectiva Acusación, según los fundamentos que pasamos a exponer: </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.1.- Que el Recurrente es Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro país, infringiendo impunemente el orden legal vigente, ocasionando un daño terrible y un irreparable perjuicio a los legítimos derechos de nuestros conciudadanos.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.2. .-La mencionada Asociación Civil anticorrupción ayuda en el Norte del pais  en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción ha denunciado más de 300 casos de Corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también por parte de los que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no hemos podido destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos y magistrados denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nuestra asociación anticorrupción se convierta en una entidad muy temida y respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico del norte del País.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado ayudar a destituir o no ratificar a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos, el Prevaricador y abusivo Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro y últimamente habiendo interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se ha logrado que no sean ratificados el Fiscal Prevaricador y abusivo de Sullana Samuel Guerrero León; el Vocal prevaricador y abusivo de Sullana Ivo Manrique Borrero; el Juez prevaricador y abusivo de Sullana Cesar Albujar Chunga; el prevaricador y abusivo Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez; el Juez prevaricador y abusivo de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero; el prevaricador y abusivo ex &#8211; Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; el prevaricador y abusivo Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Porto carrero y últimamente el Juez Prevaricador y abusivo de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna, éste último no ratificado con la ayuda directa de nuestros asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien es nuestro valiente representante en la ciudad del Lima y además que se ha logrado sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.4.- El motivo, por el cual muy atentamente me dirijo a usted, es para ponerle en vuestro conocimiento acerca de la existencia de gravísimos actos de corrupción incurridos por los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que han ocasionado infracción a la Constitución y para interponer denuncia por delitos de Omisión de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.5.- Sr. Presidente, el Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales y del Ministerio Publico, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana en sus respectivos periodos: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del ex &#8211; Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz pero lamentablemente una mafia de Fiscales y jueces corruptos que existen en la ciudad de Sullana han archivado la mayoría de denuncias. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.6.- Estos denunciados y millonarios magistrados que archivan en forma dolosa las denuncias contra malos funcionarios públicos y peligrosos delincuentes son responsables del gigantesco incremento de la corrupción y del terrible incremento de la ola de secuestros, violaciones sexuales, asaltos, robos y asesinatos de personas inocentes en la ciudad de Sullana al haber liberado por un secreto fajo de dinero a una gran cantidad de peligrosos delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Sullana en una de las ciudades más peligrosas del País en donde se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente trayendo mucho dolor a humildes ciudadanos y a muchas familias de la ciudad de Sullana que no saben cómo se maneja la corrupción desde las altas esferas del poder. SR. PRESIDENTE, EL DAÑO OCASIONADO A LOS CIUDADANOS POR ESTOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION ES INCOMENSURABLE E PRACTICAMENTE IRREPARABLE. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.7.- Siendo que hemos logrado identificar al Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ como uno de los principales cabecillas de los graves actos de corrupción que están sucediendo en el Ministerio Publico de Sullana y por lo cual ya lo hemos denunciado muchas veces pero que lamentablemente nuestras denuncias duermen el sueño de los injustos en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico y siendo que lo único que se ha logrado hacer es que se logre cambiarlo a la ciudad de Piura desde donde sigue manejando la telaraña de la corrupción de la ciudad de Sullana desde la ciudad de Piura y en donde se encuentran involucrados varios malos fiscales y jueces de la ciudad de Sullana. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.8.- Este mal magistrado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ pertenece al grupo de corrupción del corrupto y temible ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Jorge Díaz Campos quien fue destituido por sus graves actos de corrupción, gracias a la unión de periodistas, abogados y litigantes y los cuales logramos que se unieran con la creación de la presente asociación anticorrupción según copias de Publicaciones que se adjuntan. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.9 .- Que habiendo estado el recurrente a punto de lograr la NO RATIFICACIÓN del prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ (conocido en nuestra asociación anticorrupción como el jefe de la mafia del Ministerio Publico de la ciudad de Sullana) en la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88 según copia de la Convocatoria que se adjunta pues había cumplido más de siete años como magistrado y ya le tocaba ser evaluado por el CNM de acuerdo a ley, pero ha ocurrido un hecho gravísimo que desenmascara la corrupción al más alto nivel que existe en el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.10 .- Que la entrevista del referido Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana según la copia de la Convocatoria N° 03 -2011 – CNM que se adjunta, pues había sido nombrado Fiscal Titular desde el 28 de junio 1990 y misteriosamente sin haberse publicado ningún motivo en la web del CNM su entrevista personal fue cambiado en forma ilegal a la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ha sido programada para realizarse el 24 de Abril del 2012 a las 10 y 15 de la mañana</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.11.- Sr. Presidente, si calculamos que desde la fecha en que fue nombrado como Fiscal Titular el 28 de Junio del año 1990 hasta el día que fue cesado el día 13 de Enero del año 1993 han transcurrido 2 años seis meses y 15 días y si calculamos los días que laboró desde que fue reincorporado el 27 de diciembre del 2004 hasta la fecha de la publicación de la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura que fue el día 06 de Noviembre del 2011 han transcurrido 6 años y 10 meses y seis días y si sumamos todos esos fechas nos da como resultado una suma de 9 años 4 meses y 21 días que es superior a los 7 años que pide la Constitución para que sea evaluado para su ratificación, por lo que al denunciado Fiscal Superior Javier Cerna Valdez le correspondía ser evaluado por los Consejeros del CNM si y si y de todas manera en la Convocatoria Nª 03 -2011 al referido mal magistrado, tomando en cuenta que su carrera de magistrado se inicia desde que fue nombrado Fiscal titular, esto es el día el 28 de Junio del año 1990 en cumplimiento a lo establecido por el articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado que proclama “Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años” como así han sido evaluado otros magistrados de esa forma como son</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> el Fiscal Heriberto Lévano Torres:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0502012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0502012PCNM.pdf</a></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> el Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0712012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0712012PCNM.pdf</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>  el Juez Superior Víctor Ladrón Guevara de la Cruz:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0182012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0182012PCNM.pdf</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> el Vocal Fidel Gregorio Cajo:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0062012PCNM.pdf"><strong>http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0062012PCNM.pdf</strong></a></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> el vocal Jaime Antonio Lora Peralta:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0102012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0102012PCNM.pdf</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> el vocal Wilbert Gonzales Aguilar</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>, el Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf"><strong>http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0142012PCNM.pdf</strong></a></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> el Vocal Ricardo Quispe Pérez:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0192012PCNM.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0192012PCNM.pdf</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> entre otros en dicha Convocatoria según copia de la Resoluciones de Ratificaciones que se adjuntan en la que habían sido convocados al haber cumplido según la misma sumatoria de años en forma irrefutable también 7 años como magistrados tomando en cuenta la fecha desde que fueron nombrados como magistrados y en donde también hay otros magistrados que ya fueron evaluados en esa convocatoria de esa misma forma Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS QUE LOS DENUNCIADOS NO SOLO HAN COMETIDO DELITO SINO QUE HAN INCURRIDO EN INFRACCION A LA CONSTITUCION AL HABER CONTRAVENIDO EL ARTICULO 154 INCISO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS AL NO HABER REALIZADO LA ENTREVISTA PERSONAL DEL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR AL HABER CUMPLIDO   LOS SIETE AÑOS QUE MANDA LA LEY   </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong><strong>2.12.- Y siendo además LO GRAVISIMO que existe una Demanda de Amparo declarada FUNDADA cuya copia de Resolución se adjunta </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html">http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>y en donde se declara inaplicable al mal Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, la Resolución de Destitución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de 2003 ES DECIR SR PREDIENTE, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ Y ORDENÓ QUE NO SE LE PUEDE APLICAR AL FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ LA RESOLUCIÓN QUE ORDENABA SU DESTITUCIÓN </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.13.- La resolución de la mencionada demanda de Amparo cuya copia se adjunta claramente indica : “Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, inaplicable a don Javier Hugo Cerna Valdez la Resolución N.º 037-2003-PCNM, del 19 de mayo de 2003” y en el punto 2 Ordena su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Piura, del hoy Distrito Judicial de Piura, siempre que no exista impedimento legal para ello, debiendo tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia, conforme a lo expuesto en el fundamento 8.&#8221;</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.14.- Para mayor redundancia transcribimos el fundamento 8 de la resolución del Tribunal Construccional: “En tal sentido en atención a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 013-2002-AI/TC, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27433, han sido declarados inconstitucionales, <span style="text-decoration: underline">por lo que al haberse expulsado al recurrente en aplicación de un mecanismo inconstitucional, su nombramiento, indebidamente cancelado nunca perdió su validez</span>, habiendo quedado vigente el mandato contenido en el artículo 2° de dicha norma, correspondiendo reincorporar al actor conforme lo ha demandado. Siendo así tiene expedito su derecho a la reincorporación de manera que en el breve trámite que ésta pueda exigir, las autoridades respectivas del Ministerio Público se servirán tener presente el criterio jurisprudencial de este Tribunal, debiendo ser reincorporado en el cargo que desempeñaba de pleno derecho, siempre que no exista impedimento legal alguno para ello.”</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.15.- Y con lo cual demostramos. Sr, Presidente QUE SE  HABIA  CALCULADO CORRECTAMENTE LA FECHA PARA SU RATIFICACION DESDE EL DIA EN QUE EL DENUNCIADO CERNA VALDEZ FUE NOMBRADO COMO FISCAL TAL COMO CORRECTAMENTE SE HABIA CALCULADO PARA QUE SEA ENTREVISTADO EN LA CONVOCATORIA 03 -2011 DEL CNM pues Sr. Presidente su nombramiento, como Fiscal indebidamente cancelado nunca perdió su validez segun lo indica el Tribunal Constitucional, es decir el denunciado Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez  ya había cumplido 9 años seguidos como magistrado desde el año 1990 en que entró a laborar como Fiscal Titular hasta la aparición de la Convocatoria Nª 03 -2011 pues el Tribunal Constitucional había determinado inaplicable la resolución que desestimaba su solicitud de reincorporación al Ministerio Publico en el cargo del Fiscal  Superior pues dicha resolucion indica que</strong> <strong>debe </strong><strong>tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html">http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Y con lo que demostramos  que en forma irrefutable la entrevista del denunciado  Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez tenía que haberse visto de todas maneras su expediente de EVALUACIÓN en la CONVOCATORIA Nª 03 &#8211; 2011 – CNM de fecha 03 de Noviembre del 2011 donde había sido convocado conforme a Ley al haber cumplido siete años como magistrado del Ministerio Publico </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.16.- Es el caso que el recurrente se ha logrado enterar que el referido Prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, se habría reunido en la ciudad de Lima con uno de los Consejeros para que éste convenza a los otros Consejeros, para que se logre en forma ilegal aplazar la entrevista personal del denunciado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que se iba a realizar en la Convocatoria Nº 03 – 2011 –CNM por tres meses más hasta la Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 pues su no ratificación por las graves denuncias ciudadanos que habíamos presentado estaba por descontada,</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.17. &#8211; Sr. Presidente , usted mismo puede verificar según las copias que se adjuntan que el nombre de este mal Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, aparece en dos Convocatorias diferentes, es decir su nombre no solo aparece convocado en la Convocatoria Nº 03 -2011 -CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando , en donde aparece con numero de orden 88 y su entrevista personal estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana :</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/CRONOENTRE0032011.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/CRONOENTRE0032011.pdf</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>sino que también aparece su nombre en la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ahora está programado para realizarse el 24 de Abril  del 2012 a las 10 y 15 de la mañana:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong><a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/CONVER0012012.pdf">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/CONVER0012012.pdf</a></strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>y en donde NUNCA se ha publicado en la web del CNM ninguna justificación de ese ilegal cambio de fechas de su entrevista personal Y SOLAMENTE TENIENDO QUE ACUDIR AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ES QUE EL DENUNCIANTE SE HA PODIDO PUDO ENTERAR QUE HA EXISTIDO SOLICITUDES ARREGLADAS DEL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO PARA CAMBIAR LAS FECHA DE SU ENTREVISTA PERO COMO NO TENIA NINGUNA BASE LEGAL NUNCA FUERON PUBLICADOS EL RESULTADO DE DICHAS SOLICITUDES EN LA PAGINA WEB DEL CNM PARA QUE NADIE SE DE CUENTA </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong><strong>2.18.- EL misterio se aclara, deduciendo que en forma ilegal y delictiva los Consejeros del CNM le han dado tres meses de plazo más al cuestionado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ para que en forma en verdad de los mas ruin y cobarde trate de formalizar alguna denuncia penal al recurrente denunciante con la ayuda dolosa de una de sus Disposiciones prevaricadoras como Fiscal Superior y con el auxilio doloso de corruptos fiscales y jueces de su mismo grupo de corrupción de la ciudad de Sullana para que se trate de procesar, acusar y condenar en forma totalmente ilegal al Director de la Asociación justicia sin corrupción sin que éste haya cometido algún delito, para que tenga el mal Fiscal Superior Cerna Valdez, el día de su entrevista personal en el mes de Abril, el pretexto de que el Director de la Asociación justicia sin corrupción está siendo procesado penalmente y por lo tanto pueda decir que no hay que hacerle caso a sus denuncias ciudadanas. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.19.- Y la prueba de ese complot, Sr. Presidente es la existencia de la maliciosa denuncia N° 2674 &#8211; 2011 que se le ha interpuesto al director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en el supuesto agravio de una cuestionada Institución financiera cuyos gerentes cobraron más de dos millones de soles en forma ilegal, cosa que denunciamos a solicitud de empleados de dicha Institución Financiera con una gran cantidad de medios probatorios que demostraban contundentemente los ilícitos de cobro indebido y otros delitos denunciados y que a pesar de que logramos demostrar que el pago de dinero fue totalmente ilegal, el Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ ratificó el ilegal archivamiento de la denuncia archivada por uno de los fiscales de su grupo de corrupción y por lo cual los denunciamos por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir pero hasta el presente día no hay resultado de nuestras denuncias por la corrupcion que existe en la Ofixna de Control Interno del Ministerio Publico y esto está siendo aprovechado por la mafia que gobierna el Ministerio Publico de Sullana desde la ciudad de Piura y han logrado que todos los actuados pasen al cuestionado Fiscal Corporativo de Sullana Rodolfo Esquivez Sánchez del grupo de corrupción del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, quien también anteriormente en otra falsa denuncia al mismo recurrente denunciante director justicia sin corrupción trato de procesarlo inútilmente pero como gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por delitos que nunca había cometido y por lo cual se le interpuso sendas denuncias penales por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir según las copias que se adjuntan y que para lo cual solicitamos oficiar a la Fiscalía Coordinadora Corporativa Penal de Sullana a donde se ha derivado el referido caso para que le remita copia certificada de todo lo actuado de la maliciosa denuncia N° 2674 &#8211; 2011 y podrá verificar el gran abuso de poder que se pretende hacer contra nuestra persona con una Disposición la N° 546 – 2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010 cuya copia se adjunta y que es claramente prevaricadora del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, en complicidad con los malos Consejeros del CNM y es tl la presion de haber querido procesar al recurrente sin haber cometido ningun delito  que ha ocasionado que todo lo actuado en forma ilegal en dicha denuncia sea NULO por haberse tratado de formalizar denuncia penal en forma fraudulenta  </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.20.- Esta maniobra totalmente ilegal de los Consejeros del CNM cotra el Director de la presente asociación anticorrupción de haberle dado un nuevo plazo completamente ilegal al Fiscal Superior Hugo Cerna Valdez para que pueda tratar de condenar al director de la presente asociación anticorrupción con una de sus prevaricadoras resoluciones es en represalia por haber publicado en nuestros blogs anticorrupción que vamos a presentar una Denuncia Constitucional contra los malos Consejeros del CNM por haber ratificado al extremadamente cuestionado Vocal Superior Andrés Caroajulca Bustamante pero es más por haber solicitado la inmediata vacancia de la cuestionada Consejera Luz Marina Guzmán Diaz por grave incapacidad moral que desmerecen la dignidad del cargo, y que ocasionan una flagrante falta de idoneidad al haber sido descubierta por la prensa que no era más que una vil falsificadora de firmas y que había utilizado Padrones falsificados para llegar al alto cargo de Consejera que hoy ostenta y en donde se había solicitado que el Consejo Nacional de la Magistratura en pleno actué lo más rápidamente ya que el CNM se encontraba en plena etapa de ratificación del magistrado corrupto Ivo Borrero Manrique, pero habiendo logrado de todo modo con dicha denuncia ciudadana que no se ratifique al mencionado magistrado pero negándose los Consejeros a separarla a ella como Consejera del CNM. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.21.- Y por lo cual al tener conocimiento de este hecho doloso tramando entre malos Consejeros del CNM y el extremadanamente corrupto Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, es que estamos acudiendo vuestro despacho para que solicite la formación de una comisión investigadora para que instigue esta grave denuncia </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2..22.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, tener por interpuesta la denuncia contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que continúen en sus cargos, estos MALOS CONSEJEROS DEL CNM que han encubierto la corrupción judicial y del Ministerio Publico y sobre todo han encubierto la corrupción de un magistrado muy conocido por sus graves actos de corrupción como es el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>2.23 .- SR. PRESIDENTE, BASTA YA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS, MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL QUE NO SOLO ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A CORRUPTOS MAGISTRADO Y ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, SINO QUE TAMBIEN ESTAN USANDO SU PODER PARA TRATAR DE SILENCIAR NUESTRAS DENUNCIAS Y PARA HACER DAÑO A LAS PERSONAS QUE ESTAMOS LUCHANDO VALIENTEMENTE CONTRA LA CORRUPCION, Y SIENDO QUE LAS ACCIONES DOLOSAS DEL CNM DE ENCUBRIR Y RATIFICAR A MAGISTRADOS CORTUPTOS HARA QUE LA CORRUPCION SE INCREMENTE A LIMITES EXPONECIALES EN EL PAIS Y SIENDO QUE LO MAS GRAVE ES QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE SOLICITAMOS LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE CASTIGUE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. </strong><strong>Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 103°.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>La Constitución no ampara el abuso del derecho.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 1º.- Cómputo de los siete años para la convocatoria</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal y de su última ratificación cuando corresponda; del mismo modo, de darse el caso, si han sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, indicando el motivo. La información que se reciba se contrasta con la que obra en el Registro de jueces y fiscales del Consejo, a fin de identificar a los magistrados que hayan cumplido el periodo de siete años para ser convocados al proceso de ratificación.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 2º.- Convocatoria y cronograma de actividades</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Identificados los magistrados que hayan cumplido siete años desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación, la Comisión elabora el proyecto de convocatoria con el cronograma de actividades respectivo, que es elevado al Pleno para su aprobación.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>3.-CODIGO PENAL </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>“Artículo 317.- Asociación ilícita</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley N 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin”.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 376.- Abuso de autoridad</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Artículo 377.- Omision de Actos Funciaonales.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> El funcionario público que, ilegalmente, omite o rehusa algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-multa.(108A)</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>V.- MEDIOS PROBATORIOS: </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>- Ofrecemos como medio probatorio los expedientes de evaluación y ratificación del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez y para lo cual se deberá oficiar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para que el remita todo lo actuado en el ilegal cambio de fechas de entrevista personal del Fiscal Superior </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>- Ofrecemos como medio probatorio el expediente expediente de la denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado y para lo cual solicitamos que se oficie al Sr. Fiscal de la Fiscalia Corporativa penal de Coordinación de Sullana que despacha el Dr. Mitchel Julca para que le remita copias certificadas de todo lo actuado para demostrar los delitos cometido por los denunciados </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong> </div>
<div style="text-align: justify"><strong>V.- ANEXOS. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>5.1.- .- Copia de mi DNI y copia de la Ficha Registral de la Asociación justicia sin corrupción </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>5.2.- Copia de publicaciones periodísticas que dan cuenta de noticias de nuestra valiente asociación anticorrupción contra magistrados que se ha logrado destituir. </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>5.3.- Copia de Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que en la que el denunciado Javier Cerna Valdez había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88 </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>5.4.- Copia de Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 del Consejo Nacional de la Magistratura en la que el denunciado Javier Cerna Valdez ha sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 75 </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>5.5.- copia de la Resoluciones de ratificaciones del Fiscal Heriberto Lévano Torres, del Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda , del Juez Superior Víctor ladrón Guevara de la Cruz, del Vocal Fidel Gregorio Cajo , del vocal Jaime Antonio Lora Peralta, del vocal wilbert Gonzales Aguilar, del Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda, del Vocal Ricardo Quispe Pérez en donde los denunciados Consejeros toman el periodo de evaluación desde la fecha en que fueron nombrado dichos magistrados </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>5.6.- Copias del expediente de la maliciosa denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado.</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Por lo expuesto</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia y actuar de acuerdo a ley</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Trujillo , Abril del 2012</strong></div>
<div style="text-align: justify">
<p><strong> </strong></p>
</div>
<div style="text-align: justify"><strong>————————————————————</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong> </strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>——————————————</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE</strong></div>
<div style="text-align: justify"><strong>ABOGAD</strong></div>
]]></content:encoded>
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		<title>AMPLIA  DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Apr 2012 17:41:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION   &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; SUMILLA: AMPLIA  DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN CONVOCATORIA N’ 01 &#8211; 2012 Presidente del Consejo Nacional de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify">A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION </h4>
<h4 style="text-align: justify"> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
SUMILLA:</h4>
<h4 style="text-align: justify">AMPLIA  DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN CONVOCATORIA N’ 01 &#8211; 2012</h4>
<h4 style="text-align: justify">Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA Mesa de partes del CNM</h4>
<h4 style="text-align: justify">HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">I. PETITORIO.-</h4>
<h4 style="text-align: justify"> Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,   tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para AMPLIAR NUESTRA  DENUNCIA  CIUDADANA </h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://4.bp.blogspot.com/-emYvoqmAnbw/T4_zKGdfPJI/AAAAAAAABmA/gceyGoz-5hY/s1600/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n.jpg"></a><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-259" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n1.jpg" alt="" width="165" height="224" /></a></h4>
<h4 style="text-align: justify">contra el magistrado extremadamente  corrupto  JAVIER HUGO CERNA VALDEZ en su actuacion como Fiscal Supeiro de la ciudad de Sullana por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado   magistrado  del Distrito Judicial de Piura por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del  MAL  magistrado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que es  parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura, según los fundamentos  que pasamos a exponer: </h4>
<h4 style="text-align: justify"> <br />
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA  CIUDADANA  </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.1.-  Que  la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados .</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.3.- Que, el Fiscal Superior denunciado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ es   otro  de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales  que son víctimas de sus graves actos de corrupción</h4>
<h4 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/image001.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-260" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/image001.jpg" alt="" width="130" height="170" /></a></h4>
<h4 style="text-align: justify">y que pertenece al grupo de corrupción del destituido y corrupto  ex – presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Díaz campos </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.- Estos graves   actos de corrupción cometido por  el   abusivo y prevaricador  magistrado denunciado  Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana ha ocasionado que sea denunciado innumerable veces, siendo una de las denuncias interpuestas  por la comisión de los  Delitos de Abuso de Autoridad  y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA;Delitos incurridos  durante la tramitación de la maliciosa Instrucción N° 762-06 ,  seguido  por los delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir  contra  OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA en el supuesto agravio de su millobario empleador   JUAN YEIKI AZAMA HIGA ,  en la que el extremadamente corrupto y autentico delincuente Javier Hugo Cerna Valdez emitió un prevaricador  Dictamen de la Segunda Fiscalía Superior Provincial Mixta De Sullana, mediante la cual solicitaba  que se revoque la sentencia absolutorias de los denunciados   OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA por considerar que las pruebas actuadas no fueron realizadas con asistencia de las partes procesales pero verdaderamente para tratar de que sean condenados por otro juez a como de lugar  y a pesar de que los denunciados  habían demostrado su inocencia y había demostrado que no habían  hurtado nada ni se habían apropiado ilícitamente de nada  y con lo que demostramos como este autentico delincuente Javier Cerna Valdez utiliza los procesos penales para perjudicar  a personas totalmente inocentes  después de recibir un secreto fajo de dinero.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.5.- Es el caso, que según los inculpados, con fecha 27 de julio del año 2005, fueron denunciados maliciosa falsa y calumniosamente  por su millonario ex – empleador, Sr. JUAN YEIKI AZAMA HIGA, DUEÑO DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL,  EN REPRESALIA POR HABER RECLAMADO SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. ALEGANDO QUE LOS RECURRENTES HABÍAN HURTADO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA GARGUEROS TERRESTRES EIRL ( DE PROPIEDAD DE  DICHA PERSONA ) , ALGUNAS FACTURAS POR COBRAR; Y QUE LUEGO EN FORMA TEMERARIA SE HABÍAN CONFABULADO PARA PRESENTAR DICHAS FACTURAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, PARA SIMULAR UNA RELACIÓN LABORAL; DENUNCIA HECHA EN REPRESALIA A QUE LOS RECURRENTES, VENÍAN RECLAMANDO EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES, AL HABER SIDO DESPEDIDOS DE DICHA EMPRESA EN DONDE HABÍAN LABORADO POR VARIOS AÑOS; SIGUIENDOSE LUEGO EL PROCESO PENAL Nº 468 – 05, ANTE EL TERCER JUZGADO PENAL DE SULLANA; PROCESO QUE TERMINA CON SENTENCIA ABSOLUTORIA DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL 2006.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.6.-  Que, los inculpados  durante su desempeño laboral, en la empresa CARTER EIRL, NUNCA FUERON REGISTRADOS EN PLANILLAS, NI SE LES EXPIDIÓ CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO, PESE A LOS CONTÍNUOS RECLAMOS DE ELLOS (nos han entregados las copias de  los cargos presentados ante la dirección regional de trabajo – Sullana con fecha 09 y 31 de julio del 2002  por los hoy denunciados ) SIENDO QUE AL SER DESPEDIDOS, SE  ENCONTRARON EN EL MÁS ABSOLUTO DESAMPARO, RAZONES POR LAS CUALES Y AL RECLAMAR SUS  BENEFICIOS SOCIALES, HACIENDO USO DE LA PRUEBA INDICIARIA, CUALES SON LAS FACTURAS QUE LES FACULTÓ COBRAR EL DUEÑO DE LA EMPRESA, (según ellos, al solicitarle se les  cancele sus  beneficios sociales adeudados, este le consultó a la secretaria por vía telefónica respecto de la liquidez en caja, para cancelar un adelanto de los mismos, y ante la respuesta negativa de dicha trabajadora, se le comunicó a esta que si habían facturas por cobrar, estas les  fueran entregadas, para su cobro, como un adelanto de sus  beneficios sociales, lo cual se ha demostrado con el cargo de las facturas), Y QUE FUERON ENTREGADAS AL ESTIBADOR ELÍAS VILLEGAS FLORES, DOCUMENTO QUE SE HA  ADJUNTADO EN EL PROCESO PENAL N° 468-05 , Y QUE EL SEÑOR REPRESENTANTE  DEL MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIADO NO HA VALORADO EN LO MÁS MÍNIMO, A PESAR DE QUE LA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, NO HA SIDO CONTRADICHO POR EL SUPUESTO AGRAVIADO.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.7.- Que, habiéndose  interpuesto recurso de apelación por parte del fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, el Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITE DICTAMEN SOLICITANDO SE REVOQUE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR CUANTO CONSIDERA QUE LAS PRUBAS NO HAN SIDO ACTUADAS CON LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES PROCESALES, Y QUE EL SUPUESTO AGRAVIADO JUAN YEIKI AZAMA HIGA NO HABÍA NEGADO A LA PERSONA DE JOSÉ GILBERTO SILVA SILVA, SINO  A JUAN SILVA SILVA, PERSONA POR QUIEN SE LE PREGUNTÓ POR EQUIVOCACIÓN EN SU PREVENTIVA; SIENDO QUE CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2007, LA SALA PENAL DESCENTRALIZADA DE SULLANA, SIN HACER MAYOR ANÁLISIS DE LOS HECHOS, REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL A – QUO EN DONSDE SE ABSOLVIA A LOS DENUNCIADOS  , ORDENANDO QUE EL EXPEDIENTE SEA DEVUELTO A FIN DE QUE SE EXPIDA UN NUEVO FALLO.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.8.- Que, al respecto el art. 139 inc. 3 de la Constitución Política del Estado, ha previsto el principio del DEBIDO PROCESO, COMO PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, Y EN ESE MISMO ORDEN DE IDEAS EL ART. 2, INC. 24, PAR. E) DE NUESTRA CARTA MAGNA HA PRESCRITO EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, MEDIANTE EL CUAL : TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICILAMENTE SU RESPONSABILIDAD.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.9.- &#8211; Que, al respecto la jurisprudencia señala que : “ la sola imputación sin ninguna otra prueba de cargo que la corrobore, no es suficiente para poder sustentar una sentencia condenatoria” ( exp. 3731 – 98 – ANCASH, en revista peruana de jurisprudencia Nº 03, marginal 186 ).Y mencionamos lo anterior porque según el art. 14 del decreto legislativo 052, LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES PENALES RECAE SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO, Y NOS PREGUNTAMOS ¿ CUAL SERÍA LA PRUEBA DE CARGO EN EL EXPEDIENTE 468 – 05 ( EXP 762 – 06 EN LA SALA PENAL DESCENTRALIZADA DE SULLANA?, QUE HA LLEVADO A QUE LOS DENUNCIADOS PUEDAN CONCLUIR POR LA REVOCATORIA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DICTO EL A – QUO?&#8230;.. Y LA RESPUESTA ES MUY SENCILLA SEÑOR PRESIDENTE  ! , ¡ NO EXISTE PRUEBA DE CARGO ALGUNA !, SALVO LA IMPUTACIÓN QUE REALIZA UNA PERSONA DE NOMBRE EDITH VERÓNICA SÁNCHEZ SEVERINO, QUIEN PRESIONADA POR EL DUEÑO DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL, Y SUPUESTO AGRAVIADO JUAN YEIKI AZAMA HIGA ( DE QUIEN ES SU SECRETARIA TAL Y COMO PUEDE APRECIARSE EN EL EXPEDIENTE), ACUDE ANTE LA COMISARÍA DE SULLANA A FIN DE DENUNCIAR SIN SINDICAR EL NOMBRE DE  NINGUNA PERSONA    POR EL SUPUESTO HURTO DE UNAS FACTURAS POR COBRAR QUE TENÍA LA EMPRESA, MISMAS QUE  HABÍAN SIDO ENTREGADAS A ELIAS SABINO VILLEGAS FLORES CON SU RESPECTIVO  CARGO Y CON UN SELLO DE LA EMPRESA, POR ESTA SECRETARIA POR ÓRDENES DEL DUEÑO DE LA EMPRESA CARTER EIRL, JUAN YEIKI AZAMA HIGA, DEBIDO A QUE  HABÍA DESPEDIDO A SUS  CINCO EX EMPLEADOS  Y AL RECLAMARLE POR SUS  BENEFICIOS SOCIALES, ORDENÓ LA ENTREGA DE DICHAS FACTURAS POR COBRAR COMO UN ADELANTO DE SUS  BENEFICIOS ( HECHO ÚLTIMO QUE PRETENDE SER NEGADO A TRAVÉS DE LA DENUNCIA  HECHA CON EL FIN DE ELUDIR SUS OBLIGACIONES LABORALES ).</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.10 &#8211; AHORA BIEN, ¿SERÁ LA SOLA IMPUTACIÓN DE ESTA PERSONA ( denuncia que  por increíble y mágica coincidencia fue presentada ante la comisaría de Sullana en horas de la tarde, ESPECÍFICAMENTE A ÑAS 5: 00 PM, del día 22 de julio, es decir horas después de que llegará la primera inspección de la zona de trabajo de Sullana a las 11: 30 de la mañana de este mismo día, A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL; hecho acreditado con la copia certificada del acta de notificación de inspección especial, y copia certificada de la denuncia hecha ante la comisaría, misma que obra en los actuados y que cumplimos con adjuntar a la presente  )  , PRUEBA SUFICIENTE PARA CONDENAR a los denunciado? Señor Presidente , en una investigación penal se busca la verdad jurídica la cual debe de tener lógica y un mínimo de sentido común, como es posible que los procesados hayan hurtado facturas por el valor de aproximado de 1600 soles si se les debía más de 90 mil nuevos soles de beneficio sociales, no será que todo es una patraña del pudiente ex empleador Juan Yeiki Azama  Higa para  no pagarles sus beneficios sociales, Lo que buscamos Sr. Presidente  con esta ampliacion de denuncia ciudadna es que se haga justicia a favor de unos humildes trabajadores destituyendo al extremadamente corruptos Javier Hugo Cerna Valdez pues no tiene lógica que alguien hurte algunas facturas para que pierda de ese modo tan tonto sus beneficios sociales que son de miles y miles de soles o que las falsifique tal como dijo  el Fiscal Suprieor en su acusacion     </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.11.- Ahora bien, expresamente el art. 3 del decreto legislativo 124 dispone que el plazo de la instrucción es de 60 días. A PETICIÓN DEL FISCAL PROVINCIAL O CUANDO EL JUEZ LO CONSIDERE NECESARIO, ESTE PLAZO PODRÁ PRORROGARSE POR NO  MAS DE 30 DÍAS. Pero fíjese Ud. Señor Presidente , en el proceso penal, seguido transcurren los sesenta días de plazo ordinario, ampliándose a 15 días más, PERO INCREÍBLEMENTE EL FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, SOLICITA UNA AMPLIACIÓN ( ESTA VEZ EN EL COLMO DE LA MALDAD Y DEL ABUSO FORMALIZANDO DENUNCIA POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SIN EXISTIR NINGUNA PERICIA GRAFOTECNICA QUE INDIQUE QUE DICHO DOCUMENTO SEA FALSIFICADO; A PESAR DE QUE DICHA PERICIA EN ESTE TIPO DE DELITOS ES IMPRESCINDIBLE), AMPLIACIÓN QUE ILEGALMENTE ES DISPUESTA POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL, SAMUEL ENRIQUE MEDINA VERÁSTEGUI, SIN PRECISAR EL PLAZO DE ESTA NUEVA AMPLIACIÓN (QUE DURÓ APROXIMADAMENTE 10 DÍAS ); SIENDO QUE AL CONCLUIR LA MISMA, EN UN HECHO SIN PRECEDENTES , EL FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA  PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, FORMULA ACUSACIÓN FISCAL POR LOS DELITOS DE HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS POR LO QUE FUE DENUNCIADO PENALMENTE POR LOS DELITOS DE PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD.  Nos toca preguntarnos ¿ HABRÁ SIDO REALMENTE SUFICIENTE UN ILEGAL PLAZO DE 10 DÍAS ADICIONALES PARA QUE LA FISCALÍA HAYA PODIDO LLEGAR COMPROBAR LA EXISTENCIA DEL NUEVO DELITO DENUNCIADO DE FALSIFICACIÓN…… ¡ TODO UN HECHO DIGNO DE SER INSCRITO EN EL LIBRO MUNDIAL DE LOS RECORDS DE LAS INJUSTICIAS ! ¿ Y QUÉ OPINO EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR EN SU DICTAMEN? : : ¡ NO HAY PROBLEMA! ¡HAY QUE ANULAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA SEGUIR HACIENDOLOS SUFRIR A LOS HUMILDES EX EMPLEADOS INJUSTAMENTE DENUNCIADOS¡.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.12.- Ahora revisemos la prueba de descargo, misma que consiste en lo siguiente :</h4>
<ul style="text-align: justify">
<li>
<h4>UNA DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA CERTIFICADA NOTARIALMENTE,  DE LA PERSONA DE ORLANDO GARCÍA RONDOY, EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES EIRL – CARTER EIRL, HECHO ( CORROBORADO CON COPIA LEGIBLE DE LA SENTENCIA DE VISTA, EXP 131 – 2003 – L , QUE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA QUE ORDENA A LA EMPRESA CARTER EIRL EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES A ESTA PERSONA.) DECLARA BAJO JURAMENTO CONOCER A LOS DENUNCIADOS OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES,Y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA POR HABER SIDO SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO EN LA EMPRESA CARTER EIRL.</h4>
</li>
<li>
<h4>SIETE DECLARACIONES JURADAS CON FIRMAS CERTIFICADAS POR ANTE JUEZ DE PAZ, DE USUARIOS DE LA EMPRESA CARTER EIRL ( ACREDITANDO SER USUARIOS CON LOS COMPROBANTES DE CARGA A SU NOMBRE EXPEDIDOS POR LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL ), EN DONDE DECLARAN CONOCER A LOS DENUNCIADOS POR SER TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTER EIRL..</h4>
</li>
<li>
<h4>UNA FOTOGRAFÍA QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL EN DONDE APARECE EL EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA CARTER EIRL ( HOY INCULPADO ), ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, AL COSTADO DE UNO DE LOS VEHÍCULOS DE LA EMPRESA CARTER EIRL (APRECIANDOSE EL LOGO, EN GRAN TAMAÑO DE LA EMPRESA CARTER EIRL), REALIZANDO LABORES PROPIAS DE ESTIBADOR DE DICHA EMPRESA</h4>
</li>
<li>
<h4>Cargo conteniendo relación de facturas pendientes de pago, ( ENTTREGADAS AL ESTIBADOR ELIAS VILLEGAS FLORES ) EN DONDE FIGURAN LOS SELLOS DE LA EMPRESA. ( DOCUMENTO QUE NO HA SIDO CONTRADICHO NI TACHADO POR LOS SUPUESTOS AGRAVIADOS ) DICHO CARGO ES HECHO A COMPUTADORA, POR LO QUE RESULTA MUY EXTRAÑO YCONTRADICTORIO CON LO EXPUESTO POR LA SECRETARIA EDITH VERÓNICA SÁNCHEZ SEVERINO, QUIEN MANIFIESTA QUE DICHA DOCUMENTACIÓN FUE HURTADA.</h4>
</li>
<li>
<h4>DOS VÍDEOS EN DONDE SE APRECIA A LA SECRETARIA DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL, EDITH VERONICA SÁNCHEZ SEVERINO MANIFESTAR QUE ELLA EN REALIDAD ENTREGÓ LAS FACTURAS PENDIENTES DE PAGO A LOS DENUNCIADOS, PERO QUE PRESENTÓ LA DENUNCIA POR PRESIÓN DE SU EMPLEADOR JUAN YEIKI AZAMA HIGA.</h4>
</li>
<li>
<h4>UN VÍDEO EN DONDE SE APRECIA AL GERENTE DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES EIRL HUGO EMILIO LEON JULCA, CONVERSANDO CON LOS DENUNCIADOS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARTER EIRL Y MANIFESTAR QUE HAN SIDO TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA Y QUE DEBÍAN TRATAR DE ARREGLAR CON SU EX EMPLEADOR.</h4>
</li>
<li>
<h4>VÍDEO EN EL CUAL SE APRECIA A LOS DENUNCIADOS TRABAJAR TRANQUILAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARTER EIRL, HECHO MUY CONTRADICTORIO CON UNA IMPUTACIÓN QUE SE LES HACE POR HURTO AGRAVADO.</h4>
</li>
<li>
<h4>AUDIO EN DONDE SE ESCUCHA AL DUEÑO DE LA EMPRESA JUAN YEIKI AZAMA HIGA, MANIFESTAR QUE EL HA PRESENTADO LA DENUNCIA PORQUE TENÍA QUE DEFENDERSE DE ALGUNA MANERA, Y QUE SI LOS DENUNCIADOS SE DESISTIERAN DE SUS PROCESO LABORALES POR BENEFICIOS SOCIALES EN CONTRA DE SU EMPRESA, EL TAMBIEN TOMARÍA EL CAMINO DEL DESISTIMIENTO EN TODO LO PENAL.</h4>
</li>
<li>
<h4>DOS AUDIOS EN DONDE SE ESCUCHA LA CONVERSACIÓN QUE SOSTIENE EL GERENTE DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL, HUGO EMILIO LEON JULCA, CON LOS DENUNCIADOS, MANIFESTANDO QUE EL DUEÑO DE LA EMPRESA BIEN LES ESTABA ARREGLANDO, Y QUE LES PROPONÍA DARLES DOCE MIL SOLES A CADA UNO; Y QUE INCLUSO DE HABER ACEPTADO BIEN SEGUIRIAN TRABAJANDO EN LA EMPRESA; Y ASI MISMO SE OFRECE A INTERCEDER POR LOS INCULPADOS.</h4>
</li>
</ul>
<h4 style="text-align: justify">2.13 .- Señor PRESIDENTE, la veracidad de los audio y vídeos presentados, no ha sido contradicha ni tachados  por los supuestos agraviados, limitándose tan solo a manifestar que se trata de prueba prohibida; RECONOCIENDO CON ELLO SU VERACIDAD.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.14  .- Por si esto fuera poco, los inculpados, con fecha 27 de diciembre del 2005, procedieron a presentar diversos vídeos, en donde se aprecia a la secretaria de la empresa, Sra. Edith Verónica Sánchez Severino (quien fue quien interpuso la denuncia ante la policía) que  reconoce, que los inculpados  han sido trabajadores de dicha empresa, y que dicha denuncia fue presentada por ella, debido a que fue presionada y obligada  por el dueño de la empresa; así mismo en dichos vídeos figuran el Gerente  de la empresa, Sr. Hugo Emilio León Julca, conversando amablemente con los denunciados en las instalaciones de la empresa CARTER EIRL, reconociendo que han sido trabajadores de la mencionada empresa.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.15.-  Así mismo en estos vídeos se puede apreciar a los denunciados trabajar tranquilamente en las instalaciones de la empresa de propiedad del supuesto agraviado, Sr. Juan  Yeiki Azama Higa. De las misma forma se han adjuntado audios en donde puede escucharse por vía telefónica al mismo dueño de la empresa, Sr. Juan Yeiki Azama Higa, reconocer que los inculpados han  sido sus trabajadores, pero que “el tenía que defenderse” y por ello es que procedió a denunciarlos, a fin de no cancelarles sus beneficios sociales pero los denunciados no han tomado en cuenta dichas pruebas.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.16.-  Nos preguntamos, en forma muy indignada, Sr. Presidente   ¿de qué sirve la presentación de todos estos medios de prueba, si ni siquiera han sido revisados por los  denunciados, ( como puede apreciarse en  la misma acusación fiscal en donde ni siquiera se hace mención a los medios probatorios presentados por los inculpados) y a pesar de que el art. 194 Del Código De Procedimientos Penales prescribe que :  para la investigación del hecho que constituye el delito o para la identificación de los culpables, se emplearán todos los medios científicos y técnicos que fuesen posibles</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.17.- Estos hechos dolosos señor Presidente , constituye graves  delitos de Prevaricato, y Abuso de Autoridad, al constituirse en  actos manifiestamente falaces y arbitrarios  en contra de la clase trabajadora; se viola el principio de socialización de proceso y se vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley; frente a un pudiente empleador. Señor Presidente , una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores basándose en hechos falsos en que incurren malos magistrados como en este caso</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.18.- .-También  ponemos en vuestro conocimiento que existe la abusiva y prevaricadora resolución Nª 078 -2007 de fecha 10 de Septiembre del 2017 que confirma el archivamiento de la denuncia interpuesta contra el extremadamente  corrupto ex alcalde de Sullana Isaías Vásquez Moran y su testaferra Maria Rosa Rojas de Castañeda denunciados por los delitos de colusión y otros delitos en donde se le subasta y vende un lote de terreno de la ciudad de Sullana que tenia determinación de de uso conforme el plano regulador de Sullana  y de esta  manera este extremadamente corrupto fiscal superior ha confirmado todos los archivamientos de denuncias de este delincuente ex acalde Isaias Vasquez y nunca ha podido ser procesado  <br />
.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.19.- Sr. Presidente, lamentablemente en las oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de Perú existe una espantosa corrupción que hace que no se castigue estos graves delitos; ese falso  espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos  agraviados judiciales no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el CNM ahora si sancione no ratificando al mencionado  Fiscal Superior denunciado para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados judiciales.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.20 .- Del mismo modo se adjunta  el  RECURSO IMPUGNATORIO DE  APELACION  contra la maliciosa   resolución Nª 1 de la supuesta y falsa fecha de día  27 de marzo del 2012 en la que maliciosamente declara IMPROCEDENTE DE PLANO la solicitud de  Tutela de Derechos que la interpusimos  contra el  Fiscal  Rodolfo Esquivez Sánchez de la Fiscalía de  Decisión temprana de Sullana y otros por haber afectado la tutela de  derechos del imputado y por haber afectado gravemente  el debido proceso en la  Carpeta fiscal del Caso 2674 -2011  que se sigue al  imputado por el supuesto delito de denuncia calumniosa y para adjuntar la Queja ante la Odecma interpuesta contra la persona del Juez Troya Acha y su corrupto secretario judicial por faltas graves, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal y Ocultamiento de dicha resolución pues hasta el presente momento no hemos  sido notificado de dicha resolución  que tiene  fecha falsa del 27 de marzo del 2012  pues en la mesa de parte aparece que ha sido creada con fecha 10 de Abril del 2012 y hasta el presente dia  no hemos  sido notificado de dicha resolución por lo que hemos solicitado al Jefe de la Odecma y al Fiscal  Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, la intervención de las computadoras donde se ha fabricado dicha maliciosa resolución que se encuentra escondida, habiéndonos  tenido que enterarnos de lo que resuelve por medio del Ingeniero de Sistemas encargado de los Juzgados Penales del NCPP del  Poder Judicial de Sullana   y  por lo cual hemos solicitado  que todo lo actuado se eleve a la Sala penal correspondiente  en donde estamos seguros que dicha  agraviante resolución  se revocará y se declarara  FUNDADA  nuestra  tutela de derechos y por lo tanto el ilegal cambio de fechas de entrevista personal que hicieron para que le pueda acusar y condenar al director de la asociación justicia sin corrupción por un delito que no ha cometido fue TORPEMENTE en vano<br />
 </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.21.- Sr. Presidente  que claramente nuestra Tutela de Derecho se basaba en que la DISPOSICION Nº 1 de fecha 11 de octubre del 2011, del caso 2974 -2011 por supuesta  denuncia calumniosa  la cual se encuentra vencida en exceso  se dispuso un plazo de 30 días para investigar preliminarmente la presente denuncia,  la que nunca fue ampliada, afectando el debido proceso y las garantías del denunciado  del plazo razonable de ser investigado,  y decíamos en nuestra Tutela de derecho que   es el hecho  que la referida  denuncia   ha  caminado en forma irregular y con dicho plazo que se encontraba  totalmente vencido en exceso, se llevó  a cabo  el día  23 de Febrero del 2011 una diligencia  de  visualización   de CD  sin la presencia del abogado defensor de la parte denunciada a pesar de que el Fiscal  Coordinador Mitchell Julca en su Disposición de fecha 15-02 &#8211; 2012 donde deja sin efecto su prevaricador Disposición de Principio de Oportunidad y señalaba la fecha del 23 de Marzo para la realización de la visualización de un CD presentado como medio probatorio por la parte denunciante CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.22.- Sr. Presidente , en nuestra tutela de derecho se indicaba básicamente en forma clara y precisa que en forma abusiva se ha llevado a cabo  una diligencia  de  visualización   de CD  sin la presencia del abogado defensor de la parte denunciada a pesar de que el Fiscal  Coordinador Mitchell Julca en su Disposición de fecha 15-02 &#8211; 2012 donde deja sin efecto su prevaricador Disposición de Principio de Oportunidad y señalaba la fecha del 23 de Marzo para la realización de la visualización de un CD presentado como medio probatorio por la parte denunciante CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO por lo que se afectado derechos básicos Y FUNDAMENTALES del imputado</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.23.- Explicamos claramente en nuestra solicitud de Tutela de derecho  que el abogado defensor del imputado Humberto Armando Rodríguez Cerna ,  Francisco Javier Palacios Yamunaque  conversó el día  23 de Febrero del 2012  con el Fiscal Rodolfo Esquivez Sánchez, 15 minutos antes de que empiece la diligencia para pedir reprogramar la fecha de la audiencia de la visualización del CD señalada para el 23 de Febrero del 2012  pues el abogado defensor del imputado tenía otra  diligencia  a la misma hora señalada y no poda estar presente en la visualización del CD  y por lo cual se retiro de la Oficina del Sr. Fiscal y es que minutos después de retirarse el abogado del imputado  llegaron la parte denunciante  y por la  presión de la parte influyente se llevo a cabo dicha visualización de CD contraviniendo el debido proceso  pero dejándose constancia en el acta de  la Diligencia de que el abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque, abogado patrocinador   del Sr. Humberto Armando Rodríguez  cerna,  se retiró antes del iniciar  la referida diligencia pues pensaba   que se iba a reprogramar dicha diligencia pero llevándose a cabo de todas maneras  la realización de dicha diligencia sin la presencia del abogado defensor del imputado por la presión de la parte influyente,  afectándose el debido proceso y contraviniendo el derecho del imputado de ser asistido por un abogado defensor desde los actos iníciales de investigación; y de ser  asistido por un abogado defensor de su elección.  </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.24.- Esa es nuestra solicitud en que  basamos  nuestra solicitud  de tutela de derecho pues el denunciado ha presentado sendos escritos desde el día 27 de febrero del 2012 y subsiguientes días solicitando al Sr. Fiscal Esquive Sánchez  la conclusión de las investigaciones preliminares al haber trascurrido casi CINCO MESES de investigaciones  preliminares y ha solicitado  insistentemente  el archivamiento de la maliciosa denuncia al ser un hecho atípico lo denunciado  y como  no emitía  la resolución de archivamiento correspondiente interpusimos una solicitud de  Control de Plazos,  la que fue declarada FUNDADA por el Sr. Juez de la Investigación Preparatoria luego le habíamos narrado un pleito que ha existido entre los fiscales   Rodolfo Esquivez Sánchez de la Fiscalía de  Decisión temprana de Sullana , el Fiscal Mitchell Julca García de la Fiscalía Coordinadora de Sullana  con la intervención de  la Fiscal Superior  Sofía Milla Meza de la Fiscalía Superior de Sullana  y con lo todo lo cual le decíamos que demostramos que el presente caso se ha convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta, pues se ha contravenido Normas procesales y Derechos Constitucionales que afectan el debido proceso y  por lo cual claramente en nuestra solicitud  de derecho   se pedía que se declare fundado y ordene   anular  todo lo actuado hasta  antes de la visualización del CD y ordene que se haga dicha Diligencia con presencia del  abogado defensor del imputado y ordene  se retrotraiga el proceso al momento anterior al que se originó el primer vicio denunciado  y para que ordene  que se inhiban  los fiscales que ha actuado en forma ilegal en el presente caso al haber adelantado opinión y para que todo lo actuado sea derivado al llamado por ley pero no resuelve nuestra solicitud básica sino que resuelve otra cosa contraviniendo hasta el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales pues ha resuelto otra cosa y negando nuestro  derecho de tutela y  por lo cual hemos solicitado   que todo lo actuado se eleve a la Sala penal correspondiente  en donde estamos seguros que  dicha  resolución  se revocará y se declarara  FUNDADA  nuestra  tutela de derechos y por lo cual el denunciado Fiscal Superior extremadamente corrupto JAVIER HUGO CENRA VALDEZ no podrá acusar ni condenar al director de la asociación justicia sin corrupción por un delito que no ha cometido TAL COMO SE LOS HABIA OFRECIDO  </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.25.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado AL EXTREMADAMENTE CORRUPTO  JAVIER HUGO CENRA VALDEZ</h4>
<h4 style="text-align: justify">FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO</h4>
<h4 style="text-align: justify">1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.<br />
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  -</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder</h4>
<h4 style="text-align: justify">Judicial y Fiscales del Ministerio Público<br />
Por lo expuesto</h4>
<h4 style="text-align: justify">Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley                                                                                            </h4>
<h4 style="text-align: justify">Trujillo  , Marzo   del 2012</h4>
<h4 style="text-align: justify">————————————————————</h4>
<h4 style="text-align: justify">Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNADIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACIÓN Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU</h4>
<h4 style="text-align: justify">——————————————</h4>
<h4 style="text-align: justify">DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE</h4>
<h4 style="text-align: justify"> ABOGADO</h4>
<h4 style="text-align: justify">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</h4>
<h4 style="text-align: justify">A PETICIÓN DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA EL EXTREMADAMENTE CORRUPTO FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ  PARA EVITAR SU RATIFICACION </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">———————–</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">SUMILLA:</h4>
<h4 style="text-align: justify">INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN CONVOCATORIA N’ 03 -2011</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura</h4>
<h4 style="text-align: justify">AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA</h4>
<h4 style="text-align: justify"></h4>
<h4 style="text-align: justify">HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619,   gerente de Hostal David SRL y  Director Ejecutivo de la Asociación“Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">I. PETITORIO.-</h4>
<h4 style="text-align: justify"> Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,  tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho </h4>
<h4 style="text-align: justify"></h4>
<h4 style="text-align: justify"><img src="http://justiciasincorrupcion.files.wordpress.com/2012/04/182625_200445513305145_100000190921254_881956_5029009_n.jpg?w=213" alt="" /></h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">para interponer DENUNCIA  CIUDADANA contra el magistrado extremadamente  corrupto  JAVIER HUGO CERNA VALDEZ por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias ypara ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado   magistrado  del Distrito Judicial de Piura por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del  MAL  magistradoJAVIER HUGO CERNA VALDEZ que son  parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura, según los fundamentos  que pasamos a exponer: </h4>
<h4 style="text-align: justify"> II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA  CIUDADANA  </h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.1.-  Que  la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.3.- Que, el Fiscal Superior denunciado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ es   otro  de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales  que son víctimas de sus graves actos de corrupción y que pertenece al grupo de corrupción del destituido ex – presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Díaz campos </h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.- Estos graves   actos de corrupción cometido por  el   abusivo y prevaricador  magistrado denunciado  Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana ha ocasionado que sea denunciado innumerable veces, siendo una de las denuncias interpuestas  por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Prevaricato en agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y del Estado Peruano;  Delitos incurridos  durante la tramitación de la Denuncia Penal  N° 169 – 2006, seguida por el delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la CMAC de Sullana y asimismo ponemos en vuestro conocimiento que se ha interpuesto Denuncia Penal contra Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir,  Abuso de Autoridad  y Prevaricato en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna. Delitos incurridos durante la tramitación de la Queja de Derecho de la Denuncia  Penal Nº 2060 -2009 interpuesta por los delitos de Estafa y otros contra Ricardo Johony Salazar Cerna y otros en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2-4.1.- Ponemos en vuestro conocimiento que existe la  Denuncia Penal contraJavier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Prevaricato en agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y del Estado Peruano;  Delitos incurridos  durante la tramitación de la Denuncia N° 169 – 2006, seguida por el delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la CMAC de Sullana</h4>
<h4 style="text-align: justify"> .2.4.1.1- Que el día 11 de Octubre del año 2006, los maliciosos  gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana  Samy Wilfredo CALLE RENTERIA,  Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA y  el asesor legal  de la mencionada CMAC de Sullana, Andrés Humberto CRISANTO SAAVEDRA en forma por lo demás calumniosa y maliciosa denunciaron a los Sres. Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova  y René Guery Cárdenas García por el supuesto delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana por haber publicado el día 29 de Septiembre del 2006  en el Diario Virtual Regional de Piura una noticia con el encabezamiento: ¿Es exitosa la CMAC de Sullana? en donde solamente se relataba y se comentaba sobre  una relación comparativa entre los indicadores financieros de la  CMAC de Sullana y la CMAC del Cuzco para analizar cuál de las dos CMACs era la más exitosa y en cuya publicación no se incurría absolutamente en ningún delito; increíblemente los gerentes y asesores de la CMAC de Sullana  en forma desesperada y maliciosa les interpusieran una aberrante DENUNCIA PENAL  DE PANICO FINANCIERO  que no tenia ni pies ni cabeza y que era imposible que prosperara.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.1.2.- Después de iniciarse la investigación preparatoria con fecha  18 de mayo del 2007, la Fiscal Provincial  Penal de Sullana, Dra. Bertha Valladolid Aponte, emitió la resolución Nº 54 – 07- MP – FPP – Sullana en donde resolvió NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y Juan Manuel Uriol Tassara por delito contra el orden financiero en la figura de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana disponiendo el archivamiento definitivo de los actuados al no tipificarse ni subsumirse los hechos en los delitos denunciados pues la publicación era inofensiva como para que pueda causar agravio a la referida entidad financiera.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.1.3.-  Los maliciosos denunciantes interpusieron una queja de derecho que llego hasta el despacho del denunciado Javier Hugo Cerna Valdez quien era  el controvertido Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana y quien $iempre favorece a la parte influyente de esos procesos  emitiendo  la  prevaricadora, torpe  y contradictoria resolución Nº 51- 2007 – 2da. FSM – SULLANA de fecha 05 de junio del 2007  en la que torpemente indica: “En el presente caso los denunciados han efectuados  una publicación en la pagina Web del diario El Regional, con dirección electrónica: <a href="http://www.elregionalpiura.com.pe/">www.elregionalpiura.com.pe</a>, donde se ha insertado informaciones inexactas y ajenas a la verdad respecto a un supuesto pánico financiero, generando un estado de alarma en la población, lo cual ha sido contrastado por la entidad financiera, Caja Municipal de Ahorro y Créditos de Sullana (CMAC –SULLANA), conforme se advierte  a los Balances del Examen de los Estados Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de los cuales se advierte que han rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos”  para que luego inmediatamente en forma increíblemente contradictoria y dolosa resolviera declarar FUNDADA la Queja de Derecho y ordenara  increíble e ilícitamente  que se formalice la denuncia correspondiente contra los citados denunciados, a fin de que sean sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el grado de responsabilidad que les pueda asistir a cada de ellos a pesar de que no se encuadraba en ningún momento el  delito de pánico financiero  en los hechos denunciados.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.1.4.- Por lo que la fiscal provincial presionada dolosamente  con la resolución  del prevaricador Fiscal Superior no le quedo más que formalizar la denuncia respectiva pero el Juez Penal del Juzgado de  Turno tampoco vio que existiera siquiera un atisbo del delito denunciado de Pánico Financiero ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado por lo que con resolución Nº 1 de fecha 17 de julio del 2007 resolvió NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova  y René Guery Cárdenas García por el  delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.1.5.- Que los maliciosos denunciantes apelaron la referida resolución a los Vocales de la Sala Penal de Apelaciones quienes con fecha 22 de Octubre del 2007 resolvieron confirmar el auto de fecha 17 de Julio del 2007 que resolvía  NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra  Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova  y René Guery Cárdenas García por el  delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana. Al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4. 1.6. -    Que los maliciosos denunciantes presentaron recurso de queja excepcional  contra la resolución de los Vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana llegando al Despacho del Fiscal Supremo quien después de analizar el expediente al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado resolvió con Dictamen Nº 1988 – 2008 – 1º FSP – MP en la que se indicaba que su opinión se declare Infundada la Queja interpuesta.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.1.7.-  Del mismo modo los vocales  supremos Gonzales Campos R.O., Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Vega Vega y Molina Ordoñez de la Primera Sala Penal Transitoria  resolvieron con fecha 10 de octubre del 2008 el recurso de queja excepcional interpuesto por la supuesta agraviada al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado de Pánico Financiero.       </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.1.8.- De todo esto queda acreditado que el Fiscal superior  denunciadoJavier Hugo Cerna Valdez actuó con dolo configurándose de esa manera el delito de Prevaricato que según el artículo 418 del Nievo Cido penal prescribe: “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años” al haber emitido prevaricadora, torpe  y contradictoria resolución Nº 51- 2007 – 2da. FSM – SULLANA de fecha 05 de junio del 2007  en la que delictivamente  indica: “….conforme se advierte  a los Balances del Examen de los Estados Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de los cuales se advierte que han rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos”  para que luego inmediatamente en forma dolosa, parcializada y delictiva resolviera declarar FUNDADA la Queja de Derecho y ordene increíble e ilícitamente  que se formalice la denuncia correspondiente contra los denunciados quienes no habían incurrido en ningún delito  a fin de que “sean sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el grado de responsabilidad que les pueda asistir a cada de ellos” es decir dolosamente ordenó denunciar a personas inocentes a pesar de que no se encuadraba  el delitos en los hechos denunciados y del cual se deduce que actuó en forma totalmente dolosa y con lo cual demostramos como se parcializa dolosamente con la parte influyente del proceso </h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.1.8.- Que le ponemos en conocimiento que un grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana  se acercaron  a la  presente asociación anticorrupción  para denunciar que  los gerentes Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA entre otros fueron  los principales beneficiarios del pago irregular de dos millones de nuevos soles, cancelados vía modificación presupuestaria en el III trimestre, poniendo en riesgo la situación financiera de la Caja Municipal, para atender un pedido que se hizo en el mes de mayo del 2009 y se efectivizó con una celeridad inusual con la sola presentación de una carta notarial y amparándose en informes de consultores externos e internos y siendo que los gerentes  han sido  beneficiarios directos de la acción  situación que explicaría la diligencia puesta en esta acción que comprende a 51 personas en general con vínculo laboral al 2001.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.4.1.9.-   Siendo que  toda esta ilegal medida se habría amparado en un informe de asesoría legal, por parte de la  abogada Flor de María ROJAS GONZÁLES que ahora ha sido promovida a la sección de recupero y que se mantiene en completo secreto bajo siete llaves según nos indicaron  los empleados denunciantes existe un amplio descontento sobre el pago, el cual además de infringir normas de carácter general, es discriminatorio contra los que ingresaron a prestar servicios después de esa fecha. No se puede permitir que se hagan diferenciaciones, nos expresaron.  Actualmente esta entidad tiene 664 trabajadores según consta en su portal institucional.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.- Que el recurrente en su calidad de director ejecutivo de  la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación interpuso el 30 de Noviembre del 2009  una denuncia penal contra varios funcionarios y asesores legales de la CMAC de Sullana por haber acordado   en el   año 2009, el ilegal  pago de una décimo quinta remuneración y reconocieron  el pago devengado desde el año 2001 a favor de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha entidad, la misma que es totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la referida institución financiera.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.5.-Que, el recurrente  brindó sus declaraciones  en la referida  denuncia Nº 2391 -2009 después  de mas de nueve meses de haberse interpuesto la denuncia y siendo que recién el día 07 de septiembre del 2010, el  principal Fiscal de la presente investigación, Dr. Manuel Uriarte Aguirre  se inhibe de conocer la referida denuncia por ser hermano del CPC Dino Uriarte Aguirre quien trabaja en  la CMAC de Sullana entonces todo lo actuado era nulo por haberse contravenido el inciso 3 del articulo 60 del Vigente Código Procesal cuando este incurso en los causales de inhibición establecidas en el artículo de la aludida ley y al haberse contravenido el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico pues el referido Fiscal había  emitido varias disposiciones, como la Primera, Nº 2 y entre otras suscritas por el referido fiscal quien debió de inhibirse desde un primer momento y que explicaría  su tardía  inhibición el porque ha estado retenido tanto tiempo el caso en el despacho de la Primera Fiscalía Corporativa, Y SIENDO CLARO CUALES SON LAS FUNCIONES DE UN  FISCAL ADJUNTO EN LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN EL NCPP ES QUE EN SU OPORTUNIDAD SOLICITAMOS LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN DONDE HAYA INTERVENIDO EL FISCAL MANUEL URIARTE AGUIRRE DESDE LA DISPOSICION Nº 1 al haberse  contravenido el debido proceso pero lamentablemente el fiscal adjunto denunciado y el fiscal superior denunciado SE NEGARON A ANULAR LO ACTUADO Y EMITIERON DISPOCIONES FISCALES CONTRARIAS A LA LEY PARA PODER ENCUBRIR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION OCURRIDOS EN EL MINSITERIO PUBLCO   </h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.6.-  Por otro lado, ante el Ministerio publico el denunciante se ratificó en su denuncia que le hizo llegar por información de un  grupo de empleados de la Caja Municipal de Sullana que se   acercaron  a la  presente asociación anticorrupción  para denunciar que  varios miembros del  Comité Directivo dela Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana conformado por Félix CASTRO AGUILAR, Elbert PALACIOS SAAVEDRA, Juan VALDIVIESO OJEDA, Sergio OLGUÍN PLASENCIA, María Gryzel MATALLANA ROSE y  Martín CHERO NIEVES, quienes  no han sido identificados plenamente en la investigación preliminar y cuyoeterno Presidente es el denunciado  Joel SIANCAS RAMÍREZ, y quienes acordaron  en el  año 2009  el ilegal  pago de una décimo quinta remuneración y reconocieron  el pago devengado desde el año  2001 a favor de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha entidad, la misma que es totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la referida institución financiera; para justificar tal  medida se ha usado una norma derogada y caduca del año  1999, pese a existir pronunciamientos expresos por parte de las instancias correspondientes donde se pronuncian sobre la política remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Créditos  y que todos los directores y gerentes están en la obligación de cumplir y respetar.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.7.- Que, el denunciante se ratificó que en dicha acción han participado los gerentes Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA, beneficiarios directos de la acción, situación que explicaría la diligencia y celeridad puesta en esta acción que comprende a 51 personas en general con vínculo laboral al 2001.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.8.- Que, el denunciante se ratificó que el pago irregular era ilegal y que  asciende a la suma de dos millones de nuevos soles, cancelados vía modificación presupuestaria en el III trimestre, poniendo en riesgo la situación financiera de la Caja Municipal, para atender un pedido que se hizo en el mes de mayo del 2009 y se efectivizó con una celeridad inusual con la sola presentación de una carta notarial y amparándose en informes de consultores externos e internos.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.9.- Que,  dicho pago y reconocimiento de devengados supera lo que establece la normatividad aplicable a las remuneraciones de las Cajas Municipal de Ahorro y Crédito, las cuales de acuerdo a diversas normas desde el 2001 solo pueden pagar 14 remuneraciones al año y no 15 como lo ha realizado el Directorio y la gerencia mancomunada de la Cmac- Sullana.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.10.- Que se tiene conocimiento que la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, mediante Carta Circular enviada a todas las cajas del país, ha precisado con meridiana claridad que alegar una décima quinta remuneración a favor de funcionarios y trabajadores de las Cmac’s es contrario a la Ley. Este documento, es suscrito por Walter Torres Kong y Francisco Talavera como gerentes de esta instancia, cuya circular  adjuntamos en la presente denuncia.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.11.- Que  de acuerdo al artículo 19° del Decreto Supremo 157-90-EF, el personal de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en su calidad de empresas estatales de propiedad del gobierno municipal, se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada y su gestión presupuestaria está sujeta a lo normado por la Ley N° 28411.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.12 .- Que, en una interpretación unilateral y conociendo que al resolver de manera positiva los grandes beneficiarios serían los gerentes denunciados de la Cmac- Sullana Samy CALLE RENTERÍA, Luis Alfredo LEÓN CASTRO y Bertha FERNÁNDEZ OLIVA,  calificaron en forma maliciosa  como un derecho adquirido, lo dispuesto por la Resolución Suprema 114-95-EF la misma que tuvo vigencia hasta el 2001 al ser derogada por el Decreto Supremo 150-2001-EF que estableció un máximo de 14 remuneraciones anuales que podrían percibir los trabajadores de las Cajas Municipales.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.13.- Tras la vigencia del Decreto Supremo 150-2001-EF, la Cmac de Sullana cuyo presidente fue el mismo señor Joel SIANCAS RAMÍREZ y los gerentes las mismas personas denunciadas, acataron tal disposición y cambiaron la política remunerativa de l5 a 14 remuneraciones al año. Esta medida se ha venido cumpliendo hasta el mes de julio del 2009, cuando 8 años después, deciden reconocer como derecho la remuneración décima quinta a favor de los trabajadores con vínculo laboral al año 2001, sin que exista sentencia alguna que ordene tal acción y disfrazando su decisión como bonificación vacacional </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.14.- Que  el Decreto Supremo 150-2001-EF fue derogado por el Decreto Supremo N° 199-2007-EF, el mismo que, en el numeral 2° de su Anexo 2, mantiene esta limitación de 14 remuneraciones anuales para los trabajadores de las CMAC, estableciéndose expresamente una limitación a las políticas remunerativas de las Cajas Municipales. Queda claramente normado que no pueden excederse del límite de las 14 remuneraciones</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.15.- Que, según se tiene conocimiento no existe ninguna sentencia que obligue a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana a pagar la décima quinta remuneración, la misma que solo se ha realizado mediante decisión administrativa y en forma curiosa por “temor a que se presenten demandas en su contra” argumento poco valedero y sin amparo legal dado a conocer por el presidente de dicha Entidad ante el Concejo Municipal de Sullana.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.16.- Que, según se ha podido confirmar este caso es único a nivel nacional, teniendo en cuenta que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito cumplen con las disposiciones emanadas para regular las políticas remunerativas de estas entidades, aspecto que ha sido infringido por el Directorio y la gerencia mancomunada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.17.- Que, el Tribunal Constitucional, en las sentencias expedidas en los procesos por inconstitucionalidad del Decreto Ley 25967 y el Decreto Legislativo 817, ha definido con prístina claridad cuando se trata de analizar la teoría de los derechos adquiridos en la cual pretenden ampararse los Directores y Gerentes de la Cmac-Sullana, y define la teoría de los hechos cumplidos, cuando se trata de la aplicación inmediata de las normas, al establecer la obligatoriedad de las mismas desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, en concordancia con el artículo III Título Preliminar del Código Civil</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.18.- Que, según se desprende del análisis realizado, los señores Directores de la Cmac- Sullana y Gerentes mancomunados, al realizar el reconocimiento y pago de una décimo quinta remuneración a favor de 51 personas, entre ellos los mismos gerentes y los fiscales denunciados están alegando una derecho adquirido, que no corresponde por aplicación de las normas jurídicas peruanas y clarificadas por el Tribunal Constitucional cuando desarrolla la Teoría de los Hechos cumplidos.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2,19.- Que  toda esta ilegal medida se habría amparado en un informe de asesoría legal, por parte de la  abogada Flor de María ROJAS GONZÁLES que ahora ha sido promovida a la sección de recupero. Según nos indica los empleados denunciantes existe un amplio descontento sobre el pago, el cual además de infringir normas de carácter general, es discriminatorio contra los que ingresaron a prestar servicios después de esa fecha. No se puede permitir que se hagan diferenciaciones, nos expresaron.  Actualmente esta entidad tiene 664 trabajadores según consta en su portal institucional.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.20.- Que  se nos ha hecho saber que los empleados denunciantes han acudido a  periodistas de El Regional de Piura, para profundizar sobre el tema, quienes llamaron a varias Cmac’s del país, para conocer respecto a su política remunerativa y todos ellas coincidieron en señalar que actualmente se pagan 14 remuneraciones y que si alguna Cmac ha reconocido una remuneración adicional, que es el caso de la Cmac de Sullana, ha transgredido la norma, lo que implicaría responsabilidad civil, administrativa e incluso penal del directorio y de los funcionarios que formaron parte del acto administrativo.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.21.- Que esta información del ilegal pago se había  mantenido en reserva a los empleados de la CMAC de Sullana, y para su procesamiento debió  haberse acordado por el Comité Directivo y ejecutado por los gerentes, los cuales son beneficiarios del pago restitutorio de una 15° remuneración que fue dejada sin efecto en el 2001 y de acuerdo a jurisprudencia existente no le corresponde a ningún trabajador de la Cmac. Los gerentes de Sullana son Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, quienes ejercen la gerencia colegiada.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.22.- Tomando en consideración que la remuneración de los trabajadores dela Cmac de Sullana fluctúan entre los 2,250 nuevos soles y los 13 mil 360 nuevos soles que corresponde a los gerentes, es fácil concluir que es una millonaria suma la irrogada para el pago devengado desde el año 2001.  Obviamente, es de entender que solo los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, han logrado cobrar más de 10 mil soles por año por la cuestionada décimo quinta remuneración. Los montos de remuneración se encuentran contemplados en el Decreto Supremo que establece la política remunerativo de las Cmac’s en general. La Cmac de Sullana está clasificada como C-2.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.23.- El ilegal hecho  pone en tela de juicio la transparencia y evidencia como se resuelven los asuntos en la Caja Municipal de Sullana, también se ha conocido en la Federación de Cajas Municipales a la cual pertenece la de Sullana. La FEPCMAC ha sido diáfana respecto a las remuneraciones que deben recibir los trabajadores y expresa que no deben superar las 14, conforme lo dispone la Ley, analiza los supuestos en los cuales se podría recibir una remuneración más, sin embargo, ese caso no es el que corresponde a Sullana, en donde en términos reales y objetivos han reconocido una décimo quinta remuneración.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.24.- Que en un hecho  impropio de un contador público, el Presidente del Directorio de la CMAC de Sullana,  Joel Siancas Ramírez, presidente de la Caja Municipal de Sullana, para justificar el pago de millonarios montos a favor de funcionarios y trabajadores de esta Entidad con vínculo laboral al 2001; ha dicho  haberse pagado una décimo quinta remuneración para evitar que se planteen “demandas laborales” dando  cuenta que solamente son 51 beneficiarios y que el gasto supera los dos millones de nuevos soles.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.25.- La noticia del pago que compromete un monto elevado de recursos dela Cmac ha sido difundida por el diario el Regional de Piura, después de analizar las informaciones dadas desde esa Entidad, cuya copias de las publicaciones acompañamos a la presente denuncia como medio probatorio y siendo que los denunciantes empleados de la CMAC de Sullana consideran  que existe discriminación  y que se ha infringido normas expresas que aprueban la política remunerativa de las Cmac’s es necesario que se castiguen los ilícitos penales cometidos por lo fiscales denunciados.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.26.-  El denunciado Joel  SIANCAS RAMIREZ en sesión del Concejo de la Municipalidad de Sullana realizada el 16 de noviembre del 2009,  en su afán de defender la medida que beneficia en gran medida a los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA ha  mostrado una absoluta carencia fundamental de conceptos, confirmando en su disertación  que no existe medida jurisdiccional alguna de reconocimiento de pagos por encima de las 14 remuneraciones que corresponden y solo expresó haberse reconocido el pago por informes de Asesoría Interna y Asesoría Externa contratada con dicho fin. El denunciado SIANCAS RAMIREZ estuvo  acompañado  en  la sesión de Concejo mencionada   por la denunciada abogada María del Pilar VILELA PROAÑO de la consultora Netbankdes, quienes habrían informado sobre la ILEGAL  procedencia del pedido seriamente cuestionado en su validez.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.27.- El denunciado Siancas Ramírez, quien ha  comprometido  su responsabilidad al avalar el pago realizado en la entidad de la cual es su presidente no mostró en ningún momento voluntad o transparencia para entregar la información de la asesoría interna y externa, demostrándolo el denunciante con la copia de la carta notarial que adjuntamos en donde solicitamos información publico y que hasta el presente día no tiene contestación  aunque si dijo con gran convicción que el abogado de la Federación cometió “yerro” al pronunciarse sobre la no pertinencia de que los empleados de las Cmac’s reciban una remuneración adicional a las 14 que les corresponde por Ley.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.28.- Señor Presidente , según tenemos conocimiento, no existe ninguna demanda de carácter laboral que haya impulsado trabajador o funcionario alguno reclamando la compensación vacacional que recibían al 2001 y que interprete de manera diferente los decretos supremos de políticas remunerativas de las cajas municipales. Los funcionarios de la Cmac de Sullana, han infringido normas que están obligados a cumplir.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.29.- Según la cronología del caso denunciado y donde se ve una gran celeridad para realizar el pago, la gerencia toma conocimiento del pedido el 11 de julio y realiza diversas acciones, entre ellas ver lo que sucedía con Arequipa y Trujillo. Según ha expresado  el denunciado SIANCAS RAMIREZ, se solicitó un informe legal interno y externo “como corresponde”, dejando   entrever que no tomó en cuenta el informe de la Federación de Cajas Municipal del 2003, el informe de Economía y Finanzas del mismo año y que por el contrario, concurrió a una asesoría externa. Asimismo, nunca consultaron al Ministerio de Economía y Finanzas quien en todo caso, es el órgano rector en materia presupuestal a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.30.- En la sesión de Concejo, convocada con carácter reservada de fecha 16 de noviembre del 2009, Joel Siancas Ramírez, descalificó al asesor legal de la Federación de Cajas Municipales en el contenido de su informe que analiza el pago de remuneraciones en las cajas, pero, es sorprendente la actitud del denunciado, quien en el 2003 fue presidente de la Federación y tuvo perfecto conocimiento de informes precisorios sobre el caso.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.31.- En su exposición en Sesión de Concejo, Siancas confirmó que los beneficiarios de esta medida son principalmente los gerentes denunciados, y aunque no se mencionó monto alguno, habrían recibido cerca de 100 mil nuevos soles cada uno, seguido de funcionarios de menor nivel, analistas de crédito y otros. Aunque manifestó que se manejan las cosas de manera transparente, no llevó documento alguno para ser entregado a los regidores que pidieron la sesión reservada.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.32.- Para el denunciado Presidente del Directorio de  la Cmac el hecho que se haya realizado una modificación presupuestaria para el pago, significa que el acto formal es legal y de acuerdo a la normativa presupuestal eso no es así. Asimismo, justificó la acción en el sentido de las medidas de austeridad que se encuentran contempladas en la Ley de Presupuesto, medidas que tiene una finalidad diferente a reconocer devengados totalmente cuestionables.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.33,- El denunciado SIANCAS RAMIREZ en la sesión de Consejo Municipal del 16 de noviembre del 2009 mencionó que existen sentencias del Tribunal Constitucional que se pronuncian en casos similares, sin embargo no alcanzó más precisiones e incluso, pretendiendo echar la culpa a otras cajas municipales insistiendo   que existe jurisprudencia y que por eso han “tomado estudios externos”. </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.34.- El denunciado Joel SIANCAS RAMÍREZ, fue presidente del directorio en el 2001 de la Cmac de Sullana. Igualmente fueron gerentes en ese entonces los denunciados Samy Calle Rentería, Alfredo León y Bertha Fernández. Al cambiar la política remunerativa de estas entidades, estas mismas personas aplicaron en su entidad el Decreto Supremo 150-2001-EF que dispuso que los trabajadores solo debieran percibir 14 remuneraciones. Estos mismos funcionarios, nueve años después se dan cuenta que ese Decreto Supremo no debería aplicarse, dando falsas justificaciones.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.35.- Nueve años después, el denunciado Joel SIANCAS RAMIREZ  y sus gerentes, procesan con celeridad inusual, con prontitud esmerada, y contando con asesores externos, un pedido para que se reconozca una décimo quinta remuneración contraria a la Ley y además, se paga devengados. En esta acción, que debe ser investigada a profundidad, Sr. Presidente  se han gastado en forma totalmente ilegal y fraudulenta  más de dos millones de nuevos soles de los recursos de la Cmac de Sullana.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.36.- Sr. Presidente  ¿Por qué lo que antes fue correcto, resulta que ahora es incorrecto?. ¿Qué intereses primaron para actuar solamente con cartas de pedido y realizar el pago en menos de tres meses?. Sin duda, la explicación podría darse por el interés de los denunciados gerentes Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA, los grandes beneficiados con este pago por el monto recibido.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.37.- El denunciado SIANCAS RAMIREZ, tiene en la Cmac de Sullana como director más de 16 años. Fue primero nominado cuando era regidor y después sostenido por los diversos gobiernos municipales. Por la experiencia y años en el cargo, no puede admitirse equivocaciones conceptuales propias de un novato. En sus explicaciones, precisa que el hecho que el pago se haya registrado en el SIAF es mérito suficiente para su legalidad. Confunde la formalidad con la legalidad y en ese sentido la Ley28411 precisa claramente a quien le corresponde el control de la legalidad.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.38.- Justamente, la precitada norma precisa que “La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso”. Luego, el artículo 31° es más contundente aún cuando regula que “La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785″. </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.39.- Para el denunciado SIANCAS RAMIREZ el pago millonario fue para evitar “demandas” de los trabajadores. Según se desprende, avizoraron que las perderían aunque no existe precedente alguno que se pronuncie explícitamente sobre el caso y desconocieron que estudios de la misma Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, han sido contrarios con sus informes legales a lo resuelto por la Cmac de Sullana. Parala FEPCMAC solo se debe recibir 14 remuneraciones, excepto los supuestos que se contemplan por el régimen laboral al cual pertenecen.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.40.- El hoy defensor del pago millonario en la Cmac de Sullana, fue presidente de la Federación de Cajas Municipales. En esta institución, tuvo como asesores de confianza a personas que ahora censura y es de entender, para la Federación no es legal recibir una décima quinta remuneración. Lo dijeron en el 2003 y lo vuelven a repetir en el 2009. Pero aquí debemos hacer una precisión; en el 2003 el presidente de la Federación fue el denunciado  contador Joel Siancas Ramírez, es decir el presidente de la Cmac de Sullana. Al presentarse consultas sobre el pago de una décima quinta remuneración,la Federación de Cajas realiza el análisis legal, hace consultas al MEF y luego se emite un informe que es recibido por las 12 cajas municipales del país.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.41.- Es decir, en el 2003 cuando era presidente de la Federación Joel Siancas Ramírez, exactamente el 04 de noviembre la Caja de Sullana recibe la Carta Circular que de manera diáfana y sustentada legalmente expresa que “la 15° remuneración que venían recibiendo al 2001 los funcionarios y trabajadores de las cajas, ha dejado de tener vigencia por aplicación inmediata del D.S. 150-2001-EF”. Es obvio que este documento llegó a conocimiento de los gerentes Samy Calle, Alfredo León y Bertha Fernández. La carta es firmada por Walter Torres Kong y César Sandoval. Reiteramos, 2003 y presidente de la Federación Joel Siancas Ramírez.</h4>
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<h4 style="text-align: justify">2,42.- Antes de la carta que se indica, el 17 de septiembre del 2003, la Federación envía a todos los gerentes de las Cmac y lógicamente a la de Sullana la interpretación que hace el MEF sobre las 14 remuneraciones. El documento es claro, no procede una décimo quinta remuneración. Firman igualmente Walter Torres y César Sandoval.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.43.- En este documento, se adjunta el informe del Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo oficio es firmado por Nelson Shack Yalta Director Nacional de Presupuesto Público; el MEF dijo claramente que no procedía una décima quinta remuneración y da los aspectos legales que amparan su pronunciamiento. Joel Siancas Ramírez, en calidad de presidente de la Federación, suponemos y es obvio concluir que sí, tuvo conocimiento en detalle que no procedía un pago por esa naturaleza. Y ahora  6 años después, el denunciado SIANCAS RAMIREZ pretende descalificar el informe que suscriben Walter Torres Kong y César Sandoval; quienes a pesar de los años pasados, mantienen incólume su posición. Y es que el 02 de noviembre del 2009, con Oficio Circular 228-2009-FEPCMAC por enésima vez sostienen que se encuentra vigente la política remunerativa de no más de 14 remuneraciones al año. Para Siancas Ramírez, esta conclusión se encuentra equivocada.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.44.- Sospechosamente el denunciado Joel Siancas Ramírez cambia de forma de actuar en el 2009. Pese a conocer lo informado en el 2003 por el MEF, de lo dicho por la FEPCMAC en su presidencia, en el 2009 gira las interpretaciones y avala el pago de una remuneración por encima de las 14 y favorecen a funcionarios y trabajadores con contrato vigente al 2001. Según él para “evitar demandas”.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.45.-  Sr. Presidente  a pesar de solicitar a los fiscales denunciado que se anule todo lo actuado desde la Disposicion Nº 1 suscrita por  el Sr, Fiscal Manuel Uriarte Aguirre y ordenar una nueva severa investigación de la presente denuncia penal y que se determinen responsabilidades desde los directores, pasando por los gerentes y los funcionarios que coadyuvaron en dar forma a un acto administrativo que no se encuentra ajustado a Ley pero estos se han negado emitiendo disposiciones claramente prevaricadoras como la disposición de archivo del Fiascal corporativo en su considerando sexto  Por lo tanto; Sr Presidente   queda claro que el denunciado Presidente de la Cmac de Sullana y los denunciados Gerentes Mancomunados conocían, como lo sabían sus pares de las 11 Cajas Municipales  restantes; que no procedía entregar una remuneración más a los trabajadores, y contra ese conocimiento prevaleció el interés de pagar dos millones de nuevos soles y  donde los denunciados Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA se han llevado los montos más elevados y habiendo sido encubierto dichos delitos por los Fiscales denunciado por lo que es necesario que sean drásticamente castigados a los fiscales denunciados al haberse acreditado que han rodado por la pendiente del delito para encubrir graves perjuicios a empresa que no son de propiedad privada como pretenden hacer creer loas denunciados</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.46 Con fecha 22 de agosto 2011, el Tribunal Constitucional del Perú ha publicado en su Página Web (<a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/22082011w.html" target="_blank">www.tc.gob.pe/jurisprudencia/22082011w.html</a>) la Resolución (Exp. 00114-2011-Q/TC) en donde se declara improcedente el recurso de queja presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, entidad crediticia que interpuso un recurso de agravio constitucional contra la resolución N° 18 emitida por la Sala Civil de Sullana (18 Feb. 2010) en la cual; declaraban fundada –en parte- la demanda de Habeas Data interpuesta por el recurrente  director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción”.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.47.- Nosotros  presentamos  ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana (21 Dic. 2009) una demanda de Habeas data ante la negativa de la CMAC SULLANA, de proporcionarle información que justifique –en forme técnica y legal- el pago de una décimo quinta remuneración -devengado desde el año 2001- a un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de esta entidad crediticia. Esta demanda fue desestimada en primera instancia, siendo apelada ante la Sala Civil de Sullana. (Exp.701-2009-0-2006-JM-CI-01)</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.48.- El colegiado integrado por los Vocales: Lora Peralta, Castillo Gutiérrez y Lizana Bobadilla, revocaron la sentencia apelada y declararon fundada –en parte- la demanda de Habeas Data, en consecuencia los gerentes de CMAC SULLANA: Samy Wilfredo Calle Renteria, Luis Alfredo León Castro y Berta Isabel Fernández Oliva, deben proceder a otorgar la información requerida por el demandante y a continuación detallamos:</h4>
<h4 style="text-align: justify">  – Copia del Acuerdo de Directorio que autoriza el irregular pago de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la CMAC de Sullana que laboraban al 2001.</h4>
<h4 style="text-align: justify">  – El Informe de la asesora legal y de la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la pertinencia del irregular pago y copia de la documentación que amparen el pronunciamiento.</h4>
<h4 style="text-align: justify">  – El informe de la Gerencia sobre la fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de Sullana.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.49.-  Igualmente; el colegiado dispuso exceptuar de proporcionar información relativa a la relación de trabajadores y el monto percibido por cada uno, como producto de la supuesta irregular decisión de pagar las 15° remuneraciones, incluyendo a los mismos y a todos los funcionarios o jefes.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.50.-  Por la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, los Magistrados: Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, emitieron la resolución que declara improcedente el recurso presentado por la CMAC SULLANA. Este fallo sienta en el país, un importante precedente y una jurisprudencia –muy reclamada- relacionada al funcionamiento de la Cajas Municipales, quienes negaban y se amparaban en la figura que no eran entidades de derecho público, para mantener en “secreto” una serie de cuestionados manejos. Ahora, deben someterse a las normas dispuestas sobre el acceso a la información pública, que garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y con lo que se demostrara que los documentos tanto ocultan los denunciados de la CMAC de Sullana se encuentran tipificados todos los delitos que el recurrente hizo en sui denuncia </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.51.- Que siendo lo grave sr. Presidente  que el recurrente amplio su   denuncia  contra  Samy Wilfredo Calle Renteria, Luis Alfredo Leon Castro,  Bertha Isabel Fernández Oliva, Andrés Humberto Crisanto Lozada y contra Carlos Alberto Correa Valladares en su actuación como Gerentes, Asesor Legal y  Jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana respectivamente  y contra todos los que resulten responsables por haber incurrido en los delitos de  Asociación ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad, Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica y Encubrimiento Real del delito de Lavado de dinero proveniente de la corrupción municipal  en agravio  de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana   y  del   Estado  Peruano; denuncia  en donde también se ha comprendido a Isaías Abraham Vásquez Moran en su actuación como ex – Alcalde de la Municipalidad   de la ciudad de Sullana por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Falsedad Ideológica, Peculado, Malversación de Fondos Municipales,  Falsedad Genérica, Defraudación Tributaria, Lavado de  Dinero proveniente de la corrupción municipal depositado en la cuenta Nº 101001212000186535 de la CMAC de Sullana  a nombre de su esposa Melva Margarita Criollo Ramaycuna  y en donde también se ha denunciado a su esposa Melva Margarita Criollo Ramaycuna por los delitos Enriquecimiento Ilícito en la condición  de cómplice primario, Defraudación Tributaria, Lavado de  Dinero proveniente de la corrupción municipal  por lo que se solicito  el levantamiento de la Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que tengan todos los denunciados especialmente de la cuenta de ahorro Nº  101001212000186535 de la CMAC de Sullana que se encuentra aperturada  a nombre de Melva Margarita Criollo Ramaycuna, esposa del ex alcalde de la ciudad de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran y se   solicitó    la Reparación Civil respectiva al Estado, y  el embargo de los inmuebles de propiedad de los denunciados pero no se investigo dicha denuncia a pesar de los medios probatorios que habíamos  adjuntado.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.52.-  Empleados municipales que vienen trabajando desde  la época del Gobierno municipal del ex – Alcalde  de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran   le hicieron llegar al director de la asociación anticorrupción  para que le entregue directamente a la Sra. Fiscal de la Nación y al Sr. Procurador General de la Republica , copias de facturas y de los reportes de comprobantes por proveedores de la Municipalidad de Sullana en donde se demuestra fehacientemente como en el año 2005, la Municipalidad de Sullana  compró combustible y lubricantes increíblemente contra toda lógica a  grifos  de la ciudad de  Piura para vehículos que deberían de funcionar en la Municipalidad de Sullana por un monto de S/. 318.130.23 soles   y como en el año 2006 se incrementó las compras de  combustible increíblemente también a las mismos grifos  de la ciudad de Piura  cuando la Municipalidad en donde se iban a usar dichos vehículos se encuentra en la ciudad de Sullana llegando al  monto comprado en la ciudad de Piura en el año 2006 a S/. 419,101.36 solescomo si en la ciudad de Sullana no existieran grifos  o  estaciones gasolinerasy a pesar de la considerable distancia que existe entre las ciudades de Piura y Sullana, pues se tiene que tomar en cuenta que se tenia que viajar a la ciudad de Piura a comprar el combustible y lubricantes y luego regresar a la ciudad de Sullana con el consecuente gasto de combustible de ida y vuelta y con el correspondiente pago de peaje para vehículos pesados,   lo que demuestra la dilapidación del dinero de la comuna  y   siendo que la diferencia del incremento de mas de S/.100,000.00 soles de un año a otro, según indican varios empleados municipales sirvió para el consumo de combustible para  la campaña como candidato a la Presidencia   de la Región Grau   en la ciudad de Piura,  del referido ex – alcalde de la ciudad de Sullana, Isaías Vásquez Moran y que por eso se incrementó el consumo de gasto de combustible y lubricantes en las gasolineras de la ciudad de Piura  en el año 2006 pero no se investigo en lo absoluto dicha denuncia ni se tomaron en cuenta los medios probatorios que se adjuntaron</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.53.- Que con esos y otros  medios probatorios presentados se estaba  demostrando categóricamente que si existieron   graves actos de corrupción del ex – alcalde de Sullana, Isaías Abraham Vásquez Moran en contra de la Municipalidad de Sullana y con el cual ha logrado enriquecerse ilícitamente y como lo demuestra la copia de la declaración jurada de bienes ingresos y rentas presentada por el denunciado Isaías Abraham Vásquez Moran para el cargo de Alcalde de la ciudad de Sullana en el año 2006 que le  han hecho legar los mismos empleados municipales en la que NO  se indica que el Sr. Alcalde tenga empresas como para que su esposa Melva Margarita CRIOLLO RAMAYCUNA pueda retirar $ 29,000.00  dólares americanos de su cuenta de ahorro pues es una profesora de primaria que gana 600.00 soles mensuales aproximadamente $200.00 dólares americanos y siendo que es un completo y inexplicable misterio de donde ha salido   la gran cantidad de  dinero que ahora poseen como hasta para poder hacer  una millonaria campaña publicitaria de Isaías Vásquez Moral como candidato para el Gobierno Regional de Piura pero los fiscales denunciados no investigaron la referida ampliación de denuncia </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.1.9.- Sr. Presidente, el denunciado Fiscal Superior es el mismo según copia de la denuncia que se adjunta que agravio al ciudadano Abelardo Cerna Pérez, víctima de  la apropiación ilícita de S/: 22,700 nuevos soles  por parte del delincuente Julio Cesar Méndez Cerna, quien  una vez que se ocultó para no devolver  el referido dinero, se procedió a formular la correspondiente denuncia penal por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, que, conforme a lo que prescribe el artículo 190 del Código Penal, la apropiación ilícita consiste en aprovecharse indebidamente en beneficio propio o de un tercero, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, COMISIÓN, administración U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, DEVOLVER, O HACER UN USO DETERMINADO, siguiéndose ante el segundo Juzgado Penal de Sullana la instrucción Nª 343 – 05, mismo que concluyó con sentencia condenatoria de primera instancia  que impuso al inculpado la pena de tres años de privación de la libertad condicional, debido a que las pruebas aportadas al proceso eran tan contundentes que demostraban fácilmente la responsabilidad del encausado.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.1.10.-  Que, contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el procesado interpuso recurso de APELACIÓN, HABIENDO EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITIDO EL INCREÍBLE DICTAMEN PREVARICADOR  220 – 06, SOSTENIENDO QUE ENTRE EL INCULPADO Y EL AGRAVIADO LO QUE HA EXISTIDO ES UN NEGOCIO (tal vez lo que quiso decir el Fiscal Superior que lo que existió fue un buen negocio para el procesado quien sin mas ni mas se apropió ilícitamente del dinero de su tio) e indicaba el Fiscal Superior Cerna Valdez en forma muy torpe y burlona  QUE NO EXISTIA DELITO SINO QUE EL CASO  DEBERIA DE VERSE EN LA VIA CIVIL, dándole toda  la razón a las falsas, contradictorias,  nada creíbles  y maliciosas excusas  del procesado Julio Cesar Méndez Cerna que indicaba en su instructiva,  para no devolver el dinero apropiado ilícitamente.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.1.11.- LOS HECHOS QUE CITÓ  EL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO EN SU DICTAMEN FISCAL  FUERON  TOTALMENTE FALSOS, SR. PRESIDENTE,  PUES NUNCA  HABIA  EXISTIDO NINGUN NEGOCIO, MENOS EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR HA CITADO O HA MENCIONADO  LA PRUEBA QUE CORROBORE TAL HECHO. Tampoco ha mencionado el Sr. Fiscal Superior   en qué consistiría este acto jurídico “atípico”; en cuanto a la probable inversión en el negocio de arroz, esta probabilidad no era mas que eso: SOLO UNA PROBABILIDAD,  siendo que lo único que se encargó y que se demuestra mediante el documento derecepción del dinero por parte del inculpado (RECONOCIDO POR ESTE)  fue la COMPRA DE ARROZ. Muy por el contrario de lo que opina el Fiscal Superior  denunciado, EL ANIMO DE APROVECHAMIENTO DEL INCULPADO HABIA  QUEDADO TOTAL Y PLENAMENTE  DEMOSTRADO, AL EJERCER ACTOS DE DISPOSICIÓN CON EL BIEN ( DINERO ) QUE HA SIDO ENTREGADO, A TÍTULO DE PROPIEDAD, tanto así que la Sala Penal Descentralizada de Sullana – Perú, no le quedó otra que confirmar la sentencia condenatoria pues el delito de apropiación ilícita estaba totalmente comprobado.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.1.12.- Ahora bien, nos preguntamos,   el dictamen del Fiscal Superior sustentado en hechos falsos, al inventar el fiscal Superior  denunciado  un dizque negocio jurídico (sin ninguna prueba de ello)  para conseguir que el inculpado pueda eludir la acción penal, ¿constituía  o no el delito de prevaricato?. Si en el documento presentado como prueba de la apropiación del bien (dinero) el inculpado solamente señala : “HE RECIBIDO LA SUMA DE S/. 22.700.00 NUEVOS SOLES PARA COMPRA DE ARROZ”,  ¿ES O NO ES ESTO RECIBIR UNA SUMA DE DINERO EN COMISIÓN, CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL?. ¡PREVARICAR SR. PRESIDENTE   ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY! ¡ Y ESO ERA  PREVARICAR!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA COMO APROPIACIÓN ILÍCITA, Una cosa como ya lo hemos dicho es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros  actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes  basándose en hechos falsos  incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las partes. Lo grave Sr. Presidente es que el anterior Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico absolvió al denunciado Fiscal superior  creando un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que dia a dia va creciendo en agravio de miles y miles de ciudadanos.  </h4>
<h4 style="text-align: justify">.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.1.13.- Sr. Presidente, ese falso  espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos  agraviados judiciales no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el CNM ahora si sancione no ratificando al mencionado  Fiscal Superior denunciado para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados judiciales.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.2.- Ponemos en su conocimiento la Denuncia Penal interpuesta contraJavier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los  Delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de autoridad  y Prevaricato durante la tramitación de la Queja de Derecho de la Denuncia  Penal Nº 2060 -2009 interpuesta por los delitos de Estafa y otros contra Ricardo Johony Salazar Cerna y otros en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.2.1.-  Que en la  Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana que despacha el Dr. Ángel Gonzales Farfán, se seguía la  denuncia del caso numero 2060  –2009  interpuesta  contra José Walter Castro Crisanto y otros por el delito de supresión, destrucción y ocultamientos de documentos, por delito de ejercicio ilegal de la profesión y por delito Ostentación de Distintivos de función o cargos que no ejerce,  en  agravio del Denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, Hostal David SRL y en agravio de Cesar Edmundo Rojas Urquiza y el Estado, por haber el denunciado José Walter Castro Crisanto ejercitado  ilegalmente  la  Profesión de Contador Publico Colegiado entre los  años 2005 y 2007 y por haber Ostentado Distintivos de Función o Cargos que verdaderamente no  ejercía de Contador Público Colegiado entre  los  años 2005 y 2007 y por haber suprimido y  ocultado  documentación  contable importante como facturas de compras de medicinas y facturas de compra de materiales de construcción para poder realizar una falsa, fraudulenta  y maliciosa auditoria a la empresa Hostal David SRL denominada “Examen Especial a la  Gestión Administrativa del Hostal David SRL del periodo 2000 al 2004” realizada por el denunciado José Walter Castro Crisanto en el mes de Abril del año 2005 habiéndose hecho  pasar el denunciado como contador público colegiado especializado en auditorias cuando no era contador público colegiado ni mucho menos auditor  sino un simple estudiante de contabilidad,  agraviando con su falsa auditoria al  denunciante  Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna, a Cesar Edmundo Rojas Urquiza  y a la empresa  Hostal David SRL, causando un terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y siendo que dicha investigación fue  abusivamente y delincuencialmente paralizada por la corrupción del Ministerio Publico que existe en  la ciudad de Sullana, es que interpusimos una denuncia penal contra el Sr. Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana que despacha el Dr. Ángel Gonzales Farfán, por los Delitos de Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales,  al no estar el referido  Fiscal denunciado ejercitando su función de la persecución del delito y siendo  que en forma de represalia por haber sido denunciado, el referido Fiscal archivó definitivamente en forma dolosa y  abusiva la denuncia Nº 2060 -2009   sin investigar absolutamente nada agraviando   a la parte denunciante y que interponiendo queja de derecho fue confirmada en forma por lo demás delictiva  por el Fiscal Superior  Javier Hugo Cerna Valdez con  Disposición Nº 217 -2010 – 2da  FSPA – Sullana de fecha cinco de Mayo del 2009 en la que abusiva y prevaricadoramente este mal  fiscal indica  respecto al delito de Coacción confirma los señalado por el fiscal corporativo  “que el sustento de las constantes hostilizaciones y amenazas que el denunciante dice recibir no se acredita que se le ha conculcado su derecho de libertad…”  y agrega el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez en su resolución donde confirma la resolución del fiscal corporativo:  “De los hechos denunciados se observa que el denunciante pretende sustentar su peculiar denuncia de coacción en grado de tentativa en el intercambio de palabras que ha tenido con los denunciados y que sus personas los ha transcrito y que agregado corre en folios 5/7 y de folio 615/618 de cuya letra solo se aprecia la disputa entre familiares por ambiciones del manejo de la gerencia de una empresa” sin tomar en cuenta que lo que inicialmente  el denunciante denunció fue el delito de coacción en grado de tentativa de un peligroso delincuente denunciado de nombre Luis Enrique  Ferrer González  y que fue filmado y grabado en un CD pero que tanto como el Fiscal corporativo como el Fiscal superior nunca han querido hacerlo valer como medio probatorio idóneo  y siendo que el referido delincuente denunciado no es familiar del denunciante como falsamente indica el Fiscal superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en su resolución de la Queja de derecho  es decir a pesar de que se adjuntó un CD en donde se verificaba como se le coaccionaba en grado  de tentativa al denunciante pero el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez hizo caso omiso a nuestros medios probatorios; por otro lado el fiscal corporativo indica en su resolución de archivamiento “Respecto a Castro Crisanto se le imputa hacerse pasar como contador público colegiado y auditor sin serlo, lo que tampoco acredita el delito denunciado…” a pesar de haberse acompañado medios probatorios que demostraban que no era contador público entre  el año 2005 al 2007 y el fiscal superior en forma por lo demás abusiva indica en su resolución de queja de derecho que como  no existe el documento original del “examen especial a la gestión Administrativa del Hostal David SRL periodo 2000 al 2004” no se le puede investigar al denunciado José Walter Castro Crisanto por el delito de ejercicio ilegal de la profesión hasta que aparezca el original del mencionado examen,  ordenando archivar provisionalmente lo actuado en ese delito pero Sr. Presidente es el caso que el denunciante fue denunciado con copias simples del referido examen y se le aperturo una agraviante investigación por los  fiscales mas corruptos de la ciudad de Trujillo logrando demostrar su total inocencia en los delitos imputados  y con lo que se demuestra lo parcializado con que actúa la corrupción del Ministerio Publico y siendo lo grave que a pesar de existir  indicios de  los delitos denunciado tanto el Fiscal corporativo Ángel Ubaldo Gonzales Farfán  como el Fiscal Superior  Javier Hugo Cerna Valdez han encubierto   los delitos de los denunciados declarando Infundada la queja de derecho tanto del denunciante como del procurador público para la defensa de los asuntos judiciales del estado a pesar de  verdaderamente  existir  indicios suficientes de los delitos denunciados denotándose que existe una asociación ilícita para delinquir entre los fiscales denunciados, tal como lo prescribe el articulo 317 del Código Penal:   “El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”  esto es existe una organización de fiscales cuestionados que se encargan de encubrir dolosamente los delitos de la parte influyente o de denunciar falsamente a personas inocentes que no han cometido ningun delito también para favorecer a la parte influyente del proceso, y que se demuestra en las resoluciones prevaricadoras que emiten como cuando el Fiscal Corporativo Angel Ubaldo Gonzales Farfan indica en forma abusiva en su disposición de archivamiento:   “en cuanto al delito de hurto agravado el denunciante atribuye como conducta ilícita de Ricardo Johony Salazar Cerna y Cesar Martin Girón Castillo que han hurtado el cuadro de su diploma de químico farmacéutico  y otros enseres pero no ha especificado nada respecto a su ocurrencia ni ha cumplido con lo previsto en los artículos 201 del CPP” y luego el Fiscal Superior se pronuncia dolosamente que porque el denunciante denuncio el delito de apropiación ilícita de su titulo o diploma de químico farmacéutico y otros enseres ya no puede denunciar el  hurto agravado de los  mismos, es decir Sr, Presidente  según el Fiscal superior Javier Hugo Cerna Valdez,   el denunciante no tiene derecho a que se castigue quienes le hurtaron su título universitario ni sus enseres personales, por haber archivado una anterior fiscal la denuncia de apropiación ilícita del mismo cuando en razón de la verdad hemos especificado bien como ocurrió y hemos adjuntado los medios probatorios suficiente como para que se inicie las investigaciones por el delito de hurto agravado contra los denunciados.  Asi mismo, Sr. Presidente,  en el delito de contabilidad paralela hemos presentado los medios probatorios idóneos para iniciar una investigación preliminar pero el fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez ni siquiera se pronuncia en ello en la queja de derecho que declara infundada y se  niega a tomar en cuenta nuestros medios probatorios y en cuanto al delito de Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, hemos presentado el cargo del la entrega de facturas, movimientos cuentas corrientes de la empresa Hostal Lima SrL y que demostraban que el denunciante entrego al  denunciado Walter Castro Crisanto pero no los tomo en cuenta para hacer su falsa auditoria en el año 2005 ni los devolvió pero tampoco el Fiscal Superior motiva esto en su resolución de confirmación del archivamiento de la denuncia. Que todo esto vuelve a demostrar que ambos fiscales denunciados formarían  parte de una agrupación destinada a cometer delitos contra la administración de la justicia para favorecer a la parte influyente del proceso y por lo que cual solicitamos que ahora no se le ratifique al denunciado Fiscal Superior.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.4.2.2.-  Que el archivamiento doloso de la denuncia 2060 –09  fue  aprovechado maquiavélicamente por la parte denunciada para contactarse con un abogado de la ciudad de Trujillo para que se aproveche del  socio y Sr. Tio del agraviado  quien tiene 84 años de edad y sufre de una avanzada enfermedad de cataratas en ambos ojos para que se le haga firmar una denuncia penal contra el mismo agraviado con esa documentación fraudulenta e increíble y maliciosamente se le denuncie maliciosamente al denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna ante el Ministerio Publico de  la ciudad de Trujillo con la misma documentación que el denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna había denunciado primeramente en el Ministerio Publico de la ciudad de Sullana y que era  fraudulenta y habiéndose increíblemente aperturado totalmente en forma ilegal en el Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo, el caso Nº 754 – 2010 pasando increíblemente el recurrente de denunciante y agraviado a denunciado imputado por los delitos de estafa y otros en agravio de la  misma empresa que representa como si el recurrente se hubiese estafado asi mismo y a su empresa, cuando el recurrente era  agraviado y denunciante y había denunciado primero a los verdaderos estafadores  en el Ministerio Públicos de la  ciudad de Sullana y siendo después de una agraviante investigación logro demostrar su total inocencia pero habiéndole ocasionado un grave daño moral y económico al denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna.    </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.24 .- Todo esto muestra que el FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ  ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado,</h4>
<h4 style="text-align: justify"></h4>
<h4 style="text-align: justify">2.25.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica  es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado al  FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ  </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO</h4>
<h4 style="text-align: justify">1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.</h4>
<h4 style="text-align: justify">Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:</h4>
<h4 style="text-align: justify">Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:</h4>
<h4 style="text-align: justify">Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA </h4>
<h4 style="text-align: justify">-</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder</h4>
<h4 style="text-align: justify">Judicial y Fiscales del Ministerio Público</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify"> Por lo expuesto</h4>
<h4 style="text-align: justify"></h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">TRUJILLO, ABRIL  del  2012</h4>
<h4 style="text-align: justify"> ————————————————————</h4>
<h4 style="text-align: justify">Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA</h4>
<h4 style="text-align: justify">DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPÚBLICA DEL </h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">PERÚ</h4>
<h4 style="text-align: justify"> </h4>
<h4 style="text-align: justify">——————————————</h4>
<h4 style="text-align: justify">DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE</h4>
<h4 style="text-align: justify">ABOGADO</h4>
<h3>
<p style="text-align: justify"> </p>
</h3>
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		<title>INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Apr 2012 17:29:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A  PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION  &#8212;&#8212;&#8212;- SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS Y SOLICITAMOS QUE NO SEAN  RATIFICADOS   EN  CONVOCATORIA N’ 01 &#8211; 2012   Sr. Presidente del Consejo Nacional [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify">
<p>A  PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION </p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;-<br />
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS Y SOLICITAMOS QUE NO SEAN  RATIFICADOS   EN  CONVOCATORIA N’ 01 &#8211; 2012<br />
<strong> </strong></h3>
<h3 style="text-align: justify">Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA<br />
<strong></strong></h3>
<h3 style="text-align: justify">HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:</h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify">I. PETITORIO.-</h3>
<h3 style="text-align: justify">Que, de conformidad con  el articulo   2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para </h3>
<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-HOaAWYal5b4/T4_vAjdM6rI/AAAAAAAABl4/BIMw79ppgq8/s1600/frttyyy.JPG"> </a><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/frttyyy.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-256" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/frttyyy-300x205.jpg" alt="" width="361" height="243" /></a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-HOaAWYal5b4/T4_vAjdM6rI/AAAAAAAABl4/BIMw79ppgq8/s1600/frttyyy.JPG"> </a></h3>
<h3 style="text-align: justify">INTERPONER DENUNCIA CIUDADANA DENUNCIANDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS POR LOS MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE  CORRUPTOS,  LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN Y FRANCSCO JAVIER ARISTA MONTOYA y solicitamos su NO RATIFICACIONES en sus cargos como magistrados  por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener ambos muchas quejas y denuncias y sobre todo por ser ambos los cabecillas de una organización delictiva  encubridora de delitos de corruptos jueces y fiscales DENOMINADA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA REGION DE LA LIBERTAD en donde se archivan prácticamente todas las denuncias y quejas de los ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje  incremento de la corrupción en dicha Región y un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en vilo a inocentes  ciudadanos de dicha Region,  lo que ha ocasionado el salvaje  incremento de asaltos, violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son encubiertos por estos dos denunciados malos magistrados vuelven a delinquir liberando indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas,   lo que ha convertido dicha región en una de las mas peligrosas del Pais y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de  los mencionados magistrados  y por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal las ratificaciones de los   MALOS   magistrados LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN Y FRANCSCO JAVIER ARISTA MONTOYA quienes son  parte de la terrible corrupción que existe en el   Distrito Judicial  de la Libertad,   según los fundamentos  que pasamos a exponer: </h3>
<h3 style="text-align: justify">
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LAS  DENUNCIAS CIUDADANAS</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.- DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA CONTRA FISCAL  SUPERIOR LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN FRANCSCO JAVIER ARISTA MONTOYA</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.1.-  A solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial y principalmente por haberse agraviado al recurrente Director de la Asociación Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación y en agravio de inocentes ciudadanos de la ciudad de Trujillo  es que ahora interponemos Denuncia Ciudadana denunciado graves actos de corrupción cometidos por el mal magistrado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN en su actuación como Fiscal Superior y Cabecilla N° 1 de la organzacion delictiva denominada Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad  y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE NO SEA RATIFICADO.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.2.- Como cabecilla de la Organización delictiva denominada Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de la Región de La Libertad, el denunciado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN ha archivado todas las quejas y denuncias que han hecho litigantes, abogados y   el recurrente contra muchos magistrados extremadamente corruptos para que estos puedan seguir delinquiendo impunemente y puedan seguir haciendo daño a la sociedad como son los casos seguidos contra la Juez Mery Elizabeth Robles Briceño, Carlos Merino Salazar, Antonio Escobedo Medina, Fermin Alberto Caro Rodriguez  entre muchos  otros corruptos magistrados.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.3.- Sr. Presidente, en la Oficina Desconcentrada  de Control Interno del Ministerio Publico de la Region de la Libertad  que despacha el denunciado Fiscal Superior   se archivan prácticamente todas las denuncias y quejas de los ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje  incremento de la corrupción en dicha Región y un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en vilo a inocentes  ciudadanos de dicha Region,  lo que ha ocasionado el salvaje  incremento de asaltos, violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son encubiertos por este denunciado mal magistrado vuelven a delinquir liberando indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas por este criminal sujeto,    lo que ha convertido dicha región y específicamente lo que ha convertido a la ciudad de Trujillo en una de las mas peligrosas del Pais.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.4.- Que previendo el denunciado  fiscal superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN que el dia 24 de Abril de los corrientes no va ser ratificado en su cargo por la gran cantidad de denuncias y quejas que tiene en su contra por haber archivado las quejas y denuncias de los ciudadanos agraviados victimas de la corrupción del Ministerio Publico, quienes están muy indignados con el denunciado Fiscal Superior por la impunidad que existe en el Distrito Judicial de la Libertad  y al ver que se le acercaba la fecha de la entrevista personal en la Convocatoria N° 001-2012-CNM  del   Proceso  de Evaluación Integral y Ratificación de Magistrados, este mal magistrado   ha tenido la peregrina,  pérfida y malevola idea de traicionar  a su amigo a quien tanto encubrió antes para quedar bien con sus superiores, el Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez para evitar su no ratificacion  y tendiéndole una “trampa” o llamada también “camita”, asi se puede leer en el Diario  La Industria de la ciudad de Trujillo de fecha 13 de Abril del 2012 para tratar de quedar como moralizador cuando en verdad es un temible abogado corrupto.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.5.- El diario La Industria sigue desenmascarando al temible fiscal superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN al indicar en la entrevista la esposa del Fiscal Elmer Becerra Perez, Rosa Edelmira Diaz Said de Becerra: No entiendo la actitud del Dr. Cortez Alban PORQUE ÉL ES AMIGO DE MI ESPOSO, VARIAS VECES NOS HEMOS REUNIDO EN FIESTAS DEL CLUB PRIVADO E INCLUSO HA ASISTIDO COMO INVITADO AL MATRIMONIO DE MI HIJA, Creo que esta “camita” ha sido armada por la Fisclaia y que Luis Cortez es un figuretti que esta haciendo todo esto para obtener un ascenso y quedar como moralizador</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.6.-   la Señora de Becerra agrega algo muy importante . “Ademas cuando le echaron el quimico en los dedos  para comprobar si recibió plata, los resultados arrojaron negativo, además   los billetes fueron hallados dentro de un libro”   y concluye “Mi esposo estaba por jubilarse y quieren cogerlo como chivo expiatorio para dar una falsa imagen moralizadora” que no tiene el denunciado Fiscal Superior  </h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.7.- Lo que demuestra que la captura del  Fiscal Corporativo Elmer Becerra Perez fue un montaje para tratar de que el denunciado Fiscal superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN no sea destituido por el CNM al otro  dia del 24 de abril de los corrientes  por la gran cantidad de denuncias y quejas que tiene y que lo pinta de cuerpo entero como una persona ruin, traicionera  y cobarde para quien el fin justifica los medios con tal de lograr sus oscuros objetivos.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.8.- Preguntamos Sr. Presidente ¿que Fiscal corrupto va a ser tan estúpido de pedir una coima dentro de la oficinas del Ministerio publico donde en cada oficina hay tres o cuatro escritorios muy cercanos entre ellos en donde se puede ver y escuchar lo que se habla?. </h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.9.- El mismo diario La Industria desenmascara al Fiscal Superior contradiciendo lo que el mismo denunciado Fiscal Superior ha expuesto en su conferencia del prensa y para eso hay que analizar el infograma ¿Cómo lo atraparon?  N° 2 cuya copia se adjunta que indica “el  denunciante entrega los billetes al magistrado del Ministerio Publico y sale de su despacho. El supuesto culpable (el fiscal Becerra Perez) coloca el dinero dentro de un libro y se dispone  a salir de su oficina ministerial</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.10.- Preguntamos Sr. Presidente ¿Como puede el Fiscal Elmer Becerra haber puesto el dinero en el libro sin mancharse los dedos con el químico esparcido en los billetes?, y mas aun como es que se iba a retirar de su oficina dejando 500 soles en el libro si a este fiscal Elmer Becerra le gusta mucho el dinero? ,  lo que significa que el Fiscal Elmer Becerra nunca cogió el dinero sino que se lo pusieron o sembraron dicho dinero para poder hacerlo caer en una trampa.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.11.- Por otro lado el denunciante ha consultado con muchos abogados y conocen al fiscal Elmer Becerra Perez como un fiscal corrupto que va la casa de los delincuentes para solicitar las coimas; Sr. Presidente,  hasta el presente dia  no ha existido un  fiscal  que sea tan estúpido como para solicitar una coima dentro  del edificio del Ministerio Publico donde sabe que hay muchos fiscales que son sus enemigos. De lo que se colige que el Fiscal Superior denunciado LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN se ha aprovechado de quien antes había encubierto archivando todas sus denuncias y ahora porque necesita salvar su puesto hace el sospechoso “operativo” para tratar de quedar como moralizador ante la opinión publica y para tratar de no ser destituido por el CNM. </h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.12.- De todas maneras para demostrar como actua delictivamente el Fiscal Superior Cortez Alban tenemos el Caso 14 -2006 – ODCI LA LIBERTAD en la denuncia penal contra la señora Juez Mery Elizabeth Robles Briceño interpuesta por el delito de Abuso de autoridad y otros quien  tramitó el expediente N° 2969-03, seguido contra Alejandro Ramírez Odiaga, Rosa Nora Jiménez Mantilla, Mirtha Gladis Reyes Jiménez y Teofilo Calderón Julca por Delito contra la Fe Pública &#8211; Falsificación de documentos Privados y fraude procesal</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.13.- Que durante el transcurso del referido proceso se logro comprobar  que los co-  inculpados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes, Mirtha Gladys Reyes Jiménez en complicidad con el notario también procesado Alejandro Ramírez Odiaga fabricaron dolosamente  dos falsos contratos de una fingida compra &#8211; ventas de acciones y derechos de dos bienes inmuebles ubicadas en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la Urbanización Palermo  (cuyas copias de los contratos se adjuntan a la presente Denuncia Penal  y que  corren a fojas  18 y 19 de la referida  instrucción) con el fin de sustraerse del mandato jurisdiccional de cancelar la sentencia por Daños y Perjuicios  a mi representada, Hostal David SRL  en el proceso que se siguió en el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad (Expediente N° 624-98, Sec. Navarrete)  y para lo cual el actual acusado   Teófilo Calderón Julca  interpuso una demanda de Tercería de Propiedad en el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad (Expediente  N° 1225-02, Sec. Navarrete) con dicha documentación fraguada notarialmente,  logrando suspender ilegalmente el Tercer Remate Judicial de los referidos  inmuebles de propiedad de la Sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas embargados por mi representada  e incurriendo los procesados  en Delitos de Fraude Procesal y Contra la Fe Publica &#8211; Falsificación de Documentos en agravio de mi misma  representada. pero en un acto de manifiesta parcializacion, con el notario procesado  Alejandro Ramírez Odiaga,  la denunciada señora Juez abusando de su cargo y en un claro delito de Prevaricato,   en su    sentencia   absuelve al referido notario del delito   imputado a pesar  de estar el mencionado inculpado Alejandro Ramírez Odiaga procesado   con las mismas pruebas que sus co &#8211; acusados y declara   FUNDADA  la  Excepción de Naturaleza de Acción deducida por el acusado notario en la cual se indicaba  que no había incurrido en DOLO pues había actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario y condenando  la señora Juez  solo a los otros tres co-acusados</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.14.- Pero es el caso, Sr. Presidente , que en  su instructiva,  el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga afirma que  cobró  dos nuevos soles por la legalización de cada una de las firmas de los dos contratos cuestionados y  que cobró cuatro  nuevos soles por el  concepto total  de las legalizaciones de las mismas e indica  que por haber cobrado cuatro soles, no dio comprobante de pago alguno porque no llegaba a la suma de cinco nuevos soles  pero  se comprueba fácilmente que eso es totalmente falso, porque es ampliamente conocido que todo notario cobra por la legalización de cada una de las firmas y al haberse legalizado notarialmente cuatro firmas en los dos contratos  y si el notario indica que cobró dos nuevos soles por la legalización de cada firma, el notario procesado debió de haber cobrado ocho nuevos soles en total y debió de haber otorgado necesariamente comprobante de pago de ocho nuevos soles al co-procesado Teófilo Calderón Julca, quien indica en su instructiva  que fue el que canceló dichos honorarios al notario, según  lo acordado  en  la cláusulas sexta de ambos  contratos  en la que se acuerda que  los gastos de ambas minutas o contratos iban a ser canceladas por el Co-procesado Teófilo Calderón Julca; por lo que necesariamente el notario procesado debió de entregar y el inculpado Teófilo Calderón Julca necesariamente debió de recibir: UN COMPROBANTE DE PAGO POR  OCHO NUEVOS SOLES y que al no haberlo exhibido en el Juzgado, el Sr. Notario Procesado, la copia de ningún  comprobante de pago con fecha 09-09-1999 ni ha exhibido su libro de ingresos para verificar dicho cobro en esa fecha, se prueba fehacientemente la falsedad de las declaraciones del  co-procesado Alejandro Ramírez Odiaga.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.15.-  Que la señora Juez Mery Robles Briceño, en su sentencia   al declarar prevaricadoramente   FUNDADA la Excepción de Naturaleza de Acción basándose en el hecho falso de que el notario ha  actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario y  que a pesar de que en el transcurso del proceso se había comprobado  que verdaderamente actuó con DOLO al no existir ningún comprobante de pago que demuestre que la certificación de los contratos se hayan realizados en el año 1999, había  incurrido en grave delito de Prevaricato y Abuso de autoridad</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.16.-  Que por otro lado, Señor Presidente, también estaba  probado que según oficio N° 1453-2003 RENIEC &#8211; CSJLL &#8211; CAA de la responsable   de la RENIEC en la ciudad de Trujillo, Lic. Cecilia Armas Alcántara y otros documentos  que corren a fojas 576, 578 y 579 y según la copia del Documento Nacional de Identificación  de la procesada Rosa Nora Jiménez de Reyes de fojas 143, que el verdadero nombre de dicha procesada es el de Rosa Nora Jiménez de Reyes y no el de   Nora Rosa Jiménez  Mantilla como falsamente certificó el notario Alejandro Ramírez Odiaga con lo que se demuestra que dicho acto jurídico fue un acto fingido, e indicándose  claramente en el referido oficio que éste ultimo nombre  equivocado de la referida inculpada no se encuentra   registrado en la RENIEC, así mismo, se encuentra acreditado a fojas 306 con fecha 14 de mayo del 2003 que la Licenciada Bertha Zapata Cornejo de la RENIEC  de Trujillo DEJA CONSTANCIA que  con el supuesto nombre de &#8220;Rosa Nora Jiménez Viuda de Reyes&#8221;, la principal inculpada  no se encuentra inscrito en el archivo de identificación de la RENIEC y por ende  tampoco existe el nombre de Nora Rosa Jiménez Viuda de Reyes,   que  aparece, no solo en todo el  cuerpo del falso contrato que corre a fojas 18, sino que también  aparece  en la misma certificación notarial de la firma de la inculpada que hace el notario procesado en el contrato cuestionado de fecha 09-09-1999, demostrándose así que Nora Rosa Jiménez Viuda de Reyes es un nombre inexistente y ficticio, con lo que se comprueba que en la notaria del notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga  se certificó  notarialmente (con firmas falsificadas del notario pero con los sellos auténticos de la notaria Ramírez Odiaga, por el apuro que existía para interponer la demanda de tercería de propiedad en contra de mi representada),  la firma de una persona inexistente, quedando acreditado el dolo de todos los inculpados.  SIENDO IMPORTANTE ACLARAR QUE EL VERDADERO NOMBRE DE LA REFERIDA PROCESADA ES DE ROSA NORA JIMENEZ DE REYES y no NORA ROSA   y con lo que se comprueba lo fingido que fue la transferencia de acciones y derechos de las propiedades embargadas por mi representada a la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas, y se verifica que nunca el procesado Teófilo Calderón Julca  tomo posesión de las propiedades supuestamente compradas a sus co-procesadas, verificándose que no tienen  ninguna forma de justificar la oposición a la acción punitiva del Estado, con los medios probatorios  se ha demostrado hasta el hartazgo que todo cuanto aparece en los documentos de compraventa, de ninguna manera resulta ser fiel reflejo de la realidad.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.17.- Como es sabido, Señor Presidente, el tipo penal de falsedad documental sólo puede cometerse de manera dolosa, excluyéndose toda comisión culposa. El dolo debe abarcar todos los elementos objetivos del tipo [como la acción de crear un documento falso o la de adulterar uno verdadero], incluyendo la causación de perjuicio a tercero. De allí, pues, que el delito se consuma cuando &#8211; a consecuencia del uso del documento falso &#8211; se causa un efectivo perjuicio a terceros. Así, lo establece, por ejemplo, la Ejecutoria Suprema del año 1997, dictada en la cusa N° 6072 &#8211; Departamento de San Martín, en la que se exige como presupuesto configurativo del delito en cuestión la acusación de un efectivo perjuicio a terceros, por lo que la señora Juez incurrió en delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad al haber declarado fundada la Excepción de Naturaleza de Acción como si el procesado habría actuado en el ejercicio regular de su profesión como notario, pues se  puede apreciar nítidamente que los hechos realizados por el procesado notario y sus coacusados  se subsumen pacíficamente en el presupuesto típico del delito imputado. Ello, en razón de que los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez, en complicidad primaria  con el notario Alejandro Ramírez Odiaga fabricaron dos falsos contratos sobre dos fingidas compras ventas de acciones y derechos de los inmuebles ubicados en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Sandoval N° 283 de la Urbanización Palermo [contratos que corren en copias a fs. 18 y 19].             2.2.1.18.-  Que los procesados elaboraron dichos documentos criminalizados con la única finalidad de sustraerse de la obligación de cancelar a mi representada el monto del dinero ordenado &#8211; mediante sentencia &#8211; por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, en el proceso seguido por ante el Quinto Juzgado Civil  de esta ciudad [a través del expediente N° 624-98]. Según el plan delictivo de los procesados, dichos documentos criminalizados fueron utilizados, luego, como medios probatorios de la demanda de Tercería de propiedad que aquellos interpusieran con connivencia y malicia por ante el referido Quinto Juzgado Civil, demanda que originó la formación del expediente N° 1225-02, y por cuyo mérito lograron suspender fraudulentamente el día 24 de Enero del 2003, el tercer remate judicial de los inmuebles de propiedad de la sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas, los mismos que habían sido embargados por mi representada, &#8220;Hostal David S.R.L.&#8221;. Cabe precisar que los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez realizan el presupuesto típico del delito imputado cuando fabrican los  contratos falsos con fechas atrasadas para luego falsificar en forma de     imitación la firma del notario Alejandro Ramírez Odiaga, es decir, cuando se falsea uno de los principales signos de autenticidad del referido documento, sin que en nada importe &#8211; para la configuración del tipo &#8211; la autenticidad de las firmas y de las declaraciones de voluntad de los demás coprocesados. Así, sostiene Castillo Alva, que &#8220;un documento sigue siendo inauténtico &#8211; o falso &#8211; si de los dos, tres o más firmantes por lo menos a uno no se le puede imputar la calidad de autor de la declaración que allí figura&#8221;.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.19.- Que el  procesado Alejandro Ramírez Odiaga no actuó en  el ejercicio regular de su profesión como notario como trata de hacer creer la mal Juez Mery Robles pues más allá de la manifiesta falsedad del contenido de los referidos documentos criminalizados, conviene recalcar que el verdadero elemento configurador del tipo lo constituye el hecho referido a la falsificación de la firma del procesado Ramírez Odiaga. Es ésta circunstancia &#8211; y no otra &#8211; la que encumbra a los procesados Teófilo Calderón Julca, Rosa Nora Jiménez Mantilla Viuda de Reyes y Mirtha Gladys Reyes Jiménez, como los autores del delito en cuestión y al procesado Alejandro Ramírez Odiaga como cómplice del hecho. Los primeros en razón de que elaboran un documento materialmente falso con hechos falsos y fechas falsas [y con la consecuente falsificación de la firma del referido notario] y el segundo en razón de que conoció, favoreció, coadyuvó y permitió la realización de un documento finalmente falso, ello mediante la facilitación de los  ambientes de su oficina notarial y de los  sellos notariales de su propiedad, sin los cuales no se pudiera haber cometido el delito (COMPLICIDAD  PRIMARIA). Cabe precisar que en el caso de la participación del procesado Ramírez Odiaga, el aporte típico de este último consiste en permitir que sus coprocesados FABRIQUEN  documentos falsos en donde se falsifica la  firma del notario, es decir, se consigne un signo identificatorio sin que esa sea la verdadera voluntad del primero &#8211; caso contrario este no hubiera dudado en firmar él mismo dichos documentos. Dicha circunstancia no sólo permite identificar el aporte causal del procesado Ramírez Odiaga, sino también la trascendencia típica de dicho comportamiento, cualidad verificable &#8211; además &#8211; a partir de la lesión al bien jurídico protegido por el tipo. En este caso, no cabe duda que dichos documentos &#8211; autónomamente falsos, en la medida que llevan consigo una firma que no le corresponde a su supuesto autor &#8211; constituyen instrumentos idóneos para pervertir seriamente las funciones o roles que debe cumplir todo documento en el marco de las relaciones sociales, principalmente las funciones de garantía y de prueba que debe cumplir dicho documento.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.20.- Que es importante precisar que todos los procesados (incluyendo el notario Alejandro Ramírez Odiaga) no sólo actuaron con conciencia y voluntad de elaborar un documento intrínsecamente inauténtico, sino que además actuaron con la finalidad de probar un hecho falso, es decir, un hecho que nunca existió: la compra venta de las acciones y derechos de los inmuebles ubicados en los Jirones Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Sandoval N° 283 de la Urbanización Palermo [contratos que corren en copias a fs. 18 y 19]. Esta es la razón por la cual el referido notario y procesado Ramírez Odiaga no firmó, pero si consintió que le falsifiquen su firma, situación que permitió probar &#8211; aunque falsamente &#8211; la realización de dos supuestos contratos con fecha muy anterior a la fecha en la que verdaderamente se fabricaron dichos documentos de compra venta, los mismos que a la postre sirvieron para causar perjuicio a los intereses de la representada del recurrente, Hostal David SRL. Tanto la contribución causal u objetiva, así como el obrar doloso del referido notario y procesado Ramírez Odiaga, se puede deducir a partir de circunstancias que, de manera concluyente, evidencian la presencia de dichos elementos típicos, tales como la autenticidad de los sellos empleados y que pertenecen &#8211; sin lugar a dudas &#8211; a la notaría del procesado Alejandro Ramírez Odiaga. Sobre la base de esta consideración, y sobre la base del propio dicho del procesado &#8211; quien se empecinaba en sostener la autoría de dicha firma, a efecto de descartar la falsedad documental -, cabe preguntarse: ¿Quién tiene a cargo y además conoce el uso de sus principales signos indentificatorios? La respuesta no es otra que el propio notario, situación que se corrobora aún más con el dicho de los otros coprocesados, quienes afirman que dichos &#8220;contratos&#8221; se celebraron en los ambientes de la notaría del procesado Alejandro Ramírez Odiaga con lo que se demuestra que el señor notario no actuó en el ejercicio regular de su profesión como notario sino dolosamente.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.21.-.- De lo dicho se deduce, además, que el procesado y notario, Ramírez Odiaga, no participó en la realización de un acto propio de su función, sino en la realización de un hecho ilícito, más específicamente en la elaboración de un documento falso e inauténtico. De allí, pues, que aquél no pueda explicar y justificar debidamente los cobros efectuados por su supuesta intervención notarial en los aparentes contratos de compraventa realizados entre sus coprocesados. ¿Cómo podría explicar lícitamente dicho procesado la realización de un hecho falso e ilícito? Obviamente que, al no haber participado dicho procesado en ejercicio de su función notarial, tampoco podría dicho procesado justificar válidamente algún ingreso lícito.<br />
2.2.1.22.- De allí, pues, que debería haber resultado  ajustado a los principios de legalidad penal y de justicia material, toda pretensión sancionadora a las conductas de los procesados, máxime si con ellas han causado un efectivo perjuicio no sólo al específico bien jurídico protegido [la funcionalidad del documento], sino también a los intereses del agraviado pero la señora jueza auxilió  dolosamente al notario procesado y declaró  Fundada su Excepción de Naturaleza de Acción y solo condenó  a sus coprocesados y siendo que al ser denunciada penalmente el cobarde y corrupto  Fiscal Superior Cortez Alban nos declaro liminalmente Improcedente la denuncia  de plano nuestra denunciapara poder encubrir los graves delitos cometidos por la Sra Juez según la copia que se adjunta</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.23.-    Del mismo modo en la denuncia interpuesta contra Nelly Key Munayco Castillo por dilatar mas de seis meses el proceso civl 624 -98 por daños y perjuicios que seguíamos en el Quinto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo a pesar de la solicitud del Fiscal de aperturar instrucción penal contra dicha secretaria judicial, el Juez del Cuarto Juzgado penal de Trujillo se rehuzo a aperturar instruccuon penal contra la denunciada Nelly Key Munayco Castillopor lo que fue denunciado pero el extremadamente corrupto Fiscal Superior Cortez Alban declaron infundada para encubrir el delito cometido por el Sr. Juez y asi de esa manera ha archivado otras denuncias penales en forma indebida cuyas copia se adjuntan      </h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.24. Todo esto muestra que el denunciado  Fiscal  Superior LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN adjunto   ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso en varios procesos que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.3.1.- DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA CONTRA FISCAL  SUPERIOR FRANCISCO  JAVIER ARISTA MONTOYA 2.3.1.1.-  A solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial y principalmente por haberse agraviado al recurrente Director de la Asociación Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación y en agravio de inocentes ciudadanos de la ciudad de Trujillo  es que ahora interponemos Denuncia Ciudadana denunciado graves actos de corrupción cometidos por el mal magistrado FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA en su actuación como Fiscal Superior y Cabecilla N° 2 de la organzacion delictiva denominada Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad  y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE NO SEA RATIFICADO</p>
<p>2.2.1.2.- Como cabecilla N° 2 de la Organización delictiva denominada Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de la Región de La Libertad, el denunciado FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA ha archivado todas las quejas y denuncias que han hecho litigantes, abogados y   el recurrente contra muchos magistrados extremadamente corruptos para que estos puedan seguir delinquiendo impunemente y puedan seguir haciendo daño a la sociedad.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2.1.3.- Sr. Presidente, en la Oficina Desconcentrada  de Control Interno del Ministerio Publico de la Region de la Libertad  que despachaba  el denunciado Fiscal Superior FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA  se archivaron prácticamente todas las denuncias y quejas de los ciudadanos y abogados que se hace contra corruptos magistrados y solo se castiga a sus enemigos; lo que ha ocasionado un salvaje  incremento de la corrupción en dicha Región y un salvaje incremento de la delincuencia y el hampa que mantiene en zozobra y en vilo a inocentes  ciudadanos de dicha Region,  lo que ha ocasionado el salvaje  incremento de asaltos, violaciones sexuales, robos, extorsiones y asesinatos que se hacen prácticamente en forma impune pues los corruptos jueces y fiscales que son encubiertos por este denunciado mal magistrado vuelven a delinquir liberando indebidamente a los delincuentes atrapados por la policía a sabiendas que todas sus quejas y denuncias contra ellos serán archivadas por este criminal sujeto,    lo que ha convertido dicha región y específicamente lo que ha convertido a la ciudad de Trujillo en una de las mas peligrosas del Pais.</p>
<p>2.2.1.4.- Que el denunciante denuncio al abpogado testaferro del ex presidente de la Corte Suprema Javier Berrru Vargas generándose el expediente del caso 1573 – 09 seguido por falsificación de letra de cambio y otros , caso que fue archivado sin investigar nada por lo que fueron denunciados   MANUEL A. ZAVALETA VARGAS y David Aquino Pajares en su actuaciones  como Fiscales  de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Trujillo por  los delitos de  Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y otros, según los fundamentos facticos que se pueden leer en las copias que se adjuntan siendo archivada por el corrupto Fiscal Superior  FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA en base ha hechos falsos incurriendo en Prevaricato y Abuso de autoridad al indicar en su prevaricadora resolución en forma increible que la denuncia Nª 1573 -2009 archivada por el Fiscal Manuel Zavaleta Vargas ha sido archivada de acuerdo a ley cuando quien archiva la denuncia es el fiscal David Auinio Pajares  y siendo que despues de haber interpuesto una queja de derecho hoy, otros fiscales  han acusado al denunciado Javier Berru Vargas a 10 años de carcel  por lo que fue denunciado penalmente  generándose el expediente el expediente 026 -2010 que hasta el presente no se resuelve e igualmente hasta el presente dia no se resuelven ls denuncias interpuestas contra este corrupto fiscal Superior para favorecerlo por lo que solicitamos que no se les ratifique a ambos corruptos magistrados  </h3>
<h3 style="text-align: justify">FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO 1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inciso</h3>
<h3 style="text-align: justify">20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.<br />
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.<br />
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  -</h3>
<h3 style="text-align: justify"> 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder</h3>
<h3 style="text-align: justify">Judicial y Fiscales del Ministerio Público</h3>
<h3 style="text-align: justify">Trujillo , Marzo del 2012 </p>
<p>————————————————————</h3>
<h3 style="text-align: justify">Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA</h3>
<h3 style="text-align: justify">DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU</p>
<p>——————————————</h3>
<h3 style="text-align: justify">DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE</h3>
<h3 style="text-align: justify">ABOGADO </h3>
]]></content:encoded>
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		<title>INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA QUE ARCHIVARON DENUNCIA CONTRA MAGISTRADO CORRUPTO.</title>
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		<pubDate>Sun, 22 Apr 2012 17:03:32 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[  A PETICION DE  AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION PUBLICAMOS NUESTRA  DENUNCIA  INTERPUESTAS ANTE EL SR. PRESDIENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CONTRA LOS CONSEJEROS CORRUPTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  QUE ARCHIVARON LA DENUNCIA  INTERPUESTA CONTRA EL VOCAL SUPREMO BORRACHO, ABUSIVO Y CORRUPTO JORGE OMAR SANTA MARIA  MURILLO INGRESO:     N°            -   [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<pre style="text-align: justify"> </pre>
<h5 style="text-align: justify">A PETICION DE  AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION PUBLICAMOS NUESTRA  DENUNCIA  INTERPUESTAS ANTE EL SR. PRESDIENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CONTRA LOS CONSEJEROS CORRUPTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  QUE ARCHIVARON LA DENUNCIA  INTERPUESTA CONTRA EL VOCAL SUPREMO BORRACHO, ABUSIVO Y CORRUPTO JORGE OMAR SANTA MARIA  MURILLO INGRESO:     N°            -   2012SUMILLA: <br />
INTERPONE GRAVE  DENUNCIA CONTRA  CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA QUE ARCHIVARON DENUNCIA  CONTRA  MAGISTRADO  CORRUPTO. &#8211; SOLICITA QUE SE FORME COMISIÓN DE INVESTIGADORA  Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA</p>
<h2 style="text-align: justify">Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n -  Cercado de Lima.</h2>
</h5>
<h5 style="text-align: justify">HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con domicilio Procesal  de ambas entidades en calle Callao 714 de la ciudad de Sullana, a Ud. Muy atentamente digo:</h5>
<h5 style="text-align: justify">I. PETITORIO.-</h5>
<h5 style="text-align: justify"> Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 97, 99° y 103°,  de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro  Despacho, para dar a conocer graves Delitos   y para interponer denuncia por los delitos de  Omisión de Actos Funcionales,  Asociación Ilícita para delinquir   y Abuso de Autoridad  en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos  que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 376 y 377  del Código Penal vigente y delitos   incurridos por  el corrupto Consejero Gonzalo García Núñez,  por el Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, por la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, por el corrupto Consejero Gastón Soto Vallenas, y  por  el corruto consejero   Pablo Talavera Elguera en su actuación  como  ex &#8211; Presidente y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura  al haber archivado  la denuncia N° 008 -2011 – CNM interpuesta </h5>
<h5 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/178152951.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-243" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/178152951-221x300.jpg" alt="" width="413" height="372" /></a><br />
<a href="http://1.bp.blogspot.com/-2FLmnimHK7U/T46qUHPYNKI/AAAAAAAABlY/EkwqF8IFDBA/s1600/17815295.jpg"></a><a href="http://1.bp.blogspot.com/-2FLmnimHK7U/T46qUHPYNKI/AAAAAAAABlY/EkwqF8IFDBA/s1600/17815295.jpg"></a></p>
<h2 style="text-align: justify">contra el  extremadamente corrupto magistrado  JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO y por lo cual solicitamos que la presente denuncia después de las investigaciones preliminares  sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para su respectiva Acusación,  según los fundamentos que pasamos a exponer:</h2>
<h2 style="text-align: justify">FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA DENUNCIA </h2>
<h3 style="text-align: justify">2.1.-  Que el Recurrente  es Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como   base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro país, infringiendo impunemente el orden legal vigente, ocasionando un daño terrible y un irreparable perjuicio a los legítimos derechos de nuestros conciudadanos.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.2. .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra valiente Asociación Anticorrupción se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos Funcionarios Públicos  denunciados y/o procesados,  quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de nuestra  asociación anticorrupción siendo uno de los abusos mas graves que se nos ha hecho es que en represalia de nuestra valiente lucha anticorrupción, en forma cobarde dolosa, fraudulenta  y concertada con el afán de causarme un grave daño moral y económico y un terrible daño personal para poder  procesar al recurrente denunciante  en forma fraudulenta, calumniosa  e ilegal,  ante el Juzgado Penal de Turno de la ciudad de Piura, a sabiendas de la falsedad de la imputación y de la ausencia de un motivo razonable para interponerme una querella,   el  cobarde abogado CARLO VICENTE CEVASCO BENAVIDES, hijo del cuestionado Notario  Publico Romulo Cevasco Caycho   y la cobarde   abogada MARLENY GENOVEVA MILLAN ACERO, ex decana del Colegio de Notarios Públicos de Piura y tumbes    le formularon al denunciante Humberto Armando Rodriguez Cerna  una maliciosa Querella falsa por Difamación por medio de Prensa en el supuesto  agravio del Colegio de Notarios de Piura Y Tumbes sin haber nunca difamado elquerellado a nadie, ni a ningún notario ni al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes; maliciosa Querella en donde la maliciosa parte querellante  NO  había  brindado la dirección real del querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna  en ni ningún momento para que el  querellado Humberto Armando Rodríguez Cerna  no se pueda enterar de la existencia de dicha maliciosa Querella y no pueda defenderse y se trate de ser condenado en forma totalmente ilegal CAUSANDOLE TOTAL INDEFENSION, pues siendo  una denuncia totalmente falsa era fácilmente archivable por medios de los recursos que la ley le franqueaba al querellado  si es que se hubiese notificado de acuerdo a ley  y siendo admitida dicha querella por el corrupto juez   Juan Francisco León  Guerrero, hoy ya destituido.</h3>
<h3 style="text-align: justify"> 2.3.-  Que el mencionado corrupto Juez León Guerrero  admite la querella en forma ilegal contra la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna a pesar  que en la querella no se había brindado la dirección a notificar del querellado y que no habiendo cumplido la parte querellante   con individualizar plenamente al Director del Periódico Justicia sin corrupción,  el mencionado juez declaró que no había lugar al trámite de la querella en ese extremo por lo que la maliciosa parte querellante apelo llegando la apelación al corrupto, prevaricador y  abusivo Vocal Superior JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO otros,  y que viendo que a pesar de que no se había brindado la dirección del querellado para que no  pueda defenderse el éste,   en vez de ordenar a la parte querellante que cumpla con brindar la dirección del querellado mas bien prosiguió con el abuso del Juez de la Primera Instancia admitiendo a trámite la maliciosa querella para  que el querellado sea procesado  en su calidad de representante legal de la asociación Justicia sin corrupción y como  Director del Quincenario Justicia sin corrupción por Difamación  increíblemente aunque usted no le crea  Sr. Presidente en agravio de nadie, es decir en agravio de ninguna persona y en donde  se indicaba  aunque usted  no lo vuelva a  creer  que se había agraviado al  Colegio de Notarios  de Piura y Tumbes cuando jamás  se había difamado  al  Colegio de Notarios  de Piura y Tumbes y acompañamos copias de dichas resoluciones para demostrar lo cobarde y la forma mas vil y ruin  como actúa este  denunciado magistrado JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO, es decir Sr Presidente le aperturan instrucción al querellado sin haber difamado  jamás a ningún notario publico y sin haber difamado jamás al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y sin brindar su dirección del querellado para que no lo puedan notificar y no pueda enterarse de esa querella y asi puedan capturarlo con la policía al no presentarse el querellado  a dicha querella al desconocer la existencia de dicha querella Y siendo después que el querellado logra averiguar la existencia de esa malévola querella y logra archivarla por medio de una excepción de naturaleza de acción pues el querellado no había difamado nunca a ninguna persona pero ya el daño estaba hecho pues se había ordenado que se le conduzca  con la ayuda de la fuerza pública, SIENDO LO GRAVE QUE  LA REFERIDA FRAUDULENTA QUERELLA SE HABÍA INICIADO DESDE HACE MAS DE UN AÑO  DESDE EL MOMENTO EN QUE EL QUERELLADO FUE  INFORMADO CONFIDENCIALMENTE y nunca  dicha maliciosa Querella fue notificada conforme a ley, en su domicilio Real del  Querelladoy nunca  dicha maliciosa Querella fue notificada conforme a ley, en su domicilio Real del  Querellado, logrando después de denunciar a la magistrada que llevaba el caso,  archivarla por medio de una excepción de naturaleza de acción porque  el querellado no había difamado a nadie pero habiéndole hecho gastar tiempo y dinero lo que duró el archivamiento de dicha querella y desenmascarando lo abusivo y corrupto que era el Vocal Superior  Jorge Omar Santa Maria </h3>
<h3 style="text-align: justify">2.4-  Que por otro lado en el año 2008 el recurrente interpuso una denuncia penal por la grave contaminación del rio Chira y que después  de las correspondientes investigación se aperturo instrucción penal   N° 043-2008  contra Jacinto Santiago Alvarado Rubina, ex &#8211; Gerente General de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS &#8211; Grau) de Piura, contra Ramiro Rafael Coronado Acaro, ex &#8211; Jefe Zonal de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS Grau) de Sullana y contra Sergio Augusto Olguín Plasencia, ex – director del Hospital de apoyo II – Sullana  como presuntos autores  del delito del delito contra la Salud Publica  en la modalidad de Adulteración de Sustancias o bienes destinados al Uso Público en agravio de la colectividad sullanense por verter peligrosas sustancias contaminantes directamente al  rio chira y otro delito que después fue desechado  siendo que  hasta han ido ya acusados hace más de dos años y hasta el presente dia no se dicta la sentencia condenatoria correspondiente.</h3>
<h3 style="text-align: justify">2.5.- Que al Juzgado Penal de la ciudad de Sullana donde se conocía dicha denuncia penal sobre la contaminación del Rio Chira llegó la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y a pesar de los escritos que presentamos para que dicte sentencia mas bien mantuvo retenido el expediente por varios meses mas por lo que el denunciante comenzó a investigar los antecedentes de  la mencionada Sra. Juez para quejarla ante la Odicma, dándose con la sorpresa que ella  era muy conocida por todos los abogados de Sullana y Piura como  amante de ya  Vocal Supremo  Jorge Omar Santa Maria quien es muy conocido por ser un magistrado corrupto, borracho y abusivo y quien a pesar de estar casado con otra mujer, todos los abogados contaban que tenia  un hijo con su amante la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y quien había sido su secretaria y por lo cual  según varios  abogados nuestras quejas no le iban a ser nada a ella por lo que el denunciante asombrado hasta donde llega la corrupción de estos malos elementos judiciales siguió investigando.</h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://3.bp.blogspot.com/-AzOnOevGtwM/T4-YKRgqa-I/AAAAAAAABlg/6nxH0Uvu2os/s1600/6a01348790d4a5970c016304338258970d-800wi.jpg"></a><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/6a01348790d4a5970c016304338258970d-800wi.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-244" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/6a01348790d4a5970c016304338258970d-800wi-300x145.jpg" alt="" width="330" height="173" /></a><br />
2.6.-  Que para demostrar que el escándalo del Vocal Supremo era de conocimiento público,  el denunciante se  dirigió  a la Reniec  de Piura para obtener fácilmente los Certificados de Inscripción  de la Reniec del Juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA,  y de la Jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y para obtener la partida de nacimiento de su hijo de ambos cuestionados magistrados de nombre G. O. S. B. y con lo que el denunciante logro verificar  que era VERDAD lo que era VOX POPULI  en la ciudades de Sullana y Piura </h3>
<h5><a href="http://2.bp.blogspot.com/-Ts2ArupJtWA/T4-aPyYJMtI/AAAAAAAABlo/0_SAexvkkgU/s1600/6a01348790d4a5970c0167652753a2970b-800wi.jpg"></a><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/6a01348790d4a5970c0167652753a2970b-800wi1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-246" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/6a01348790d4a5970c0167652753a2970b-800wi1-300x201.jpg" alt="" width="519" height="318" /></a></h5>
<h3 style="text-align: justify">de que el juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA,  muy conocido como magistrado borracho, corrupto y abusivo  estaba casado con otra persona pero tenia un hijo con la jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES quien en su ficha de Reniec indicaba que era soltera y con  lo que el denunciante logro demostrar que  era VERDAD TODO LO QUE SE COMENTABA DE ESE CASO,  LO QUE EN VERDAD ERA UN HECHO ESCANDALOSO pues el hecho era muy grave,   cosa que atentaba  contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerecia en el concepto público y con  lo cual se demostraba  que ambos magistrados  no tenian  absolutamente ninguna autoridad moral para ser juez y Juez Supremo  por lo que  interpusimos las quejas y denuncias  respectivas ante la Odecma en donde se solicito la  suspensión preventiva y su destitución contra los magistrados involucrados al Jefe de la Odecma de Piura y al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.</h3>
<h4 style="text-align: justify">2.7.- Increíblemente Sr. Presidente  en el colmo de la corrupción, para que se verifique hasta donde ha llegado la podredumbre moral en el Consejo Nacional de la Magistratura,  los corruptos Consejeros denunciados, con Resolución N° 340 – 2011 – CNM de fecha 7 de Octubre del 2011 resuelven desestimar nuestra denuncia  porque según ellos el que un Juez Supremo que se encuentre  casado con otra mujer y tenga al mismo tiempo un hijo con su amante que ha sido su secretaria y que ahora era juez  y que ese escándalo  sea de conocimiento publico para ellos eso no era ninguna Falta.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.8.- Acompañamos el original de la notificación de la referida AGRAVIANTE  resolución como medio probatorio habiendo los denunciados textualmente resuelto aunque le parezca increíble en su CONSIDERANDO TRES:  “Que  del análisis de la denuncia y medios probatorios ofrecidos por el denunciante asi como los acopiados por el Consejo se advierte, respecto al primer extremo de la imputación, que se cuestiona la relación existente entre el Dr. Santa María Morillo y la Dra. Benítez Mezones, fruto de la cual se ha procreado al menor de iníciales G.O.S.M.B. , conforme se comprueba con la partida de nacimiento presentada con la denuncia. Que,  sin embargo, de este hecho no se acredita la existencia de una relación que vincule el ejercicio funcional del Juez Supremo Provisional denunciado con una conducta que pueda merecer algún reproche disciplinario en los términos que se contrae los artículos 46 al 48 de la Ley 29277 , Ley de la Carrera judicial por consiguiente NO EXISTE conducta sancionable que amerite el inicio de una investigación preliminar en este extremo”</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.9.- Siendo escandaloso la forma como los denunciados Consejeros han archivado la mencionada  denuncia indica que habrían  encubierto  también sus actos de corrupcion como Vocal Supremo al mal magistrado JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO en las denuncias  que le han hecho otros litigantes,  es que se hace necesario que estos malos Consejeros sean castigados de acuerdo a ley al estar abusando de su poder al no sancionar graves hechos irregulares cometidos por el denunciado Vocal supremo quien tiene la triste fama de ser además de corrupto también  borracho y  abusivo.  </h4>
<h4 style="text-align: justify">2.10.-  Por lo que  estamos acudiendo  a vuestro despacho para denunciar al corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, al Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, al corrupto Consejero Gastón Soto Vallena, a la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz y  al corruto consejero   Pablo Talavera Elguera en su actuación el primero  como  ex &#8211; Presidente y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por delito de Abuso de Autoridad y por Omision de Funciones pues al archivar la referida denuncia N° 08 -2011 – CNM en forma iliita en base a hechos falsos,  se ha contravenido el numeral 17 del articulo 34 de la ley 29277 que prescribe : LOS MAGISTRADOS DEBEN DE GUARDAR EN TODO MOMENTO CONDUCTA INTACHABLE; y se ha contravenido  el   Artículo 48 de la misma Ley que prescribe Faltas muy grave como es el numeral   9 que prohíbe   “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros,(pues la jueza amante de este Vocal Supremo corrupto ha sido su secretaria judicial)  que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional” y  se ha contravenido  el numeral 12 que prescribe como sanción : “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” ; del mismo modo los Consejeros denunciados al archivar ilegalmente nuestra denuncia han contravenido la  Ley Orgánica del Poder Judicial en su Articulo 177   que prescribe cuales son los  requisitos comunes para ser Magistrado en su inciso 4)::“El magistrado debe de tener una conducta intachable” pues este escandaloso caso ha atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial pues es Vox populi en la ciudad de Piura y Sullana que el corrupto  Magistrado Santa Maria Morillo a pesar de ser casado tiene  un hijo con su amante que fue su secretaria y que había sido nombrada juez y se ha contravenido el  Articulo 201 inciso 4) de la misma ley : Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado, cuando abuse de sus facultades de ley respecto a sus subalternos pues  este mal juez había tenido un hijo con su secretaria y lo mas grave que se ha contravenido el  Articulo 201 inciso 6): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando muestra una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.11.-  Y por todo lo cual los denunciados tenían que haber aplicado contra el mal  magistrado,  el  Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución pero no lo hicieron para que siga haciendo daño a la sociedad y  que  Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad del Poder Judicial y  al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico. pues ha atentado contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial, máxime si con esta conducta, había  provocado el desmerecimiento que este Poder del Estado debe irradiar en la comunidad y siendo lo grave que de nada sirven las apelaciones que hagamos en el CNM porque siempre Consejeros corruptos son mayoría y lo único que hacen es ratificar el abuso en segunda instancia. </h4>
<h4 style="text-align: justify">2..12.-  Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, tener por interpuesta la denuncia  contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura  y que demuestra según sus fundamentos  que seria injusto e ilegal  que continúen en sus cargos,  estos  MALOS  CONSEJEROS   DEL CNM que han encubierto la corrupción judicial y sobre todo han encubierto la corrupción de un magistrado muy conocido por sus graves actos de corrupcion</h4>
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<h4 style="text-align: justify">2.13.- SR. PRESIDENTE, BASTA YA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS,   MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL  QUE  NO SOLO  ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A  CORRUPTOS MAGISTRADO SINO QUE ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, LO QUE NO SOLO HARA QUE LA CORRUPCION SE INCREMENTE A LIMITES EXPONENCIALES EN EL PAIS SINO QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE SOLICITAMOS LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE SANCIONE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS </h4>
</h5>
<div>
<h4 style="text-align: justify">II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA    Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:<br />
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.<br />
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:<br />
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.  Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.</h4>
</div>
</h5>
<h4 style="text-align: justify">
<h4 style="text-align: justify">Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.</h4>
<h4 style="text-align: justify">Artículo 103°. La Constitución no ampara el abuso del derecho.</h4>
<h4 style="text-align: justify">2.-CODIGO PENAL</h4>
<h4 style="text-align: justify">Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.<br />
Artículo 377o.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-multa.(108A)</h4>
<h4 style="text-align: justify">IV.- MEDIOS PROBATORIOS: -  </h4>
<h4 style="text-align: justify">        Ofrecemos como medio probatorio el expediente de la denuncia N° 008 -2011 –CNM  interpuesta contra el corrupto magistrado Jorge Omar Santa Maria ante el CNM y para lo cual solicitamos que se oficie al Presidente de CNM para que le remita copias certificadas de todo lo actuado para demostrar los delitos  cometido por los denunciados<br />
-          Ofrecemos como medio probatorio la relación de denuncias que tiene el el corrupto magistrado Jorge Omar Santa Maria en el CNM y para lo cual solicitamos que se oficie al Presidente de CNM para que le remita copias certificadas de todo las denuncias que tenga el referido magistrado como Vocal Supremo  para demostrar como se encubre sus delitos en otras denuncias</h4>
<h4 style="text-align: justify">V.- ANEXOS.</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 1.- .- Copia de mi DNI  y copia de la Ficha Registral de la Asociación justicia sin corrupción</h4>
<h4 style="text-align: justify"> 2.- Copia de certificados de la RENIEC de LA MAGISTRADA cuestionada  MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES donde aparece como soltera y del JUEZ SUPREMO JORGE ORMAR SANTAMARIA MORILLO  donde aparece como casado con otra señora  y copia de la partida de nacimiento del hijo de ambos</h4>
<div>
<h4 style="text-align: justify">3.- Original de la Notificación y de  la agraviante Resolución N° 340 – 2011  de fecha 07 de Octubre del 2011 de la denuncia N° 008 -2011 –CNM  interpuesta contra el corrupto magistrado Jorge Omar Santa María ante el CNM que fue  archivada en forma corrupta.</h4>
</div>
</h4>
<h4 style="text-align: justify">Por lo expuesto<br />
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley<br />
                                                                                       </p>
<h4 style="text-align: justify">   Trujillo  , Abril    del 2012<br />
————————————————————</h4>
<h4 style="text-align: justify">Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU ——</h4>
<h4 style="text-align: justify">————————————</h4>
<h4 style="text-align: justify">DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE</h4>
<h4 style="text-align: justify"> ABOGADO</h4>
</h4>
]]></content:encoded>
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		<title>CONSEJEROS CORRUPTOS DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM ARCHIVARON DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA ABUSIVO, BORRACHO Y CORRUPTO  VOCAL SUPREMO JORGE OMAR SANTA MARIA</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 08:52:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN CONSEJEROS CORRUPTOS DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM ARCHIVARON DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA ABUSIVO, BORRACHO Y CORRUPTO  VOCAL SUPREMO JORGE OMAR SANTA MARIA En un hecho en verdad escandaloso los Consejeros corruptos del Consejo Nacional de la Magistratura  - CNM  archivaron la denuncia interpuesta contra el abusivo, borracho y corrupto Vocal Supremo JORGE [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN<br />
</strong></h3>
<h3></h3>
<h3 style="text-align: justify">CONSEJEROS CORRUPTOS DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM ARCHIVARON DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA ABUSIVO, BORRACHO Y CORRUPTO  VOCAL SUPREMO JORGE OMAR SANTA MARIA<br />
<strong> </strong><br />
<strong> </strong></h3>
<h3>En un hecho en verdad escandaloso los Consejeros corruptos del Consejo Nacional de la Magistratura  - CNM  archivaron la denuncia interpuesta contra el abusivo, borracho y corrupto Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA quien haba sido denunciado por el director ejecutivo de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación por  ser de conocimiento publico que el Vocal corrupto , borracho y abusivo JORGE OMAR SANTA MARIA estando casado con su esposa tenia al mismo tiempo un hijo extra matrimonial con la Juez  MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES quien había sido su amante y secretaria judicial y que ahora gracias al trafico de influencia como  Vocal Superior  de la Corte Superior de Justicia había logrado que la nombren Juez en Sullana</h3>
<h3><img src="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c0167652753a2970b-800wi" border="0" alt="208052_216501711699525_100000190921254_1016977_2519884_n" /></h3>
<h3>por lo que el Director de la Asociación Justicia sin corrupción  y Educación con Alimentación y Educación con Alimentación había  procedido ha pedir la suspensión preventiva y su destitución contra los magistrados involucrados al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM pues el hecho era muy grave, cosa que atentaba  contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerecía  en el concepto público</h3>
<h3>Pues era  muy vergonzoso en verdad que gente así se les pueda llamar magistrados y que supuestamente administren Justicia, y con lo que se demostraría que la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES de secretaria judicial o relatora de Sala había  pasado a Juez Penal verdaderamente por medio del trafico de influencias del ahora Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA  y no por sus conocimientos jurídicos y con lo cual se demostraría contundentemente que la supuesta Jueza no tenia  absolutamente ninguna autoridad moral para ser magistrada</h3>
<h3>Que  en el año 2008 el recurrente director de la Asociación Justicia sin corrupción y educación con alimentación   interpuso una denuncia penal por la grave contaminación del rio Chira y que después  de las correspondientes investigación se aperturó instrucción penal   N° 043-2008  contra Jacinto Santiago Alvarado Rubina, ex – Gerente General de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS – Grau) de Piura, contra Ramiro Rafael Coronado Acaro, ex – Jefe Zonal de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS Grau) de Sullana y contra Sergio Augusto Olguín Plasencia, ex – director del Hospital de apoyo II – Sullana  como presuntos autores  del delito del delito contra la Salud Publica  en la modalidad de Adulteración de Sustancias o bienes destinados al Uso Público en agravio de la colectividad sullanense por verter peligrosas sustancias contaminantes directamente al  rio chira y otro delito que después fue desechado  siendo que  hasta han ido ya acusados hace más de dos años y hasta el presente dia no se dicta la sentencia condenatoria correspondiente.</h3>
<h3>Que al Juzgado Penal de la ciudad de Sullana donde se conocía dicha denuncia penal sobre la contaminación del Rio Chira llegó nombrada en el año 2011,  la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y a pesar de los escritos que presentamos para que dicte sentencia mas bien mantuvo retenido el expediente por varios meses mas por lo que el denunciante comenzó a investigar los antecedentes de  la mencionada Sra. Juez para quejarla ante la Odicma por la demora en dictar la sentencia, dándose con la sorpresa que ella  era muy conocida por todos los abogados de Sullana y Piura como  amante de ya  Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA quien es muy conocido por ser un magistrado corrupto, borracho y abusivo y quien a pesar de estar casado con otra mujer, todos los abogados contaban que tenia  un hijo con su amante la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y quien había sido su secretaria y por lo cual  según varios  abogados nuestras quejas no le iban a ser nada a ella por lo que el denunciante asombrado hasta donde llega la corrupción de estos malos elementos judiciales siguió investigando.</h3>
<h3>Increíblemente, en el colmo de la corrupción, para que se verifique hasta donde ha llegado la podredumbre moral en el Consejo Nacional de la Magistratura, cinco  corruptos Consejeros del CNM, con Resolución N° 340 – 2011 – CNM de fecha 7 de Octubre del 2011 resuelven desestimar nuestra denuncia  porque según ellos el que un Juez Supremo que se encuentre  casado con su esposa  y tenga al mismo tiempo un hijo con su amante que ha sido su secretaria judicial y que ahora era juez  y que ese escándalo  sea de conocimiento publico para ellos eso no era ninguna Falta.</h3>
<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify"><img class="alignleft" src="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c016304338258970d-800wi" alt="Errt" width="560" height="272" /></h3>
<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify"><strong> </strong></h3>
<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify"></h3>
<h3 style="text-align: justify"><strong>Que </strong><strong>para demostrar que el escándalo del Vocal Supremo era de conocimiento público,  el denunciante se  dirigió  a la Reniec  de Piura para obtener fácilmente los Certificados de Inscripción  de la Reniec del Juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA,  y de la Jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y para obtener la partida de nacimiento de su hijo de ambos cuestionados magistrados de nombre G. O. S.  B. y con lo que el denunciante logro verificar  que era VERDAD lo que era VOX POPULI  en la ciudades de Sullana y Piura de que el juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA,  muy conocido como magistrado borracho, corrupto y abusivo  estaba casado con otra persona pero tenia un hijo con la jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES quien en su ficha de Reniec indicaba que era soltera y con  lo que el denunciante logro demostrar que  era VERDAD TODO LO QUE SE COMENTABA DE ESE CASO,  LO QUE EN VERDAD ERA UN HECHO ESCANDALOSO pues el hecho era muy grave,   cosa que atentaba  contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerecia en el concepto público y con  lo cual se demostraba  que ambos magistrados  no tenian  absolutamente ninguna autoridad moral para ser juez y Juez Supremo  por lo que  interpusimos las  denuncias  respectivas ante el Presidente del  Consejo Nacional de la Magistratura.</strong></h3>
<h3 style="text-align: justify">
<strong><img src="http://2.bp.blogspot.com/-RbZ9Wm2NyJk/T45rhzKuyoI/AAAAAAAABkY/EVwNgmFqPlg/s400/1.JPG" border="0" alt="" /></strong><br />
<strong><img src="http://1.bp.blogspot.com/-It6v1u4px2o/T45r7WtydrI/AAAAAAAABkg/IJSZisElLjc/s400/2.JPG" border="0" alt="" /></strong></p>
<p><strong><img src="http://3.bp.blogspot.com/-ydJVhgRqFV4/T45sJNZlEFI/AAAAAAAABko/lHXmCZgllCw/s400/3.JPG" border="0" alt="" /></strong></h3>
<div style="text-align: justify">
<h3><strong>Acompañamos el original de la notificación de la referida AGRAVIANTE  resolución como medio probatorio habiendo los corruptos consejeros  textualmente resuelto aunque le parezca increíble en su CONSIDERANDO TRES: <em> “Que  del análisis de la denuncia y medios probatorios ofrecidos por el denunciante asi como los acopiados por el Consejo se advierte, respecto al primer extremo de la imputación, que se cuestiona la relación existente entre el Dr. Santa María Morillo y la Dra. Benítez Mezones, fruto de la cual se ha procreado al menor de iníciales G.O.S.M.B. , conforme se comprueba con la partida de nacimiento presentada con la denuncia. Que,  sin embargo, de este hecho no se acredita la existencia de una relación que vincule el ejercicio funcional del Juez Supremo Provisional denunciado con una conducta que pueda merecer algún reproche disciplinario en los términos que se contrae los artículos 46 al 48 de la Ley 29277 , Ley de la Carrera judicial por consiguiente NO EXISTE conducta sancionable que amerite el inicio de una investigación preliminar en este extremo”</em></strong></h3>
<h3>Siendo escandaloso la forma como los denunciados Consejeros han archivado la mencionada  denuncia indica que habrían  encubierto  también sus actos de corrupcion como Vocal Supremo al mal magistrado JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO en las denuncias  que le han hecho otros litigantes,  es que se hace necesario que estos malos Consejeros sean castigados de acuerdo a ley al estar abusando de su poder al no sancionar graves hechos irregulares cometidos por el denunciado Vocal supremo quien tiene la triste fama de ser además de corrupto también  borracho y  abusivo por lo que los abogados anticorrupcion de la asociación justicia sin corrupción  y educación con alimentación  ha preparado   una denuncia para ser presentado ante el Presidente de la  Comisión de Justicia y derechos humanos del Congreso de la República</h3>
<h3>Por lo que  hemos  acudido al Congreso de la Republica  para denunciar al corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, al Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, al corrupto Consejero Gastón Soto Vallena, a la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz y  al corruto consejero   Pablo Talavera Elguera en su actuación el primero  como  ex – Presidente y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por delito de Abuso de Autoridad y por Omision de Funciones pues al archivar la referida denuncia N° 08 -2011 – CNM en forma iliita en base a hechos falsos,  se ha contravenido el numeral 17 del articulo 34 de la ley 29277 que prescribe :LOS MAGISTRADOS DEBEN DE GUARDAR EN TODO MOMENTO CONDUCTA INTACHABLE; y se ha contravenido  el   Artículo 48 de la misma Ley que prescribe Faltas muy grave como es el numeral   9 que prohíbe   “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros,(pues la jueza amante de este Vocal Supremo corrupto ha sido su secretaria judicial)  que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional” y  se ha contravenido  el numeral 12 que prescribe como sanción : “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” ; del mismo modo los Consejeros denunciados al archivar ilegalmente nuestra denuncia han contravenido la  Ley Orgánica del Poder Judicial en su Articulo 177   que prescribe cuales son los  requisitos comunes para ser Magistrado en su inciso 4)::“El magistrado debe de tener una conducta intachable” pues este escandaloso caso ha atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial pues es Vox populi en la ciudad de Piura y Sullana que el corrupto  Magistrado Santa Maria Morillo a pesar de ser casado con su esposa  tiene  un hijo con su amante que fue su secretaria judicial y que había sido nombrada juez y se ha contravenido el  Articulo 201 inciso 4) de la misma ley : Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado, cuando abuse de sus facultades de ley respecto a sus subalternos pues  este mal juez había tenido un hijo con su secretaria judicial  y lo mas grave que se ha contravenido el  Articulo 201 inciso 6): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando muestra una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo.</h3>
<h3>Y por todo lo cual los mencionados consejeros  tenían que haber aplicado contra el mal  magistrado,  el  Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución pero no lo hicieron para que siga haciendo daño a la sociedad y  que  Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente contra  la respetabilidad del Poder Judicial y   que haya  cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico pues se ha atentado contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial, máxime si con esta conducta, había  provocado el desmerecimiento que este Poder del Estado debe irradiar en la comunidad y siendo lo grave que de nada sirven las apelaciones que hagamos en el CNM porque siempre Consejeros corruptos son mayoría y lo único que hacen es ratificar el abuso en segunda instancia.</h3>
<h3>POR ESO YA  BASTA  DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESÍAS,   MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTÉNTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL  QUE  NO SOLO  ESTÁN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A  CORRUPTOS MAGISTRADO SINO QUE ESTÁN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, LO QUE NO SOLO HARA QUE LA CORRUPCIÓN SE INCREMENTE A LIMITES EXPONENCIALES EN EL PAIS SINO QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE HEMOS SOLICITADO LA FORMACIÓN DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE SANCIONE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS</h3>
<h3>Nuestra Constitución no indica que tengamos que vivir esclavizados por la corrupción de estos abogados corruptos, abusivos  y borrachos</h3>
<h3>Por eso pedimos: BASTA YA DE TANTA CORRUPCION!!!!!!!!!!!!!</h3>
<h3>BASTA YA DE TANTA HIPOCRESIA DE SUPUESTOS MAGISTRADOS PROBOS!!!!!!!!!!!</h3>
<h3>BASTA YA DE TANTO DELITO IMPUNE !!!!!!!!!!!!!</h3>
<h3>CON CORRUPCION JAMAS EXISTIRA JUSTICIA !!!!!!!!!!!!!</h3>
<h3>Sullana – Peru, 16 de Enero del 2012</h3>
<h3>——————————————————-</h3>
<h3>Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA</h3>
<h3>DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS DE PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO</h3>
<h3><a href="http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254" target="_blank">http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254</a></h3>
<h3><strong> <a href="http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/</a></strong></h3>
<h3><a href="http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/</a></h3>
<h3><strong><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/</a></strong></h3>
<h3><strong><a href="http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/</a></strong></h3>
<h3><strong><a href="http://justiciasincorrupcion.blogia.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.blogia.com/</a></strong></h3>
<h3><strong><a href="http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/</a></strong></h3>
<h3><strong><a href="http://www.myspace.com/557076936" target="_blank">http://www.myspace.com/557076936</a></strong></h3>
<h3><strong><a href="http://justiciasincorrupcion.bligoo.es/">http://justiciasincorrupcion.bligoo.es/</a></strong></h3>
<h3 style="text-align: justify"><strong><a href="http://elregionalpiura.com.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2122:asociacion-justicia-sin-corrupcion-cuestiona-actitud-de-dos-jueces-piuranos&amp;catid=58:sullana&amp;Itemid=386">http://elregionalpiura.com.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2122:asociacion-justicia-sin-corrupcion-cuestiona-actitud-de-dos-jueces-piuranos&amp;catid=58:sullana&amp;Itemid=386</a></strong></h3>
</div>
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		<item>
		<title>JUEZ SUPREMO BORRACHO DE LIMA EMBARAZA A SU AMANTE Y LA HACE JUEZ EN SULLANA</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Apr 2012 19:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[   ESCANDALO EN EL PODER JUDICIAL DE SULLANA Y LIMA JUEZ SUPREMO BORRACHO DE LIMA EMBARAZA A SU AMANTE Y LA HACE JUEZ EN SULLANA   DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUCION SOLICITA DESTITUCION DE AMBOS MAGISTRADOS  DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DENUNCIA QUEJA, RECUSA Y SOLICITA INMEDIATA SUSPENSION DE JUEZ CORRUPTA POR NO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p><a href="http://2.bp.blogspot.com/_9gTFXKFBA4Q/TTUAqB86oYI/AAAAAAAAEWc/RKlwh0IX5pU/s1600/justicia.gif"></a></p>
<p style="text-align: justify"> <strong>ESCANDALO EN EL PODER JUDICIAL DE SULLANA Y LIMA</strong></p>
<div style="text-align: justify">
<ul>
<li><strong>JUEZ SUPREMO BORRACHO DE LIMA EMBARAZA A SU AMANTE Y LA HACE JUEZ EN SULLANA</strong></li>
</ul>
</div>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c0167652753a2970b-pi"><strong><img src="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c0167652753a2970b-800wi" border="0" alt="208052_216501711699525_100000190921254_1016977_2519884_n" /></strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
<div style="text-align: justify">
<ul>
<li><strong>DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUCION SOLICITA DESTITUCION DE AMBOS MAGISTRADOS </strong></li>
</ul>
</div>
<ul style="text-align: justify">
<li><strong> DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DENUNCIA QUEJA, RECUSA Y SOLICITA INMEDIATA SUSPENSION DE JUEZ CORRUPTA POR NO DICTAR SENTENCIA CONTRA LOS CONTAMINADORES DEL RIO CHIRA </strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify"><strong> El Director de la Asociación “Justicia sin Corrupción” ha  formulado Recusación contra  MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Sullana por  existir fundadas razones que hacen dudar de su imparcialidad y por lo tanto afectan a ésta, en la tramitación del expediente de la instrucción penal N| 043 -2008 seguido por la contaminación del Río Chira contra Sergio Olguín Plascencia y otros.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Por estos motivos ha pedido su inhibición y que se aparte totalmente del presente proceso penal para demostrar que no tienen ningún interés especial en seguir perjudicando al denunciante pues ya hace mas de dos años que los procesados se encuentran acusados y hasta el presente día no se les condena. El Director de la Asociación “Justicia sin Corrupción&#8221; se ha dirigido a las oficinas de la Reniec de Sullana y de Piura porque al agraviado victima de la corrupción judicial Juan Uriol Tassara le había informado que la Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Sullana MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES había sido nombrada juez por medio del trafico de influencias diciéndoles además que había averiguado que ella “no había sido nombrada juez por el sudor de su frente es decir estudiando para ser jueza sino por el sudor de su sexo”(palabras textuales del agraviado) explicándole que la Sra., Jueza había sido secretaria judicial o relatora judicial de Sala en donde laboraba el entonces Vocal Superior Jorge Omar Santamia Morillo quien tiene fama de ser muy borracho y quien es muy conocido en el hampa judicial con el sobrenombre de “chapita de cerveza” porque si no esta pegado a la botella de cerveza esta tirado en el suelo, y que en una de esas tantas borracheras, le habían contado al agraviado Juan Uriol Tassara, que la relatora Judicial había aprovechado para tener relaciones sexuales con el Vocal Superior borracho Jorge Omar Santamia Morillo para poder quedar embarazada y hasta ya habrían procreado dicho hijo en la actualidad a pesar de que el ahora Juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA MURILLO aparece en su ficha de inscripción de la RENIEC como casado con otra persona mientras que la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES aparece de estado civil como Soltera .</strong></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c016304338258970d-pi"><strong><img src="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c016304338258970d-800wi" border="0" alt="Errt" /></strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong> El denunciante después de las investigaciones que hizo en forma personal en la RENIEC ha vertificado los documentos sustentatorios que le entregaron que demostraba que todo eso era verdad por lo que el director de la Asociación justicia sin corrupcion ha procedido ha pedir la suspensión preventiva y su destitución contra los magistrados involucrados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, al Jefe de la Odecma de Piura al Jefe de la Ocma y al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura pues el hecho es muy grave, cosa que atenta contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerece en el concepto público y por lo cual los abogados anticorrupción estan haciendo la denuncia correspondiente por trafico de influencias para ser nombrada juez en forma ilegal y por delito de nepotismo para ser presentada ante la Sra., Fiscal de la Nación</strong></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c0167652755d9970b-pi"><strong><img src="http://justiciasincorrupcion.typepad.com/.a/6a01348790d4a5970c0167652755d9970b-800wi" border="0" alt="Denuncia-odecma" /></strong></a><br />
<strong>Es muy vergonzoso en verdad que gente asi se les pueda llamar magistrados y que supuestamente administren Justicia, y con lo que se demostraría que la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES de secretaria judicial o relatora de Sala ha pasado a Juez Penal verdaderamente por medio del trafico de influencias del ahora Vocal Supremo Jorge Omar Santa María Morillo y no por sus conocimientos y con lo cual se demostraria contundentemente que la supuesta Jueza no tiene absolutamente ninguna autoridad moral para ser juez por lo que hemos interpuesto una RECUSACIÓN Y HEMOS SOLICITADO EL APARTAMIENTO DEFINITIVO DE SU PERSONA DEL PROCESO PENAL CONTRA LOS RESPONSABLES DE LA CONTAMINACION DEL RIO CHIRA PUES ES LA PERSONA QUE TIENE RETENIDO EL EXPEDIENTE PENAL PARA NO DICTAR LA SENTENCIA CONDENATORIA HA PESAR DE QUE EXSITE UNA ACUSACION HACE DOS AÑOS Y HEMOS SOLICITADO QUE EL EXPEDENTE PENAL PASE AL LLAMADO POR LEY</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> Nuestra Constitución no indica que tengamos que vivir esclavizados por la corrupción de estos abogados corruptos y borrachos </strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> Por eso pedimos: BASTA YA DE TANTA CORRUPCION!!!!!!!!!!!!!</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> BASTA YA DE TANTA HIPOCRESIA DE SUPUESTOS MAGISTRADOS PROBOS!!!!!!!!!!!</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> BASTA YA DE TANTO DELITO IMPUNE !!!!!!!!!!!!!</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> CON CORRUPCION JAMAS EXISTIRA JUSTICIA !!!!!!!!!!!!!</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> Sullana &#8211; Peru, 17 de Enero del 2011</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; </strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA </strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS DE PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong><a href="http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254" target="_blank"><strong>http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254</strong></a><strong>  </strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong><a href="http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/" target="_blank"><strong>http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/</strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/" target="_blank"><strong>http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/</strong></a><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/" target="_blank"><strong>http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/</strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/" target="_blank"><strong>http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/</strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.blogia.com/" target="_blank"><strong>http://justiciasincorrupcion.blogia.com/</strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/" target="_blank"><strong>http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/</strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><a href="http://www.myspace.com/557076936" target="_blank"><strong>http://www.myspace.com/557076936</strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong>﻿</strong><a href="http://justiciasincorrupcion.bligoo.es/"><strong>http://justiciasincorrupcion.bligoo.es/</strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong><a href="http://elregionalpiura.com.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2122:asociacion-justicia-sin-corrupcion-cuestiona-actitud-de-dos-jueces-piuranos&amp;catid=58:sullana&amp;Itemid=386"><strong>http://elregionalpiura.com.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2122:asociacion-justicia-sin-corrupcion-cuestiona-actitud-de-dos-jueces-piuranos&amp;catid=58:sullana&amp;Itemid=386</strong></a><a href="http://elregionalpiura.com.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=2122:asociacion-justicia-sin-corrupcion-cuestiona-actitud-de-dos-jueces-piuranos&amp;catid=58:sullana&amp;Itemid=386"><strong> </strong></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION,  SE ADHIERE AL PEDIDO DE VANCANCIA SOLICITADO CONTRA EL EXTREMADAMENTE CORRUPTO CONSEJERO GONZALO GARCIA NUÑEZ</title>
		<link>http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2012/04/10/director-de-la-asociacion-justicia-sin-corrupcion-se-adhiere-al-pedido-de-vancancia-solicitado-contra-el-extremadamente-corrupto-consejero-gonzalo-garcia-nunez/justiciasincorrupcion</link>
		<comments>http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2012/04/10/director-de-la-asociacion-justicia-sin-corrupcion-se-adhiere-al-pedido-de-vancancia-solicitado-contra-el-extremadamente-corrupto-consejero-gonzalo-garcia-nunez/justiciasincorrupcion#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 07:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION DEL PERU   DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION,  SE ADHIERE AL PEDIDO DE VANCANCIA SOLICITADO CONTRA EL EXTREMADAMENTE CORRUPTO CONSEJERO GONZALO GARCIA NUÑEZ El Director de la Asociacion Justicia sin corrupcion, Q.F. Humberto Armando Rodriguez Cerna se ha  adherido  al pedido de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify">NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION DEL PERU </h3>
<h3 style="text-align: justify"> <span style="color: #ff0000">DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION,  SE ADHIERE AL PEDIDO DE VANCANCIA SOLICITADO CONTRA EL EXTREMADAMENTE CORRUPTO CONSEJERO GONZALO GARCIA NUÑEZ</span></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/417708_388636524486042_100000190921254_1773658_566989969_n.jpg"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-213" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/417708_388636524486042_100000190921254_1773658_566989969_n.jpg" alt="" width="510" height="285" /></strong></a></h3>
<h3 style="text-align: justify">El Director de la Asociacion Justicia sin corrupcion, Q.F. Humberto Armando Rodriguez Cerna se ha  adherido  al pedido de vancancia solicitado contra el extremadamente corrupto e inmoral Consejero Gonzalo Garcia Nuñez,  que se verá en sesion extraordinaria el dia 11 de Abril  del 2012  y ha solicitado  que sea destituido por los graves actos de corrupcion cometidos por su persona como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura  y  ha exigido   su destitucion como hipócrita Presidente de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion.</h3>
<h3 style="text-align: justify"> Este corrupto Consejero encabezó como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, una conspiracion para lograr el cambio de la fecha de la entrevista personal del </h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n.jpg"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-214" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/200123_211468405536189_100000190921254_971814_5974427_n.jpg" alt="" width="198" height="254" /></strong></a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> extremadamente corrupto Fiscal Superior  Javier Hugo Cerna Valdez que por sus graves actos de corrupcion tenia qe ser destituido en la Convocatoria N° 03 -2011 y cuya entrevista personal tenia que haberse llevado a cabo el dia 27 de Enero del 2012 pasandose su entrevista personal en forma ilegal para el dia 24 de Abril del 2012 para que este mal fiscal superior con fiscales corporativos corruptos de la ciudad de Sullana trate de acusar y condenar al director de la asociacion justicia sin corrupcion por un delito que jamas  ha cometido de  supuesta  denuncia calumniosa con una resolucion Prevaricadora del denunciado Fiscal Superior Cerna Valdez. Se hizo el ilegal cambio de las fechas de la entrevista personal a pesar de que existe una Resolucion del Tribunal Constitucion que declara inaplicable  la Resolución N.º 037-2003-PCNM,  de fecha 19 de mayo de 2003, que habia desestimado  la solicitud de reincorporación del mencionado Fiscal Superior  al Ministerio Público, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Piura, del que fue cesado por Resolución de Fiscalía de la Nación N º 090-93-MP, de 13 de enero de 1993, la misma que se sustentaba  en  los Decretos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991.</h3>
<h3 style="text-align: justify"> <a href="http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html" target="_blank">http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/02348-2007-AA.html</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> y mas bien  la aplicaron ilegalmente  para evitar la destitucuon del mencionado Fiscal Superior sin tomar en cuenta que el mencioando Fiscal Superior entró a laborar  como Fiscal Superior ingreso a laborar como Fiscal Superior en el año 1990 y por lo tanto ya habia cumplido los siete que la ley señala para que sea evaluado pues la inaplicabilidad de la resolucion de CNM es como si no hubiese sido destituido</h3>
<h3 style="text-align: justify"> Que la  entrevista del referido Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ estaba  programada  para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana   pues   había sido  nombrado Fiscal Titular desde el 28 de junio  1990 y siendo  cesado ilegalmente por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 090-93-MP, de fecha 13 de enero de 1993 y luego fue reincorporado como fiscal Titular con Resolución Nª 622 – A – 2004 – CNM de fecha 27 de diciembre del 2004  para volver seguir haciendo daño a la sociedad.</h3>
<h3 style="text-align: justify"> Si calculamos que desde la fecha en que fue nombrado como Fiscal Titular  el 28 de Junio del año 1990 hasta el día que fue cesado el  día 13 de Enero del año 1993 han transcurrido 2 años y siete meses y si calculamos que desde que fue reincorporado el 27 de diciembre del 2004 hasta al fecha de la publicación de la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura que fue el dia 06 de Noviembre del 2011 han transcurrido 6 años y 11 meses y si sumamos  todos esos años nos da como resultado una suma de  NUEVE años y seis meses, muy  superior a los menos de7 años que falsamente arguia el Fiscal Superior denunciado,   por lo que  le correspondía ser evaluado por los Consejeros del CNM  de todas manera en la  Convocatoria Nª 03 -2011 al referido mal magistrado Cerna Valdez, tomando en cuenta que su carrera de magistrado se inicia  desde que fue nombrado Fiscal titular, esto es el dia el 28 de Junio del año 1990  en cumplimiento a lo establecido por el articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado como si se ha evaluado a otros fiscales de esa forma como el Fiscal Heriberto Lévano Torres en dicha Convocatoria según copia de la Resolución N° 050 – 2012 – CNM  de fecha 16 de Enero del 2012 en la que había sido convocado al haber cumplido según la misma sumatoria de años en forma irrefutable también 7 años como magistrado</h3>
<h3 style="text-align: justify"> <a href="http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0502012PCNM.pdf" target="_blank">http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0502012PCNM.pdf</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> y en donde todos los demas  magistrados que ya fueron evaluados en esa convocatoria han sido sumados sus tiempos de servicio de esa  misma forma   </h3>
<h3 style="text-align: justify">Y siendo además LO GRAVISIMO que existe una Demanda de Amparo declarada  FUNDADA  y en donde se declara  inaplicable al mal Fiscal Superior  Javier Hugo Cerna Valdez,  la Resolución de Destitución Nº 037-2003-PCNM  de fecha  19 de mayo de 2003 ES DECIR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ  Y ORDENÓ QUE  NO SE LE PUEDE APLICAR AL FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMABA SU SOLICITUD DE REINCORPORACION AL MINISTERIO PUBLICO ,  y con lo cual demostramos  que ya había cumplido 7 años seguidos como magistrado desde el año 1990 en que entró a laborar como Fiscal Titular  por lo que  en forma irrefutable tenia que haberse visto de todas maneras su  expediente de EVALUACIÓN  en la CONVOCATORIA Nª 03 &#8211; 2011 – CNM de fecha 03 de Noviembre del 2011 donde había sido convocado conforme a Ley al haber cumplido  mas de  siete años como magistrado del Ministerio Publico</h3>
<h3 style="text-align: justify">  Como se puede ver abajo en los  videos subidos a Youtube, ya un programa televisivo de investigacion  desemascaró al ex Presidente  de  Consejo Naconal de la Magistratura como estafador de su propia familia y del Banco Central de Reserva y por lo cual esta clase de delincuentes no pueden seguir hipócritamente en puestos claves como alto funcionario publico haciendo daño a la sociedad peruana</h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://www.youtube.com/watch?v=7LFl3ackd84&amp;feature=relmfu">http://www.youtube.com/watch?v=7LFl3ackd84&amp;feature=relmfu</a></h3>
<h3 style="text-align: justify">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://www.youtube.com/watch?v=whxaC2J6bhM&amp;feature=relmfu">http://www.youtube.com/watch?v=whxaC2J6bhM&amp;feature=relmfu</a></h3>
<h3 style="text-align: justify">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</h3>
<h3 style="text-align: justify">Del mismo modo estamos  solicitando  la NO RATIFICACION  de los  corruptos magistrados</h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/178202942.jpg"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-216" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/178202942.jpg" alt="" width="212" height="283" /></strong></a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> Jorge Gillemo Morales Galarreta quien ya habia  tenido solicitud de destitucion por parte del anterior jefe de la OCMA, Guillemo Cabala Rossand por sus graves actos de corrupcion y solicitamos la NO RATIFICACION</h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/17815295.jpg"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-217" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/17815295.jpg" alt="" width="237" height="321" /></strong></a></h3>
<h3 style="text-align: justify">del Juez Supremo corrupto y borracho Jorge Omar Santa Maria Morillo por graves actos de corrupcion y del  corrupto ex &#8211; juez sin rostro y </h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/16504530.jpg"><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-218" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/16504530.jpg" alt="" width="235" height="316" /></strong></a></h3>
<h3 style="text-align: justify">Juez Superior corrupto y borracho Manul Lorenzo Huangal Naveda quejado por ir a borracheras y fiestas de litigantes corruptos quienes se jactan de que estan encubiertos en sus actos delictivos  y solicitamos la NO RATIFICACION  de</h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/188945_212232415459788_100000190921254_978157_7476496_n1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-220" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/188945_212232415459788_100000190921254_978157_7476496_n1.jpg" alt="" width="187" height="265" /></a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/163281_189634307719599_100000190921254_799232_1351135_n-1.jpg"> </a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/163281_189634307719599_100000190921254_799232_1351135_n-1.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-221" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/163281_189634307719599_100000190921254_799232_1351135_n-1.jpg" alt="" width="179" height="237" /></a><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/163281_189634307719599_100000190921254_799232_1351135_n-1.jpg"></a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/163281_189634307719599_100000190921254_799232_1351135_n-1.jpg"> </a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/163281_189634307719599_100000190921254_799232_1351135_n-1.jpg"> </a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #ff99cc"> </span></h3>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #ff0000"> </span></h3>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #ff0000"> </span></h3>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #ff0000"> </span><span style="color: #ff0000">Luis Humberto Cortez Alban  y Francisco Javier Arista Montoya </span></h3>
<h3 style="text-align: justify"><span style="color: #ff99cc"> </span>como corruptos jefes de la Oficina de Control Interno del Minsterio Publico de la ciudad de Trujillo quienes son co responsables del incremento de la corrupcion en el Poder Judicial y  Ministerio Publico de la cuudad de trujillo, y co responsbles del incremento de  la inseguridad ciudadana, como del incremento de asaltos, robos, exotrsionesy asesinatos impunes   que existe en la ciudad de Trujillo , al archivar este par de delincuentes TODAS las denuncias interpuestas contra los mas corruptos jueces y fiscales de la ciudad de Trujillo para evitar que sean castigados logrando</h3>
<h3 style="text-align: justify">que se incremente la corrupcion y que se incremente salvajemente los hechos de violencia del hampa en la ciudad de Trujillo</h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/juecesvocalesyfiscalescorruptosliberanadelincuentestrujillo1.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-223" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/juecesvocalesyfiscalescorruptosliberanadelincuentestrujillo1-300x274.jpg" alt="" width="300" height="274" /></a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify"> </h3>
<h3 style="text-align: justify">Se adjuntan  las fotos de los denunciados para que conozcan sus rostros y conozcan  quienes  son reponsables del incremento de la violencia en la ciudad de Piura, Sullana, Trujillo y Lambayque en donde ahora se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente por culpa de estos denunciados magistrados que el CNM tratara de ratificarlos para que sigan haciendo daño a la sociedad   </h3>
<h3 style="text-align: justify">  Cualquier denuncia nueva contra este y otros corruptos consejeros, contactar con la asociacion justicia sin corrupcion a los correos electrónicos: justiciasincorrupcion@gmail.com o <a href="http://e1.mc1137.mail.yahoo.com/mc/compose?to=justiciasin_corrupcion@yahoo.com" target="_blank">justiciasin_corrupcion@yahoo.com</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> ¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de seguir ratificando a  magistrados  corruptos, borrachos, abusivos e hipócritas!!!!!!!!!!</h3>
<h3 style="text-align: justify"> ¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,</h3>
<h3 style="text-align: justify">¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!</h3>
<h3 style="text-align: justify"> Trujillo – Perú, 09 de Abril  del 2012</h3>
<h3 style="text-align: justify">…………………………………………………………….</h3>
<h3 style="text-align: justify">Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA</h3>
<h3 style="text-align: justify"> Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.</h3>
<h3 style="text-align: justify"> <a href="http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254" target="_blank">http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254</a>  </h3>
<h3 style="text-align: justify"> <a href="http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/</a> </h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcion.blogia.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.blogia.com/</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"><a href="http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/</a><br />
<a href="http://www.myspace.com/557076936" target="_blank">http://www.myspace.com/557076936</a></h3>
<h3 style="text-align: justify"> <br />
Este correo ha llegados a 50,000 importantes correos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de quienes son los verdaderos responsables de la gigantesca ola de violencia y corrupción que existe en el Perú, los corruptos Consejeros del CNM que estan ratificando magistrados corruptos</h3>
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		<item>
		<title>INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA ANTE EL CNM CONTRA CORRUPTO MAGISTRADO  JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA  Y SOLICITAN NO RATIFICARLO</title>
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		<pubDate>Sun, 08 Apr 2012 14:12:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[  NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN   INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA ANTE EL CNM CONTRA CORRUPTO MAGISTRADO  JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA  Y SOLICITAN NO RATIFICARLO El Q.F. HUMBERO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”   y del Frente Anticorrupción de agraviados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong></p>
<div><strong></strong></div>
<p><strong></p>
<div>NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN</div>
<p> </p>
<p></strong></p>
<h3>INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA ANTE EL CNM CONTRA CORRUPTO MAGISTRADO  JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA  Y SOLICITAN NO RATIFICARLO</h3>
<div>
<h4>El Q.F. HUMBERO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”   y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú , se ha dirigido  al Sr.  Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura  para interponer DENUNCIA  CIUDADANA</h4>
<p> </p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/17820294.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-206" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/17820294.jpg" alt="" width="212" height="283" /></a></p>
</div>
<p><strong>contra el corrupto  magistrado </strong> <strong> </strong>JORGE GUILLERMO  MORALES GALARRETA <strong>por haber incurrido  </strong> en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal<strong> </strong>y por tener muchas quejas y sobre todo por haber tenido del ex - Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos  de investigación y  SEPARACION  por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta</p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG_0001d1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-207" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG_0001d1.jpg" alt="" width="625" height="876" /></a></p>
<p>y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistrado de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, por lo que  se ha solicitado al   Presidente del Consejo Nacional d ela Magistratura   que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del  MAL  magistrado JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA que es   parte de la terrible corrupción que existe en el   Distrito Judicial  de la Libertad  y que ha logrado que se desate una espiral de violencia conviertiendo a la ciudad de Trujillo en una de as ciudades mas peligrosas del pais donde se asalta, se roba, se viola, se extorsiona y se asesina impunemente por culpa de esta clase de magistrados corruptos</p>
<h4><strong>Sullana, 06  de Abril   del 2012</strong></h4>
<h4><strong> </strong><strong>      ———————————————————-</strong></h4>
<h4><strong>Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA</strong></h4>
<h4><strong>DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO </strong></h4>
<h4><strong><a rel="nofollow" href="http://www.facebook.com/profile.php?id=100000190921254" target="_blank">http://www.facebook.com/profile.php?id=100000190921254</a></strong><br />
<strong> </strong></h4>
<p><strong>  <strong><a href="http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/">http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/</a></strong></strong></p>
<h4><strong><a rel="nofollow" href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/</a></strong></h4>
<h4><strong> <a rel="nofollow" href="http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/</a> </strong></h4>
<h4><strong><a rel="nofollow" href="http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.blogia.com/</a></strong></h4>
<h4><strong><a href="http://armandojusticia.livejournal.com/" target="_blank">http://armandojusticia.livejournal.com/</a></strong></h4>
<h4><strong><a rel="nofollow" href="http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/</a></strong></h4>
<h4><strong><a rel="nofollow" href="http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/</a></strong></h4>
<h4><strong><a rel="nofollow" href="http://justiciasincorrupcion.vox.com/" target="_blank">http://justiciasincorrupcion.vox.com/</a></strong></h4>
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		<title>INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADO CORRUPTO JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA</title>
		<link>http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/2012/04/08/interpone-denuncia-ciudadana-contra-ratificacion-de-magistrado-corrupto-jorge-guillermo-morales-galarreta/justiciasincorrupcion</link>
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		<pubDate>Sun, 08 Apr 2012 13:33:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>justiciasincorrupcion</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[A  PETICION DE  AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL  PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA  &#8211; CNM CONTRA  CORRUPTOS MAGISTRADOS  PARA EVITAR SU RATIFICACION &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADO CORRUPTO EN CONVOCATORIA N’ 01 - 2012 Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura AV. PASEO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>A  PETICION DE  AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL  PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA  &#8211; CNM CONTRA  CORRUPTOS MAGISTRADOS  PARA EVITAR SU RATIFICACION </strong></p>
<p><strong>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</strong></p>
<p><strong>SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADO CORRUPTO EN CONVOCATORIA N’ 01 </strong><strong>- </strong><strong>2012 </strong></p>
<p>Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura</p>
<p>AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA</p>
<p><strong> </strong><strong>HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA</strong><strong>, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio </strong><strong>Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana</strong><strong>, a Ud. muy atentamente digo: </strong></p>
<h3> I. PETITORIO.-</h3>
<p><strong> </strong>Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,<strong> </strong>y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana<strong> Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para interponer DENUNCIA  CIUDADANA</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><img class="aligncenter size-full wp-image-192" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/frttttttttt.jpg" alt="" width="212" height="283" /></strong></p>
<p><strong> contra el corrupto  magistrado </strong> <strong> </strong>JORGE GUILLERMO  MORALES GALARRETA <strong>por haber incurrido  </strong><span style="text-decoration: underline"> en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal</span><strong> </strong><span style="text-decoration: underline">y por tener muchas quejas y sobre todo por haber tenido </span>del ex - Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos  de investigación y separación por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta <span style="text-decoration: underline">y </span>para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistrado de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del  MAL  magistrado JORGE GUILLERMO MORAES GALARRETA que es   parte de la terrible corrupción que existe en el   Distrito Judicial  de la Libertad,  según los fundamentos  que pasamos a exponer: </p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA CIUDADANA  </strong></p>
<p><strong>2.1.- Que a solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial,  ahora interponemos Denuncia ciudadana contra el mal magistrado </strong>JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA  en su actuación de corrupto magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por graves actos de corrupción cometidos por su persona </p>
<p><strong>2.2.- </strong>  La Corte de Justicia de La Libertad  que funciona en la ciudad de Trujillo se caracteriza, al igual que en la mayoría de Cortes de Justicia, por tener entre sus magistrados a muchos abogados corruptos que delinquen impunemente con la protección de la Oficina Descentralizada del Control de la Magistratura (ODICMA) y en segunda instancia con la protección y encubrimiento de la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) pero no siempre ha sido  así. Para una muestra de como la Oficina de Control Interno de la Magistratura si puede  castigar a magistrados corruptos cambiando a sus  actuales miembros por magistrados probos y correctos, basta un botón; tomemos el ejemplo de este mal  Vocal Superior denunciado  Jorge Guillermo Morales Galarreta, hoy Juez Superior  de la Sala Penal Liquidadora de Apelaciones de la ciudad de Trujillo  quien  se caracteriza por parcializarce siempre con la parte influyente de cada proceso; éste mal magistrado, </p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/7822.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-193" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/7822.jpg" alt="" width="350" height="250" /></a></p>
<p> quien   tenia del anterior  Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos  de investigación y separación por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta</p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG_0001d.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-194" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG_0001d.jpg" alt="" width="625" height="876" /></a></p>
<p> y que al no haber sido destituido, lo ha convertido en uno   de los principales magistrados corruptos  de   dicho Distrito Judicial y quien se caracteriza por sus continuos actos de corrupción.</p>
<p> 2.3.-  Pero ¿Cómo se explica que  el abogado corrupto Jorge Morales Galarreta  SEA EN LA ACTUALIDAD JUEZ SUPERIOR  TITULAR  de la  Sala Penal Liquidadora de Apelaciones de Trujillo y no haya sido destituido como lo solicitó, el anterior Jefe de la OCMA, Guillermo Cabala Rossand?, por la sencilla razón de que, cuando se retiró  el anterior Jefe de la OCMA, entraron a esa entidad y al poder judicial,  otras personas que no tenían la calidad moral de dicho Jefe de la OCMA y archivaron todas sus Quejas.</p>
<p>2.4.- Uno de los quejosos contra dicho mal Vocal Superior fue el socio mayorista de la empresa  Hostal David SRL, Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez  quien logró sancionar en el año 1997 al archí &#8211; quejado Vocal  Superior  Jorge Morales Galarreta según la publicación del recorte periodístico que se acompaña</p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG_0018.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-195" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG_0018.jpg" alt="" width="704" height="540" /></a></p>
<p>por haberse parcializado con la empresa Hidrandina dilatando innecesariamente el proceso para que prescriba la acción penal y no se le pueda castigar a los denunciados   pero esa  es sola una de las innumerables quejas que tenia dicho Vocal pero lamentablemente otras  diversas quejas que habían en  contra de  este corrupto magistrado, los nuevos funcionarios de la Odicma y OCMA  no  le hicieron ningún  caso y una a una fueron archivadas, siendo  ratificado dolosamente dicho mal Vocal en su puesto y hasta nombrándose Vocal Titular en el 2003 por los  corrompidos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura  sin tener ni siquiera estudios de post grados y a pesar de la gran cantidad  de quejas que tenia.   </p>
<p>2.5.- Lo grave  es  que cuando un magistrado  corrupto que tiene pedido de separación y que  por la corrupción que existe en el CNM es ratificado en su puesto con malas artes o se le nombra magistrado Titular por un fajo de dinero, su  comportamiento ilícito  empeora hasta convertirse en un tipo extremadamente abusivo, déspota y arbitrario pues estos malos magistrados  saben que las  Quejas que se hagan en contra de el será en vano  porque  serán archivadas  por sus inmediatos superiores previo pago de dinero o por  favores  políticos</p>
<p>2.6.-  El corrupto Vocal Superior y Hoy Juez Superior Morales Galarreta,   no ha cambiado en nada en su conducta delictiva a pesar de que en el año 1997 fue sancionado por la OCMA, con multa en su haber mensual por haberse parcializado y por haber  favorecido a un alto funcionario de la empresa de energía eléctrica  Hidrandina  de la ciudad de Trujillo en un Proceso Penal  de Abuso de Autoridad. Luego por informaciones de la personas que  dan mantenimiento a las computadoras de dicha  Corte de Justicia, nos indican que  escucharon la conversación cuando Morales Galarreta recomendaba  al Presidente de la misma Corte de Justicia Carlos Tenorio Ortiz  para que nombre a su compadre, el abogado   Rolando Aguilar Haro como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal de Trujillo quien luego liberaría a muchos delincuentes en forma indebida por un fajo de dinero y lo que ha ocasionado muchos asesinatos, según las copias de noticias que se adjuntan: </p>
<div><strong><a rel="nofollow" href="http://www.noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=2824&amp;Itemid=100" target="_blank">http://www.noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=2824&amp;Itemid=100</a></strong></div>
<div><strong> </strong></div>
<div><strong><a rel="nofollow" href="http://www.noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=3723&amp;Itemid=100" target="_blank">http://www.noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=3723&amp;Itemid=100</a></strong></div>
<div><strong> </strong></div>
<p>2.7.- Y según después se supo  por cada papeleta de liberación de delincuentes para sacarlos indebidamente de la cárcel,  Aguilar Haro cobraba entre S/. 3,000.00 y S/. 5,000.00 nuevos soles (entre cerca de mil y mil quinientos dólares americanos aproximadamente) dependiendo el precio del delito incurrido  pero lamentablemente nunca se castigó con cárcel a ese abogado corrupto que liberó a tantos delincuentes sino que simplemente se le destituyó, teniendo  responsabilidad penal el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad,  Carlos Tenorio Ortiz por haber nombrado a dicho abogado delincuente como magistrado suplente pero lamentablemente en el Perú no se castiga  esta clase de delitos y eso ha ocasionado que  aumente el índice de criminalidad en la ciudad de Trujillo- Perú, siendo así ahora que al ver que  estos malos magistrados no son destituidos sino premiados con la ratificación,  los nuevos jueces  se corrompen inmediatamente y es por eso que la mayoría de Jueces  liberan en forma indebida e impunemente a delincuentes porque saben que no serán castigados cuando sean quejados pues utilizan las leyes parcializadamente para favorecer a quien a comprado su libertad y los que reclaman nunca se les hace caso (según nos indican,  todo  está en saber mal  “interpretar” las leyes usando la falacia para favorecer a quien ha delinquido en perjuicio de la sociedad).</p>
<p>2.8.- Su modus operandi es dilatar los procesos penales hasta que prescriban la acción penal para que no puedan ser castigados,  como por ejemplo según la copia que se adjunta    el día 27 de mayo del año 2004, dicho Vocal Morales Galarreta   hizo  un sospechoso archivamiento  por  prescripción de la acción penal en el proceso Nº 1082- 03 que se le seguía a varios  inculpados por el delito de Trafico Ilícito de Drogas, cuando el suscrito se había apersonado al referido proceso para sacar copias certificadas. Este mal Vocal es uno de los principales liberadores de narcotraficante de alto vuelo dilatando los procesos por años y años para poder  aprovechar la prescripción de la acción penal </p>
<p>2.9.- Luego en el Proceso N° 2969 -03 seguido por el delito de falsificación de documentos el mismo Vocal Jorge Morales Galarreta se parcializa con el procesado notario Alejandro Ramírez Odiaga y otros a quienes el Fiscal Ya habia acusado y en donde se pedia cuatro años de prision para los procesados</p>
<p style="text-align: center"><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-199" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/IMG.jpg" alt="" width="789" height="953" /></a></p>
<p> </p>
<p>pronunciándose  el 30 de Junio año 2004  para que Cesar Ortiz Mostacero, uno de los jueces mas corruptos del sistema judicial peruano, (hoy ya destituido) siga conociendo el caso del referido notario a pesar de estar dicho Juez, seis veces quejado, dos veces  denunciado y además recusado por haber favorecido al mismo notario procesado pero dos Vocales Superiores no quisieron caer en dicho parcializado juego de este mal vocal y votaron para que  sea otro Juzgado quien lo conozca, cayendo lamentablemente el proceso en el Primer Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo que despacha la Juez Mery Robles Briceño quien al darse cuenta que  al haber adelantado opinión de que absolvería al referido notario  se inhibe de oficio para no incurrir en prevaricato, pero aun así Morales Galarreta con dos Vocales de su entorno, Víctor Castilla Córdova y Oscar Alarcón Montoya, resuelve prevaricadoramente en otra resolución que siga conociendo el proceso del notario procesado   sin importarles que se estaban yendo contra la ley procesal.</p>
<p>2.10.- Por lo que  con fecha 09 de diciembre del  año 2006  se  presento  ante el Vocal Supremo, Miguel Ángel Cáceres Chávez,  una denuncia penal  contra los referidos Vocales Superiores de la Cuarta Sala Penal de Trujillo: Jorge Morales Galarreta,  Víctor Castilla Córdova y Oscar Alarcón Montoya  pues  dicho Colegiado en un claro abuso de autoridad y menospreciando la ley procesal y pasando por encima de  ella,  habia transgredido prevaricadoramente  lo dispuesto por  el articulo 305 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, modificado por la ley 28524 que dispone que cuando un Juez haya adelantado opinión deberá de inhibirse de seguir conociendo el proceso, y pues a pesar que la señora Juez del Primer Juzgado de Trujillo ya había adelantado opinión a las partes procesales cuando citó en día y hora para la diligencia de lectura de sentencia para todos los acusados excepto al notario aludido por lo que al ser cuestionada, la  magistrado  se inhibió de oficio y ordenó que los autos pasen al llamado por ley, sin embargo el Colegiado, dejando de lado lo dispuesto por la referida ley procesal, resolvió que la magistrada inhibida debería seguir la tramitación del proceso principal ABSOLVIENDO INDEBIDAMENTE al notario publico acusado lo que demostró un claro abuso de autoridad  y abierta transgresión a la ley procesal, pues a pesar de que les constaba que la magistrada había adelantado opinión y se había inhibido de oficio ante los cuestionamientos que era parte, el referido Colegiado no tuvo en cuenta la observancia de la ley procesal en aplicación supletoria mas aun cuando ellos conocen el derecho y no pueden alegar la ignorancia de la ley pues las leyes son publicas y conocida por todos , lo que ha traído como perjuicio en que dicho  proceso se sepa sus resultados de antemano lo que tuerce la recta administración de Justicia.:</p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/denucian-a-juez.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-197" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/denucian-a-juez.png" alt="" width="498" height="676" /></a></p>
<p>2.11.- La cobardía de este  sujeto quedo en manifiesto en la represalia que después hizo, <span style="text-decoration: underline">pues en el mencionado Proceso penal 2969-03 seguido por el delito de Falsificación de Documentos en donde se había absuelto al notario publico Alejandro Ramírez odiaga y en donde ya se había  sentenciado a los procesados  a cuatro años de prisión y al pago de 10 mil soles de Reparación Civil se habia  recusado al Vocal Superior denunciado Jorge Morales Galarreta por haber sido sancionado  por la OCMA con Multa en el 3% de su haber mensual por parcializacion y por haber sospechosamente archivado por prescripción de la Acción Penal el  proceso Nª 1082 &#8211; 02 por   Trafico Ilícito de Drogas que se seguía contra el  hermano de una de las sentenciadas  y en represalia este corrupto magistrado  retuvo el expediente N° 2969 -03 mas SEIS MESES  para que SE LOGRE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ocasionando un daño terrible a la parte agraviada y  logrando que no se sancione a ninguno de los procesados   </span></p>
<p>2.12.-Esta conducta de demorarse seis meses en  la tramitación de un  expediente por  el denunciado  en ese entonces Presidente de Cuarta  Sala Penal Morales Galarreta  atenta contra  el principio de Celeridad Procesal; previsto en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil; así como lo establecido en el artículo 50, inciso Primero del referido Código, en donde se prescribe que es obligación de los jueces resolver el proceso con celeridad. Así mismo, esta conducta transgrede el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado, pues toda persona tiene derecho a un debido proceso.</p>
<p>2.13.-  Por otro lado se adjunta la publicación en donde se indica  que “la  Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) decidió suspender al vocal suplente Juan Guerra Calderón, luego de que culminara un proceso de investigación por su actuación como magistrado del Primer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad</p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/elconmerciosuspendenjuezcorrupto.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-200" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/elconmerciosuspendenjuezcorrupto-194x300.png" alt="" width="513" height="447" /></a></p>
<p>. Esto a raíz de lo ocurrido hace algunas semanas, cuando el vocal se ausentó por segunda vez, sin previo aviso, a la lectura de sentencia del 12 de setiembre en el caso que se le seguía a Santos Élmer Vásquez Valqui, denunciado por el delito de violación sexual y tentativa del mismo delito en agravio de dos niños de 5 años, y por el que el Ministerio Público había pedido cadena perpetua. A raíz de su falta, el juicio se quebró, pese a que no existía necesidad, ya que el Nuevo Código Procesal Penal refiere que no es necesario que las partes estén presentes.”</p>
<p>2.14.- La publicación indica que “La OCMA, además, decidió incluir en el proceso de investigación disciplinaria a los vocales <span style="text-decoration: underline">Jorge Guillermo Morales Galarreta </span>y Mery Elizabeth Robles Briceño, por haber declarado el quiebre del juicio cuando no había vencido el plazo establecido en el nuevo Código Procesal Penal” lo que demuestra cómo trabajan coordinamente los magistrados corruptos para beneficiar a la parte influyente del proceso pues el violador era conviviente de la directora es decir tenia dinero para defenderse ilegalmente.  </p>
<p>2.15.- Se puede leer &#8220;Ambos magistrados han infringido sus deberes establecidos en el artículo 184, incisos 1 y 16 del Texto Único del Poder Judicial, como es de resolver con celeridad y sujeción a las garantías constitucionales de debido proceso&#8221;, revela la resolución.  En el mismo documento se lee: &#8220;Los tres vocales habrían concertado para no leer la sentencia, como efectivamente lo hicieron, originando con dicho acto irregular que el proceso volviera a fojas cero. El expediente, que proviene de la jefatura suprema de la OCMA, además dispone que se acumule la investigación número 457-2008 (Corte de La Libertad) a la presente resolución, por ser el mismo caso que se viene indagando por parte de un grupo de vocales supremos.”</p>
<p> 2.16.- Y es muy importante la parte que indica la noticia :  ”El vocal Juan Guerra Calderón, separado de su cargo, comentó que de todas maneras va a apelar la sanción impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura. <span style="text-decoration: underline">SEGÚN ÉL, EL PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO JORGE MORALES GALARRETA NO QUISO LLEVAR ADELANTE EL PROCESO FINAL DEL JUICIO,</span> que volvió a fojas cero.. Es decir quien había “arreglado” ese proceso para quebrarlo era el denunciado Morales Galarreta y no el el magistrado separado.</p>
<p>2.17.-   Por otra lado para verificar como la OCMA  encubre a este magistrado corrupto Morales Galarreta acompañamos otra publicación en donde se indica “Pese a que el jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Javier Mendoza Ramírez, dispuso la apertura de procedimiento disciplinario contra los jueces superiores <span style="text-decoration: underline">Jorge Guillermo Morales  Galarreta</span>, Sara Angélica Pajares Bazán y Víctor Hernán Córdova, por retardar dos años el inicio de un juicio, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Walter Cotrina Miñano, señaló que aún no se ha notificado a los magistrados en cuestión. La autoridad judicial precisó que “recién se ha abierto esta investigación porque el órgano de control ha determinado que hay elementos que merecen investigar”. Agregó que tras la notificación, se les otorgará a los magistrados cinco días para que emitan su descargo:</p>
<p><a href="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/abren-proceso.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-201" src="http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/files/2012/04/abren-proceso-300x287.jpg" alt="" width="519" height="400" /></a></p>
<p>2.18.- La noticia que se adjunta indica: “La Ocma detectó el pasado mes de marzo, que la Sala no habría tomado las previsiones pertinentes a efectos de que se notifique oportunamente al procesado Carlos Carrasco Carrión, por delito contra el patrimonio, con la finalidad de dar inicio al juicio oral, lo que habría originado que el juicio se retarde por más de dos años, desde el 17 de setiembre del 2008 hasta el 2 de junio de 2010, fecha en la que recién se toma la decisión de ordenar la captura del referido procesado.” Y con lo que se demuestra como actúa en forma corrupta dicho magistrado Morales Galarreta retrasando los procesos dolosamente.</p>
<p>2.19.- Otra noticia periodística que demuestra como actua en forma corrupta este mal magistrado se adjunta en donde se  indica:  “En el año 2008 se presentó un juicio oral a Wilfredo Quesquén, actual Alcalde de Chepén por parte de la Sociedad Civil de la Provincia de Chepén por incumplimiento de deberes funcionales. Pero, según informó el Vicepresidente Joel Quiroz en el  2007 se perdió el expediente. Al siguiente año se logró secomponerlo, sin embargo hasta la fecha no se ha desarrollado el juicio ya que por tres años consecutivos se ha dado el quiebre del juicio.”</p>
<p>2.20.- La noticia prosigue: “El Primer Vicepresidente de la Sociedad Civil de la Provincia de Chepén, Joel Quiroz Vásquez ha presentado una queja por inconducta funcional por parte de los magistrados Jorge Gillermo Morales Galarreta, Helbert Feliciano Honores Cisneros y Carlos Augusto Falla Salas, mencionados magistrados son Vocales de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo, al parecer por haber resuelto quebrar el juicio oral respecto al acusado Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, actual Alcalde de la Provincia de Chepén.”</p>
<p>2.21.- Prosigue la noticia: “El Vicepresidente informó que el el pueblo de Chepén pide al Presidente de la Corte Superior Walter Cotrina Miñano tomar las precauciones del caso para que el juicio oran nuevamente se quienbre por cuarto año consecutivo. Joel Quiroz recordó que el el primer quiebre se dio en el año 2009, luego 2010 y 2011. &#8220;Queremos que nos apoyen para pedir justicia para el pueblo de Chepén&#8221;, agregó el Vicepresidente. El Alcalde de Chepén ha sido acusado por el delito de peculado, colusión desleal e incumplimiento de deberes fuicionales, agregando también que Wilfredo Quesquén tiene favoritismo por parte de los magistrados, además de irregularidades de las razones por las cuales el juicio se quebró por tres años consecutivos.” </p>
<p>2.22 .- Todo esto y otras muchas denuncias y quejas mas demuestra que el Juez Superior JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA ha infringido abiertamente y en forma prepotente  las leyes  y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales de los agraviados a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica y por la falta de idoneidad de este corrupto magistrado es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado</p>
<p><span style="text-decoration: underline">FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline">1          .- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO</span>.         </p>
<p><span style="text-decoration: underline">Artículo 2°.</span> Toda persona tiene derecho:</p>
<p>Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.</p>
<p><span style="text-decoration: underline"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline">Artículo 154°.</span> Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:</p>
<p>Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.</p>
<p><span style="text-decoration: underline"> </span></p>
<p><span style="text-decoration: underline">2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA</span> </p>
<h3> - 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público</h3>
<p>Por lo expuesto</p>
<p>Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley</p>
<p>                                                                                          Trujillo  , Marzo   del 2012</p>
<p>————————————————————</p>
<p>Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA</p>
<p>DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU</p>
<p>——————————————</p>
<p>DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE</p>
<p>ABOGADO</p>
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